Divorcio con alquiler turístico: reparto de ingresos
Guía completa sobre divorcio y alquiler turístico: cómo repartir ingresos, gastos e impuestos, proteger la vivienda y evitar conflictos legales.
Índice
- Divorcio y alquiler turístico: por qué el reparto de ingresos es clave
- Régimen económico matrimonial y su impacto en el alquiler turístico
- Propiedad de la vivienda y titularidad del alquiler turístico
- Reparto de ingresos del alquiler turístico durante el matrimonio
- Reparto de ingresos del alquiler turístico tras la separación o divorcio
- Gastos, impuestos y responsabilidades fiscales del alquiler turístico
- Vivienda familiar vs alquiler turístico: uso, disfrute y conflictos
- Convenio regulador y pactos específicos sobre el alquiler turístico
- Liquidación del régimen económico y reparto del patrimonio
- Recomendaciones prácticas y errores habituales a evitar
- Preguntas frecuentes sobre divorcio y alquiler turístico
Divorcio y alquiler turístico: por qué el reparto de ingresos es clave
El auge del alquiler turístico a través de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo ha generado una nueva fuente de conflictos en los procesos de separación y divorcio. Cuando una pareja explota una vivienda como alquiler vacacional, el reparto de los ingresos, la asunción de los gastos y la responsabilidad frente a Hacienda y a la administración turística se convierten en cuestiones centrales que deben regularse con precisión.
La complejidad aumenta si la vivienda es, además, domicilio familiar, si solo uno de los cónyuges figura como titular del inmueble o de la licencia turística, o si la actividad se gestiona a través de una sociedad. Sin una buena planificación y un convenio regulador claro, es fácil que surjan reclamaciones posteriores por ingresos no declarados, gastos no compartidos o decisiones unilaterales sobre el uso del inmueble.
El objetivo de esta guía es ofrecer una visión práctica y ordenada de cómo abordar el divorcio cuando existe un alquiler turístico, explicando qué factores influyen en el reparto de ingresos, cómo se reparten los gastos e impuestos y qué cláusulas conviene incluir en el convenio regulador para evitar conflictos futuros.
Régimen económico matrimonial y su impacto en el alquiler turístico
El punto de partida para determinar cómo se reparten los ingresos de un alquiler turístico en caso de divorcio es el régimen económico matrimonial. En España, el régimen supletorio varía según la comunidad autónoma (gananciales en la mayoría, separación de bienes en otras), y cada uno tiene consecuencias distintas sobre la propiedad de la vivienda y los beneficios que genera.
Régimen de gananciales
En el régimen de gananciales, salvo pacto en contrario, son comunes para ambos cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio. Esto incluye, por regla general, los ingresos procedentes del alquiler turístico, aunque la vivienda sea privativa de uno solo de los cónyuges, siempre que la explotación se haya realizado durante la vigencia del régimen.
- Los ingresos netos del alquiler turístico suelen considerarse gananciales.
- Los gastos necesarios para obtener esos ingresos (suministros, limpieza, comisiones de plataformas, IBI, seguros, etc.) se imputan también a la sociedad de gananciales.
- La vivienda puede ser privativa de uno, pero los frutos (ingresos) generados durante el matrimonio se consideran comunes.
Régimen de separación de bienes
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus bienes, y responde de sus deudas. Por tanto, si la vivienda destinada a alquiler turístico pertenece solo a uno de los cónyuges, en principio los ingresos también le corresponden exclusivamente, salvo que exista copropiedad o acuerdos específicos que indiquen lo contrario.
- Si la vivienda es de uno solo, los ingresos y gastos del alquiler turístico son suyos.
- Si la vivienda es de ambos (proindiviso), los ingresos y gastos se reparten en proporción a la cuota de propiedad.
- Se pueden pactar repartos distintos mediante acuerdos privados o participación en una sociedad.
Régimen de participación y otros supuestos
En el régimen de participación, cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, pero al disolverse el régimen tiene derecho a participar en las ganancias del otro. En estos casos, los ingresos del alquiler turístico se computan para calcular el incremento patrimonial de cada uno, lo que puede afectar al ajuste económico final en el divorcio.
Antes de negociar el reparto de ingresos del alquiler turístico en un divorcio, es imprescindible identificar con claridad el régimen económico matrimonial, la fecha de su inicio y, en su caso, la fecha de su disolución (separación de hecho, demanda de divorcio, capitulaciones, etc.), ya que marcarán qué ingresos son comunes y cuáles no.
Propiedad de la vivienda y titularidad del alquiler turístico
Además del régimen económico, es esencial analizar quién es el propietario de la vivienda y quién figura como titular de la actividad de alquiler turístico. No siempre coinciden: la vivienda puede ser de ambos, pero solo uno puede estar dado de alta como titular de la licencia o como arrendador ante Hacienda o la plataforma.
Vivienda privativa vs vivienda común
La vivienda puede tener naturaleza privativa o común (ganancial o en proindiviso). Esto condiciona el reparto de los ingresos y la forma de explotar el inmueble tras el divorcio.
- Vivienda privativa de uno: el inmueble pertenece solo a un cónyuge, pero los ingresos generados durante el matrimonio pueden ser gananciales (en régimen de gananciales).
- Vivienda ganancial: el inmueble pertenece a la sociedad de gananciales; los ingresos del alquiler turístico son, por defecto, comunes.
- Vivienda en proindiviso: cada cónyuge tiene un porcentaje de propiedad; los ingresos y gastos se reparten según esas cuotas, salvo pacto distinto.
Titularidad de la licencia turística y de la actividad
En muchas comunidades autónomas, el alquiler turístico requiere una declaración responsable o licencia a nombre de una persona física o jurídica. Además, ante Hacienda, el arrendador que declara los ingresos puede ser uno solo de los cónyuges, aunque el inmueble sea de ambos.
- La licencia turística suele estar vinculada al propietario o al titular de la explotación.
- Puede existir un contrato de cesión de uso a favor de uno de los cónyuges o de una sociedad.
- La persona que declara los ingresos en IRPF o IS no siempre coincide con el propietario registral.
En un divorcio, conviene revisar la escritura de propiedad, el registro de la vivienda turística, los contratos con plataformas y la declaración de la renta de los últimos años. Esta documentación permitirá acreditar quién ha percibido los ingresos, cómo se han repartido y qué derechos tiene cada parte sobre la explotación del inmueble.
Reparto de ingresos del alquiler turístico durante el matrimonio
Para determinar el reparto de ingresos en el divorcio, primero es necesario aclarar cómo se consideran los rendimientos generados durante el matrimonio. Esta cuestión es clave para eventuales reclamaciones de cantidades o compensaciones económicas entre los cónyuges.
Ingresos como frutos de un bien privativo
Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges pero el matrimonio está sujeto a gananciales, los ingresos del alquiler turístico suelen considerarse frutos de un bien privativo. De acuerdo con el Código Civil, estos frutos pueden tener carácter ganancial, lo que implica que ambos cónyuges tienen derecho a participar en los beneficios netos.
- Los ingresos brutos se destinan primero a cubrir los gastos necesarios de la explotación.
- El beneficio neto resultante se integra en la masa ganancial.
- En la liquidación de gananciales, se computan estos beneficios para repartir el patrimonio común.
Ingresos en vivienda ganancial o común
Cuando la vivienda es ganancial o pertenece a ambos cónyuges, los ingresos del alquiler turístico tienen, en principio, carácter común. Aunque solo uno gestione la actividad o figure como titular en las plataformas, se presume que actúa en beneficio de la sociedad conyugal, salvo prueba en contrario.
- Los ingresos se integran en la cuenta común o se consideran aportaciones a la sociedad de gananciales.
- Los gastos asociados (hipoteca, reformas, mobiliario, tasas) también se imputan a la sociedad.
- En la liquidación, se tiene en cuenta tanto el valor del inmueble como los beneficios obtenidos.
Pruebas del reparto efectivo de ingresos
En la práctica, no siempre existe un reparto formal de los ingresos. Es habitual que los cobros se realicen en la cuenta de uno solo de los cónyuges o en una cuenta de empresa. En caso de conflicto, será fundamental aportar pruebas del flujo de dinero y de su destino.
- Extractos bancarios de las cuentas donde se reciben los pagos de las plataformas.
- Facturas de gastos vinculados a la vivienda y a la actividad turística.
- Declaraciones de IRPF o IS donde consten los rendimientos del alquiler.
- Contratos con plataformas y con empresas de limpieza, mantenimiento o gestión.
Si uno de los cónyuges ha disfrutado en exclusiva de los ingresos del alquiler turístico durante el matrimonio, el otro puede reclamar en la liquidación de gananciales su parte correspondiente, siempre que acredite el carácter común de esos rendimientos y la existencia de un desequilibrio económico.
Reparto de ingresos del alquiler turístico tras la separación o divorcio
Una vez producida la separación de hecho, la admisión a trámite de la demanda de divorcio o la disolución del régimen económico matrimonial, la situación cambia. A partir de ese momento, los ingresos del alquiler turístico dejan de ser, por regla general, comunes, y pasan a pertenecer al titular que explota el inmueble, salvo que exista un pacto distinto.
Momento de la disolución del régimen
Es esencial determinar la fecha exacta en la que se entiende disuelto el régimen económico matrimonial, ya que marca el límite entre ingresos comunes e ingresos privativos. Esta fecha puede venir determinada por:
- La firma de capitulaciones matrimoniales que cambien el régimen.
- La admisión a trámite de la demanda de separación o divorcio (en algunos supuestos).
- La sentencia firme de divorcio o separación.
Explotación del alquiler turístico tras el divorcio
Tras el divorcio, pueden darse distintos escenarios en relación con el alquiler turístico:
- Un solo cónyuge mantiene la explotación: percibe los ingresos y asume los gastos, pero puede deber una compensación al otro si este sigue siendo copropietario del inmueble.
- Ambos siguen explotando conjuntamente: se mantiene una comunidad de bienes o una sociedad; es imprescindible regular por escrito el reparto de ingresos, gastos y tareas.
- Se vende la vivienda: cesa el alquiler turístico y se reparte el precio de venta según la titularidad.
Compensaciones por uso exclusivo y pérdida de ingresos
Si uno de los cónyuges se queda con el uso exclusivo de la vivienda (por ejemplo, por atribución judicial como domicilio familiar), puede resultar incompatible con el alquiler turístico. En ese caso, el otro cónyuge puede dejar de percibir ingresos que antes se generaban con la explotación vacacional.
En estos supuestos, es posible negociar compensaciones económicas, ya sea a través de una pensión compensatoria, una compensación por uso exclusivo del bien común o un ajuste en la liquidación del patrimonio.
Para evitar conflictos, es recomendable que el convenio regulador o el acuerdo de divorcio especifique claramente quién explotará el alquiler turístico tras la ruptura, cómo se repartirán los ingresos y qué compensaciones existirán si uno de los cónyuges pierde la posibilidad de obtener rendimientos del inmueble.
Gastos, impuestos y responsabilidades fiscales del alquiler turístico
El reparto de ingresos no puede analizarse de forma aislada: debe ir acompañado de una distribución clara de los gastos e impuestos asociados al alquiler turístico. De lo contrario, pueden surgir desequilibrios y reclamaciones posteriores entre los ex cónyuges.
Gastos deducibles y no deducibles
Entre los gastos más habituales vinculados al alquiler turístico se encuentran:
- Suministros (agua, luz, gas, internet).
- Limpieza, lavandería y mantenimiento.
- Comisiones de plataformas y gestores.
- Seguro del hogar y seguro específico de responsabilidad civil.
- IBI, tasas municipales y comunidad de propietarios.
- Amortización del inmueble y del mobiliario (en su caso).
Estos gastos pueden ser deducibles a efectos fiscales, pero también deben repartirse entre los cónyuges o ex cónyuges en función de la titularidad del inmueble, del régimen económico y de los acuerdos alcanzados.
Impuestos sobre el alquiler turístico
El alquiler turístico genera obligaciones fiscales que no desaparecen con el divorcio. Entre las principales se encuentran:
- IRPF: los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, según el grado de servicios ofrecidos.
- IVA: en determinados supuestos, cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera, puede existir sujeción a IVA.
- Impuesto sobre Sociedades: si la explotación se realiza a través de una sociedad mercantil.
- Tributos autonómicos o locales: tasas turísticas, licencias, etc., según la normativa de cada territorio.
Responsabilidad frente a Hacienda y terceros
La persona que figura como titular de la actividad ante Hacienda es quien responde directamente de las obligaciones fiscales. Sin embargo, en el ámbito interno entre cónyuges o ex cónyuges, puede pactarse un reparto distinto de la carga tributaria y de las posibles sanciones o regularizaciones.
Es recomendable que el convenio regulador incluya cláusulas sobre:
- Quién asume las declaraciones fiscales pasadas y futuras del alquiler turístico.
- Cómo se reparten las devoluciones o las cuotas a ingresar.
- Quién responde ante posibles inspecciones o sanciones relacionadas con ejercicios anteriores al divorcio.
Una mala coordinación entre el reparto civil de los ingresos y la tributación efectiva puede generar doble imposición, sanciones o conflictos entre las partes. Es aconsejable contar con asesoramiento fiscal especializado para alinear el acuerdo de divorcio con la realidad tributaria del alquiler turístico.
Vivienda familiar vs alquiler turístico: uso, disfrute y conflictos
Un punto especialmente delicado surge cuando la vivienda destinada a alquiler turístico ha sido, además, la vivienda familiar. En los procesos de divorcio, los juzgados suelen atribuir el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y al progenitor custodio, lo que puede entrar en conflicto con la explotación turística del inmueble.
Atribución del uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar no implica necesariamente la transmisión de la propiedad, pero sí limita la posibilidad de destinarla a alquiler turístico mientras dure ese derecho de uso. Si el inmueble estaba generando ingresos como vivienda vacacional, es posible que estos cesen o se reduzcan drásticamente.
- El cónyuge al que se atribuye el uso puede residir en la vivienda y, en principio, no está obligado a mantener el alquiler turístico.
- El otro cónyuge puede ver frustradas sus expectativas de ingresos por la explotación vacacional.
- Se pueden pactar compensaciones económicas por la pérdida de rentabilidad del inmueble.
Compatibilidad entre uso familiar y alquiler turístico
En algunos casos, las partes pueden acordar un uso mixto: la vivienda se destina a domicilio familiar durante determinados periodos y a alquiler turístico en otros (por ejemplo, en vacaciones escolares). Este tipo de acuerdos requiere una regulación muy detallada para evitar conflictos.
- Calendario de uso familiar y de explotación turística.
- Reparto de ingresos generados en los periodos de alquiler.
- Responsabilidad por daños, mantenimiento y cumplimiento de la normativa turística.
Cuando la vivienda turística coincide con el domicilio familiar, es fundamental valorar si compensa mantener la actividad vacacional tras el divorcio o si es preferible optar por soluciones alternativas (venta, adjudicación a uno de los cónyuges, cambio de uso, etc.), teniendo en cuenta el interés superior de los hijos y la estabilidad residencial.
Convenio regulador y pactos específicos sobre el alquiler turístico
El convenio regulador es la herramienta clave para ordenar las consecuencias económicas y personales del divorcio. Cuando existe un alquiler turístico, conviene dedicar apartados específicos a esta actividad, evitando cláusulas genéricas que luego den lugar a interpretaciones contradictorias.
Cláusulas recomendables sobre el alquiler turístico
Entre las cuestiones que deberían regularse de forma expresa en el convenio regulador destacan:
- Identificación detallada de la vivienda o viviendas destinadas a alquiler turístico.
- Régimen de propiedad y porcentaje de titularidad de cada cónyuge.
- Quién continuará explotando el alquiler turístico tras el divorcio.
- Reparto de ingresos netos (porcentajes, forma y plazos de pago).
- Reparto de gastos ordinarios y extraordinarios vinculados a la actividad.
- Responsabilidad frente a Hacienda y terceros por periodos anteriores y posteriores al divorcio.
- Posibilidad de revisar o extinguir el acuerdo en caso de cambios normativos o de mercado.
Modelos de reparto de ingresos
Existen diferentes fórmulas para repartir los ingresos del alquiler turístico tras el divorcio, que pueden adaptarse a las necesidades de cada caso:
- Reparto proporcional a la propiedad: cada uno recibe un porcentaje de los ingresos netos equivalente a su cuota de propiedad del inmueble.
- Reparto desigual por compensación: se atribuye un porcentaje mayor a quien asume la gestión diaria o ha realizado mayores inversiones.
- Renta fija: uno de los cónyuges explota el alquiler y paga al otro una cantidad fija mensual o anual por el uso de su parte.
- Compra de la parte del otro: se liquida la copropiedad y el explotador se queda con el 100 % de los ingresos y de los gastos.
Un convenio regulador bien redactado en materia de alquiler turístico debe ser concreto, prever escenarios de cambio (bajada de demanda, nuevas normativas, obras obligatorias) y establecer mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje, para evitar litigios costosos.
Liquidación del régimen económico y reparto del patrimonio
La liquidación del régimen económico matrimonial es el momento en el que se reparten los bienes y deudas comunes. Cuando existe una vivienda destinada a alquiler turístico, su valoración y el tratamiento de los ingresos generados adquieren una relevancia especial.
Valoración de la vivienda turística
La vivienda puede tener un valor de mercado superior al de una vivienda de uso residencial, precisamente por su potencial como alquiler turístico. En la práctica, se suelen utilizar:
- Tasaciones oficiales que tengan en cuenta el uso turístico.
- Valoraciones basadas en el rendimiento (método de capitalización de rentas).
- Comparativas con ventas recientes de inmuebles similares en la zona.
Este valor será determinante para calcular las adjudicaciones y posibles compensaciones entre los cónyuges.
Tratamiento de los ingresos acumulados
Además del valor del inmueble, es necesario analizar qué ha ocurrido con los ingresos generados por el alquiler turístico durante el matrimonio:
- Si se han reinvertido en mejoras del propio inmueble (reformas, mobiliario), pueden incrementar su valor y, por tanto, la masa a repartir.
- Si se han destinado a gastos familiares, se consideran consumidos, salvo que haya desequilibrios significativos.
- Si uno de los cónyuges ha retenido de forma exclusiva una parte relevante de los ingresos, el otro puede reclamar una compensación en la liquidación.
Opciones de reparto del inmueble
En la liquidación, las partes pueden optar por diferentes soluciones respecto a la vivienda turística:
- Adjudicación a uno de los cónyuges: este compensa al otro con dinero u otros bienes.
- Venta a terceros: se reparte el precio según la titularidad.
- Mantenimiento en proindiviso: ambos siguen siendo copropietarios y acuerdan el reparto de ingresos y gastos.
La decisión sobre qué hacer con la vivienda turística debe tomarse valorando no solo el aspecto económico inmediato, sino también la capacidad de las partes para seguir colaborando en la gestión del alquiler, el riesgo de conflictos futuros y la evolución previsible del mercado turístico en la zona.
Recomendaciones prácticas y errores habituales a evitar
La combinación de divorcio y alquiler turístico puede ser especialmente conflictiva si no se gestiona con previsión y transparencia. Existen una serie de buenas prácticas que ayudan a minimizar riesgos y a alcanzar acuerdos equilibrados.
Buenas prácticas antes y durante el divorcio
- Documentar desde el inicio la actividad de alquiler turístico: contratos, facturas, licencias, declaraciones fiscales.
- Evitar mezclar en exceso las cuentas personales con las de la actividad, utilizando cuentas bancarias diferenciadas.
- Informar al otro cónyuge de los ingresos y gastos relevantes, especialmente si la vivienda es común.
- Buscar asesoramiento legal y fiscal especializado antes de iniciar el proceso de divorcio.
- Plantear soluciones creativas (rentas, compraventa de participaciones, sociedades) cuando la venta inmediata no es viable.
Errores frecuentes que generan conflictos
- No mencionar el alquiler turístico en el convenio regulador, confiando en acuerdos verbales.
- Ocultar ingresos o manipular reservas y calendarios para perjudicar al otro cónyuge.
- Seguir explotando unilateralmente la vivienda común sin informar ni compensar al copropietario.
- Descuidar las obligaciones fiscales, generando deudas y sanciones que afectan a ambos.
- No prever qué ocurrirá si cambian las normas sobre alquiler turístico en la ciudad o comunidad autónoma.
Una negociación transparente, basada en datos reales de ingresos y gastos, y plasmada en un acuerdo claro y completo, es la mejor garantía para que el divorcio no se convierta en una fuente inagotable de conflictos en torno al alquiler turístico.
Preguntas frecuentes sobre divorcio y alquiler turístico
¿Si la vivienda turística está a nombre de uno solo, el otro tiene derecho a los ingresos?
Depende del régimen económico matrimonial y del momento en que se generaron los ingresos. En régimen de gananciales, los rendimientos obtenidos durante el matrimonio suelen considerarse comunes, aunque la vivienda sea privativa de uno. En separación de bienes, en principio los ingresos corresponden al titular, salvo que exista copropiedad o acuerdos específicos de reparto.
¿Qué ocurre con las reservas ya confirmadas si nos divorciamos?
Las reservas confirmadas generan obligaciones frente a los huéspedes y a las plataformas. Lo habitual es respetarlas y acordar cómo se reparten los ingresos y gastos asociados, en función de quién tenga el uso del inmueble y quién figure como titular de la actividad. Es recomendable reflejarlo por escrito en el convenio regulador o en un acuerdo complementario.
¿Puedo obligar a mi ex pareja a vender la vivienda turística para repartir el dinero?
Si la vivienda es común y no existe acuerdo sobre su adjudicación o explotación, cualquiera de los copropietarios puede instar la división de la cosa común, que en la práctica suele desembocar en la venta del inmueble y el reparto del precio. No obstante, antes de llegar a ese extremo, es aconsejable explorar soluciones negociadas que permitan a una de las partes conservar la vivienda compensando económicamente a la otra.
¿Cómo se reparten las deudas fiscales del alquiler turístico tras el divorcio?
Frente a Hacienda responde el titular que figura en las declaraciones, pero internamente las partes pueden pactar un reparto distinto de las deudas y sanciones vinculadas a ejercicios en los que ambos se beneficiaron de los ingresos. Es recomendable que el convenio regulador detalle quién asume las posibles regularizaciones y en qué proporción, para evitar reclamaciones posteriores.
¿Es mejor explotar el alquiler turístico a través de una sociedad en caso de divorcio?
Utilizar una sociedad puede aportar claridad en la gestión y en la separación entre patrimonio personal y actividad económica, pero también introduce complejidades adicionales (fiscales, mercantiles y de valoración de participaciones). No es una solución universal: debe analizarse caso por caso, valorando el volumen de la actividad, el número de inmuebles y la capacidad de las partes para seguir colaborando como socios tras el divorcio.
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