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Reseñas de Clientes

“Todo bien, pero me costó encontrar aparcamiento cerca de la oficina.”

Lucía F.

📅 Publicado el 12 de marzo de 2025

“Facilidad, rapidez y profesionalidad. No dudaría en recomendarlo.”

Cristian N.

📅 Publicado el 11 de marzo de 2025

“Buen servicio, aunque el formulario online me pareció un poco largo.”

Beatriz S.

📅 Publicado el 10 de marzo de 2025

Preguntas Frecuentes

Sí, estar en prisión no impide el divorcio. Se puede presentar la demanda y notificar al cónyuge preso a través de los canales oficiales.

Sí, el divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial son procedimientos independientes. Es posible divorciarse y dejar la división de bienes para más adelante.

Sí, es posible tramitar el divorcio mediante un procedimiento en el que se declarará en rebeldía al cónyuge desaparecido, permitiendo que el proceso continúe sin su presencia.

Tras el divorcio, el excónyuge solo podrá acceder a la pensión de viudedad si tiene derecho a una pensión compensatoria y no ha contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.

Si uno de los cónyuges incumple el convenio regulador, se puede presentar una demanda de ejecución en el juzgado para obligarlo a cumplirlo mediante sanciones, embargos o modificaciones en la custodia.