Qué derechos tienes si tu pareja pide el divorcio

Qué derechos tienes si tu pareja pide el divorcio

Publicado el 11 de julio de 2025


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Uso de la vivienda familiar: criterios y escenarios habituales

El uso de la vivienda familiar es uno de los puntos más sensibles cuando tu pareja pide el divorcio. El objetivo es preservar la estabilidad de los menores y evitar un perjuicio económico desproporcionado. Como regla, si hay hijos menores, el domicilio suele atribuirse al progenitor con quien conviven de forma principal, sea en guarda exclusiva o, en sistemas de guarda compartida, evaluando proximidad a colegios, redes de apoyo y organización de horarios. Si no hay hijos o ya son independientes, el juez ponderará quién está en mayor necesidad, la titularidad del inmueble y la posibilidad real de cada parte de acceder a otra vivienda sin quebranto excesivo.

Conviene diferenciar uso y propiedad. Que te atribuyan el uso no modifica quién es dueño: solo legitima a residir allí durante el tiempo fijado (a veces limitado y revisable). Si la casa es de ambos, la atribución de uso convive con el posterior reparto o venta en la liquidación del régimen económico matrimonial. Si pertenece a uno solo, la atribución de uso puede mantenerse temporalmente si es la opción menos lesiva para los menores o para evitar un desequilibrio abrupto. En todo caso, los gastos se reparten según su naturaleza: suministros y consumos, quien use; hipoteca y comunidad, a menudo proporcional a titularidad, salvo pacto o resolución distinta.

También es posible pactar soluciones creativas: alquiler de una vivienda cercana para el otro progenitor, periodos alternos de uso (nido), o venta ordenada con traslado planificado. Si la convivencia es inviable por conflicto o riesgo, puedes solicitar medidas cautelares urgentes para fijar la salida de uno de los cónyuges y garantizar la paz familiar. Documentar ingresos, disponibilidad de alojamiento alternativo y circunstancias de los hijos ayuda al juez a adoptar la medida más equilibrada.

Recuerda: la atribución del uso no es automática ni perpetua; depende de las necesidades familiares en cada momento y puede revisarse si cambian sustancialmente las circunstancias.

Custodia y patria potestad: modelos, visitas y comunicación

Cuando tu pareja inicia el divorcio, tus derechos como madre o padre permanecen: la patria potestad suele ser compartida, lo que implica decidir conjuntamente sobre salud, educación, cambios de domicilio o actividades extraordinarias de los hijos. La custodia (o guarda) se refiere al cuidado cotidiano. Existen dos modelos principales: custodia exclusiva de uno con régimen de visitas para el otro, o custodia compartida, donde ambos alternan periodos equivalentes o cercanos de convivencia. La mejor opción dependerá de la disponibilidad real de tiempo, la implicación previa en los cuidados, la proximidad de domicilios, la capacidad de cooperar y, sobre todo, el interés superior del menor.

El régimen de visitas busca mantener vínculos de calidad. Puede fijarse por semanas alternas, fines de semana alternos, días intersemanales, vacaciones por mitades y un sistema de comunicación fluida (teléfono, videollamadas) acorde a la edad de los menores. En custodia compartida, los cambios de domicilio se coordinan para evitar traslados excesivos y mantener rutinas escolares estables. Si existen tensiones, se puede establecer un punto de encuentro familiar para entregas y recogidas con supervisión. Ante indicios de riesgo, incomunicación o manipulación, el juzgado puede adoptar medidas específicas de protección.

Tienes derecho a participar activamente en la vida de tus hijos, acceder a información académica y médica, y a proponer un plan de parentalidad detallado: logística semanal, gastos ordinarios y extraordinarios, y protocolos para resolver desacuerdos. Cuando las circunstancias cambian (mudanza, nuevos horarios laborales, necesidades especiales) cabe solicitar una modificación de medidas, siempre justificando el cambio y su conveniencia para los menores. Una actitud colaborativa, basada en el respeto y la comunicación, facilita acuerdos duraderos y reduce el impacto del divorcio en los hijos.

Claves de un buen plan: claridad en horarios, equilibrio de tiempos, proximidad a colegio/actividades, canales de comunicación y reparto de gastos previstos y extraordinarios.

Pensión de alimentos para los hijos: cálculo y actualización

La pensión de alimentos protege el derecho de los hijos a ser mantenidos por ambos progenitores tras el divorcio. Cubre necesidades ordinarias como vivienda, alimentación, ropa, educación, transporte y una parte proporcional de suministros. Su cuantía se fija atendiendo a los ingresos y capacidad económica de cada progenitor, al número de hijos y a su nivel de necesidades reales. Aunque existan orientaciones y tablas orientativas, cada familia es distinta: se valoran salarios, autónomos, prestaciones, gastos fijos, hipoteca o alquiler y disponibilidad de tiempo de cuidado.

En custodia exclusiva, lo habitual es que el progenitor no custodio abone una cantidad mensual y participe además en gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia, actividades especiales) previa información y, en lo posible, acuerdo. En custodia compartida también puede fijarse pensión si hay desequilibrio relevante de ingresos o tiempos; lo importante es que la contribución final sea proporcional. La pensión se actualiza anualmente para mantener su poder adquisitivo, siguiendo un índice o criterio pactado o fijado judicialmente. El impago puede generar intereses, ejecuciones y embargos, por lo que es preferible solicitar una modificación si cambia sustancialmente la situación económica.

Tienes derecho a conocer en qué se invierte el dinero y a pedir transparencia razonable cuando existan dudas. A la vez, recuerda que la pensión no es un “pago al otro progenitor”, sino un mecanismo para garantizar el bienestar de los hijos. En acuerdos maduros, conviene definir por escrito qué gastos son ordinarios y cuáles extraordinarios, cómo se aprueban, y en qué plazos se reembolsa cada parte. Esta claridad reduce conflictos y evita interpretaciones distintas que, a la larga, desgastan las relaciones familiares.

Sugerencia: conserva justificantes y recibos, y utiliza medios de pago trazables. Si prevés cambios de ingresos, solicita cuanto antes la revisión de la pensión para adaptarla a la nueva realidad.

Pensión compensatoria: cuándo procede y cómo se fija

La pensión compensatoria no es automática: procede cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico relevante en uno de los cónyuges respecto del otro. Su finalidad es compensar la pérdida de nivel de vida vinculada al matrimonio y la ruptura, no igualar patrimonios ni convertirse en una renta vitalicia sin base. Se valora la dedicación pasada a la familia y al hogar, la renuncia o ralentización de la carrera profesional, la edad, la salud, la formación, las posibilidades reales de acceso al empleo y la duración del matrimonio. También se examina el caudal y medios de quien debe pagar, manteniendo una proporcionalidad razonable.

La compensación puede fijarse como prestación periódica por tiempo determinado o, en ciertos casos, como pago único (capital) para cerrar definitivamente las relaciones económicas. Es posible establecer condiciones de extinción o revisión (por ejemplo, mejora sustancial de ingresos del beneficiario, convivencia estable con otra pareja, o jubilación del obligado). En la práctica, los acuerdos flexibles que combinan apoyo inicial con incentivos para la autonomía tienden a funcionar mejor y a reducir litigios futuros.

Si tu pareja pide el divorcio y existe un desequilibrio claro a tu favor, documenta tu dedicación al cuidado de hijos o a la empresa familiar, periodos de inactividad laboral, cursos pendientes o barreras de acceso al empleo. Si eres quien puede verse obligado a pagar, prepara una visión realista de tus ingresos, gastos fijos, deudas y cargas familiares. La transparencia favorece pactos sostenibles y evita que una pensión mal dimensionada genere incumplimientos o conflictos recurrentes. Recuerda que la finalidad de esta figura es facilitar una transición justa hacia la independencia económica, no perpetuar dependencias innecesarias.

Pista práctica: los pagos únicos con calendario claro y las pensiones temporales revisables suelen ofrecer seguridad jurídica y previsibilidad para ambos cónyuges.

Reparto de bienes: gananciales, separación y deudas

El régimen económico matrimonial define cómo se reparten bienes y deudas tras el divorcio. En gananciales, salvo prueba en contrario, se consideran comunes las adquisiciones y ganancias obtenidas durante el matrimonio; se forma un inventario, se valoran activos y pasivos y se liquidan por mitades, ajustando excesos con compensaciones. En separación de bienes, cada cónyuge conserva lo que esté a su nombre, si bien existen bienes y deudas comunes (por ejemplo, una vivienda hipotecada a nombre de ambos) que deben repartir o extinguir. También pueden coexistir bienes privativos (adquiridos antes del matrimonio o por herencia/donación) con mejoras o inversiones comunes que generen reembolsos.

Es crucial distinguir la atribución de uso de la vivienda (medida familiar) de su propiedad (patrimonial). La primera puede mantenerse a favor de quien conviva con los menores; la segunda se resuelve en la liquidación, con opciones de adjudicación a uno con compensación, venta y reparto o mantenimiento temporal en proindiviso. Las deudas también se analizan: préstamos, tarjetas, avales o créditos familiares. La responsabilidad puede ser solidaria o proporcional según titularidad y finalidad. Un inventario detallado —cuentas, inversiones, vehículos, empresas, indemnizaciones— con pruebas de titularidad y origen agiliza la liquidación y reduce disputas.

Puedes optar por liquidar en el mismo proceso de divorcio, en un procedimiento posterior o por vía notarial si hay acuerdo. La valoración profesional de bienes relevantes (viviendas, negocios) aporta objetividad. En contextos emprendedores, conviene separar la marcha de la sociedad conyugal de la continuidad empresarial, previendo estatutos o pactos para evitar bloqueos. La clave es un enfoque práctico: transparencia de datos, criterios claros de valoración y, cuando proceda, soluciones intermedias (por ejemplo, alquiler con opción de compra entre ex cónyuges) que permitan estabilidad sin sacrificar equidad.

Tip: elabora una hoja de cálculo con listado de bienes/ deudas, titularidades, fechas de adquisición, valores y documentos de respaldo. Te ayudará a negociar con precisión.

Medidas provisionales y protección: urgencias y cautelas

Cuando la ruptura es inminente y tu pareja pide el divorcio, puedes solicitar medidas provisionales para ordenar la situación mientras se tramita el procedimiento. Estas medidas regulan de forma temporal el uso de la vivienda, la guarda y visitas de los hijos, la pensión de alimentos, contribuciones a gastos y, si procede, una pensión compensatoria provisional. Su finalidad es aportar estabilidad y proteger a los menores y a la parte más vulnerable. Si existen riesgos para la integridad física o psíquica, puede pedirse protección inmediata y medidas específicas de alejamiento o comunicación restringida, así como la suspensión del régimen de visitas o su supervisión.

Las medidas cautelares se basan en la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora: el juzgado pondera urgencia, verosimilitud y proporcionalidad. Para sostener tu solicitud, aporta certificados de escolaridad, informes médicos si los hay, justificantes de gastos, empadronamiento, contratos laborales y cualquier dato que ayude a demostrar necesidades y dinámica familiar. También es posible pedir medidas previas a la demanda cuando la convivencia resulta imposible y urge fijar un marco temporal mínimamente ordenado.

Recuerda que las medidas provisionales no prejuzgan el resultado final, pero suelen anticipar criterios que el juzgado podría consolidar en sentencia si funcionan bien. Por ello, conviene proponer soluciones realistas, aplicables desde el primer día y centradas en el interés de los hijos. La comunicación respetuosa entre progenitores y el cumplimiento de lo acordado o fijado judicialmente son señales positivas para el proceso. En caso de incumplimiento, puedes acudir al juzgado para su ejecución y ajuste, evitando respuestas impulsivas que escalen el conflicto.

Alerta: si percibes violencia o control coercitivo, busca ayuda especializada y activa los canales de protección. La prioridad es tu seguridad y la de tus hijos.

Negociación, mediación y convenio regulador

Aunque el divorcio pueda iniciarse sin acuerdo, tienes derecho a negociar. La vía del convenio regulador permite pactar custodia, visitas, pensiones, uso de la vivienda y reparto de bienes con flexibilidad y menor desgaste emocional y económico. La mediación familiar es especialmente útil cuando hay voluntad de diálogo pero bloqueos puntuales: un tercero imparcial facilita acuerdos, evitando que las posiciones se endurezcan. Un buen convenio es detallado, realista y aplicable: define horarios, periodos vacacionales, comunicación con los menores, gastos ordinarios/extraordinarios y mecanismos de revisión ante cambios relevantes (mudanzas, nuevas parejas, variaciones laborales o de ingresos).

En materia patrimonial, el convenio puede fijar la liquidación del régimen económico, con inventario, valoraciones y adjudicaciones, o posponerla a un momento posterior, siempre que queden claras las reglas interinas (quién paga hipoteca, comunidad y suministros, y cómo se compensa). Incluir cronogramas y hitos reduce la incertidumbre: por ejemplo, venta de la vivienda en un plazo con precio mínimo y reparto de gastos. En el plano parental, conviene precisar tutorías escolares, decisiones sanitarias, y cómo se resolverán discrepancias (intercambio de propuestas por escrito, mediación previa antes de acudir al juzgado).

Tu derecho a un proceso eficiente incluye pedir homologación judicial del convenio para dotarlo de fuerza ejecutiva. Antes de firmar, revisa coherencias internas y evita cláusulas ambiguas que generen conflictos. Un tono cooperativo, centrado en el interés de los hijos y la sostenibilidad económica de ambos, suele traducirse en acuerdos duraderos. La experiencia muestra que los detalles operativos (puntos de entrega, horas exactas, protocolo ante imprevistos) ahorran problemas reales del día a día y, a la vez, dejan margen razonable para la flexibilidad.

Checklist de convenio: plan de parentalidad, calendario y logística, definición de gastos, actualizaciones, reglas de comunicación, liquidación patrimonial y vías de revisión.

Procedimiento judicial: pasos, plazos y documentos

Cuando no hay acuerdo suficiente, el procedimiento de divorcio contencioso ordena la ruptura y fija medidas. El recorrido típico incluye demanda con propuesta de medidas, admisión, contestación de la otra parte, vista (si procede) y sentencia. En paralelo o previamente, pueden solicitarse medidas provisionales. En divorcios de mutuo acuerdo, se presenta demanda conjunta junto a un convenio regulador para su homologación, con tramitación más ágil y sin vista si todo es correcto.

Prepara la documentación esencial: certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, empadronamiento, contratos de alquiler o hipoteca, nóminas o declaraciones de ingresos, justificantes de gastos escolares y médicos, y cualquier prueba sobre la dinámica de cuidados y contribuciones económicas. Si pides una pensión compensatoria o la atribución de uso de la vivienda, añade soportes que acrediten necesidad y proporcionalidad. En la vista, el juez valorará testimonios, documentos y, si procede, informes psicosociales para proponer el modelo de custodia más favorable a los menores.

Los plazos dependen de la carga del juzgado y de la complejidad del caso. Aun así, puedes agilizar tiempos con propuestas claras, documentación completa y una actitud colaborativa. Tras la sentencia, si cambian sustancialmente las circunstancias (pérdida de empleo, mudanza relevante, necesidades especiales de los hijos), cabe solicitar modificación de medidas. Para la ejecución de resoluciones y cobro de pensiones impagadas, existen mecanismos de apremio que conviene activar con prontitud, siempre con asesoramiento para escoger la vía más eficaz y proporcionada.

Organízate así: 1) dossier familiar y económico; 2) cronología de hechos clave; 3) objetivos mínimos y deseables; 4) propuestas alternativas para negociar sin perder seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden divorciarnos si yo no quiero? Sí. El divorcio puede solicitarlo uno solo de los cónyuges; no es necesario el consentimiento del otro. Lo relevante será fijar correctamente las medidas personales, parentales y económicas.

¿Quién se queda en la vivienda familiar? Depende de las necesidades familiares. Con hijos menores, suele priorizarse su estabilidad; sin menores, se pondera necesidad, titularidad y capacidad económica. La atribución de uso no altera la propiedad.

¿La custodia compartida es automática? No. Se valora caso por caso: disponibilidad real, implicación previa, proximidad de domicilios, cooperación y beneficio para los menores. Puede fijarse incluso con horarios laborales complejos si existe organización viable.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? Con base en ingresos y capacidad de cada progenitor, número de hijos y sus necesidades. Se actualiza periódicamente y los gastos extraordinarios suelen repartirse aparte con reglas de información y acuerdo.

¿Qué es la pensión compensatoria? Una compensación si el divorcio causa un desequilibrio económico relevante en uno de los cónyuges. Puede ser temporal o en pago único y se revisa o extingue si cambian sustancialmente las circunstancias.

Este contenido ofrece una guía práctica sobre tus derechos cuando tu pareja pide el divorcio. Cada situación es única: reúne documentación, define objetivos y valora vías de acuerdo antes de litigar. Un asesoramiento profesional temprano suele traducirse en soluciones más estables y humanas para todos, especialmente para los hijos.

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