Divorcio con bienes digitales de alto valor
Divorcio con bienes digitales de alto valor en España: valorarlos y repartirlos con pruebas, plazos y pasos ordenados para evitar conflictos
El divorcio con bienes digitales de alto valor suele generar dudas porque estos activos no se ven, se mueven con facilidad y, a veces, se confunden con simples cuentas o aplicaciones. En la práctica, la falta de inventario, la volatilidad y la dificultad de acreditar titularidad o saldo en una fecha concreta son focos habituales de conflicto en separaciones y divorcios.
El objetivo de esta guía es ayudarle a prevenir problemas: qué revisar antes de negociar, qué pruebas conviene conservar y qué pasos seguir si ya se ha firmado un convenio, existe un acuerdo, se ha presentado demanda o hay medidas vigentes. El análisis depende siempre de la prueba disponible, de los plazos y del documento firmado, por lo que es recomendable una revisión documental previa a actuar con un enfoque práctico en España.
Fuentes legales consultadas
Índice
- 1. Contexto: qué son los bienes digitales de alto valor en un divorcio
- 2. Marco legal aplicable en España y límites
- 3. Requisitos, plazos y pasos previos antes de repartir
- 4. Derechos y obligaciones sobre titularidad, administración y acceso
- 5. Costes y consecuencias habituales en la liquidación
- 6. Pruebas y documentación útil para acreditar y valorar
- 7. Pasos para actuar con orden y minimizar riesgos
- 8. Notificaciones y negociación con enfoque estatal
- 9. Vías de reclamación y regularización si hay ocultación
- 10. Si ya se ha firmado convenio o hay medidas vigentes
- 11. Preguntas frecuentes
Contexto: qué son los bienes digitales de alto valor en un divorcio
En un divorcio, los bienes digitales de alto valor son activos o derechos con contenido económico que existen o se gestionan en entornos digitales. No se limitan a criptomonedas. También pueden incluir participaciones en plataformas, ingresos recurrentes de negocios online, cuentas de inversión con operativa digital, derechos sobre contenidos monetizados o activos tokenizados.
El problema típico no es solo repartir, sino identificar qué existe, a nombre de quién está, cuándo se adquirió y cuál era su valor en una fecha relevante. En España, la respuesta jurídica suele depender del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes u otros) y de cómo se documente la adquisición y la custodia del activo.
- Criptoactivos: bitcoin, ether y otros tokens mantenidos en exchanges o en carteras privadas.
- NFT u otros activos tokenizados con valor de mercado o derechos asociados.
- Negocios digitales: e-commerce, cuentas de publicidad, canales monetizados, suscripciones y licencias.
- Activos financieros gestionados online: brokers, cuentas remuneradas, roboadvisors.
- Derechos de propiedad intelectual explotados digitalmente: royalties, licencias, catálogos.
Qué ocurre en la práctica: muchas controversias nacen porque se negocia el convenio regulador sin un inventario completo, o porque se confunde “titularidad de la cuenta” con “titularidad del dinero o del activo”. En bienes digitales, además, es frecuente que el acceso técnico (contraseñas, 2FA, llaves) no coincida con la titularidad jurídica.
Marco legal aplicable en España y límites
En España, el reparto de bienes en divorcio se encuadra en el Derecho de familia y, en particular, en la disolución del matrimonio y la liquidación del régimen económico matrimonial. El Código Civil regula las bases generales del matrimonio, la separación y el divorcio, así como los regímenes económicos y su liquidación.
El procedimiento para tramitar el divorcio y, en su caso, discutir inventario, valoración y reparto, se apoya en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede formalizarse judicialmente o, cuando proceda y se cumplan requisitos, por vía notarial conforme a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. En territorios con Derecho civil especial (por ejemplo, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares), pueden existir particularidades relevantes en régimen económico y liquidación, por lo que conviene verificar la norma aplicable al caso.
- Código Civil: reglas generales sobre divorcio, efectos y regímenes económicos matrimoniales.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: cauces procesales, prueba, medidas y ejecución.
- Ley de Jurisdicción Voluntaria: divorcio notarial cuando no hay hijos menores no emancipados y hay acuerdo.
- Normativa sectorial y fiscal: obligaciones informativas o tributarias pueden aportar trazabilidad.
- Derecho civil especial: puede alterar el encaje del régimen y la liquidación según vecindad civil.
Base legal: el punto de partida es determinar el régimen económico matrimonial aplicable y la fecha de adquisición de cada activo. Con esa base, se decide si el bien es privativo o común y cómo se integra en el inventario para su liquidación, con las reglas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil para acreditar hechos y cuantías.
Requisitos, plazos y pasos previos antes de repartir
Antes de hablar de reparto, conviene ordenar el caso: identificar el tipo de procedimiento (mutuo acuerdo o contencioso), confirmar el régimen económico matrimonial y fijar las fechas relevantes. En bienes digitales, la fecha importa especialmente por la volatilidad y por la facilidad de mover fondos entre plataformas.
Si hay acuerdo, el objetivo es que el convenio regulador describa con precisión qué se reparte, cómo se valora y cómo se ejecuta el reparto. Si no hay acuerdo, suele ser necesario preparar una estrategia probatoria y, en su caso, solicitar medidas para evitar vaciamientos patrimoniales. Los plazos y momentos procesales concretos dependen del procedimiento y del juzgado competente, por lo que es prudente no demorar la recopilación de documentación.
- Confirmar régimen económico matrimonial y, si procede, vecindad civil aplicable.
- Hacer un inventario preliminar de activos digitales y cuentas relacionadas.
- Fijar una metodología de valoración y una fecha de referencia.
- Revisar si existen cargas, deudas o obligaciones fiscales asociadas al activo.
- Decidir si conviene proponer medidas provisionales para preservar el patrimonio.
Qué ocurre en la práctica: cuando se llega tarde, el problema no es solo “cuánto valía”, sino “qué existía” y “dónde está ahora”. Por eso, incluso si su intención es negociar, es útil fijar cuanto antes un inventario con evidencias fechadas y una propuesta de valoración razonable.
Derechos y obligaciones sobre titularidad, administración y acceso
En un divorcio, la titularidad formal de una cuenta o wallet no siempre resuelve la titularidad jurídica del activo. En gananciales, por ejemplo, puede existir un bien común aunque esté a nombre de uno solo, si se adquirió constante matrimonio con fondos comunes. En separación de bienes, la titularidad y la prueba de aportaciones suelen ser determinantes, sin perjuicio de compensaciones o reembolsos si se acreditan.
También hay límites claros. Acceder sin autorización a cuentas, correos, exchanges o dispositivos del otro cónyuge puede generar problemas serios y, además, inutilizar pruebas. La actuación ordenada pasa por recabar documentación propia, solicitar información por cauces adecuados y, si es necesario, pedir auxilio judicial para obtener datos o preservar evidencias.
- Derecho a que se identifiquen e inventaríen los bienes comunes o a liquidar lo que proceda.
- Obligación de actuar de buena fe en la negociación y en el proceso, aportando documentación relevante.
- Límite: no “autotutela” digital, evite accesos no consentidos a cuentas ajenas.
- Deber de preservar el patrimonio: no vaciar, ocultar o dificultar la trazabilidad.
- Si hay menores, prioridad del interés del menor en medidas familiares, aunque el activo sea patrimonial.
Qué ocurre en la práctica: es frecuente que una parte pida “las claves” como condición para negociar. Suele ser más seguro pactar mecanismos de verificación y reparto (por ejemplo, certificaciones del exchange, pantallazos con hash o informes periciales) y ejecutar transferencias en un momento pactado, evitando entregar accesos globales sin control.
Costes y consecuencias habituales en la liquidación
Los bienes digitales de alto valor añaden costes y consecuencias que no siempre se prevén al inicio. Puede haber gastos de peritaje para valorar o trazar operaciones, costes de obtención de documentación, y costes de transacción por transferencias o conversiones. Además, la fiscalidad puede ser relevante si se materializan ganancias o pérdidas al vender o permutar.
Otra consecuencia habitual es el aumento del conflicto por la incertidumbre. Si no se pacta bien la fecha de valoración, la volatilidad puede hacer que una parte sienta que pierde o gana “por el mercado” y no por el acuerdo. Por eso, conviene fijar reglas claras: fecha, fuente de cotización, y qué ocurre si el activo se mueve antes del reparto.
- Coste de pericial informática o económica para trazabilidad y valoración.
- Comisiones de exchange, gas fees o costes de custodia al transferir.
- Riesgo de volatilidad si no se fija fecha y método de valoración.
- Impacto fiscal potencial si se vende o se permuta para repartir.
- Coste procesal y de tiempo si el asunto se judicializa por falta de prueba.
Qué ocurre en la práctica: muchos acuerdos se bloquean por querer “partir el activo” sin decidir si se reparte en especie (cada uno recibe una parte del token) o por equivalente (uno se queda el activo y compensa al otro). En activos volátiles, la segunda opción exige un método de valoración muy bien definido.
Pruebas y documentación útil para acreditar y valorar
La clave en bienes digitales es la trazabilidad. No basta con decir que existe una wallet o una cuenta. Hay que poder acreditar, con documentos y evidencias fechadas, la existencia del activo, su saldo, su origen y su evolución. En España, la prueba se valora en conjunto, y cuanto más coherente sea el “rastro” documental, más fácil será negociar o sostener una pretensión en juicio.
Si usted está preparando un convenio regulador o una liquidación, piense en dos bloques: pruebas de existencia y titularidad, y pruebas de valor. En criptoactivos, por ejemplo, puede ser útil combinar documentación del exchange con evidencias on-chain y con movimientos bancarios de entrada y salida.
- Extractos y reportes del exchange (historial de operaciones, depósitos, retiradas) con fecha y titularidad.
- Justificantes bancarios vinculados: transferencias, cargos de tarjeta, recibos y extractos donde consten compras o ingresos.
- Evidencias de wallet: direcciones públicas, hashes de transacciones, capturas fechadas y, si procede, informe pericial.
- Borrador de convenio regulador y, si hay hijos, propuesta de plan de parentalidad donde se refleje el enfoque patrimonial y de gastos.
- Trazabilidad documental económica típica en divorcios: nóminas, declaraciones tributarias, contratos, escrituras, certificados y justificantes de gastos de menores, para contextualizar capacidad económica y origen de fondos.
Qué ocurre en la práctica: los pantallazos ayudan, pero rara vez bastan si hay discusión. Lo más sólido suele ser unir documentos emitidos por terceros (banco, exchange) con un relato coherente de origen de fondos y, cuando el valor es alto o hay sospecha de ocultación, reforzarlo con pericial y con solicitudes formales de información en el procedimiento.
Pasos para actuar con orden y minimizar riesgos
Actuar con orden reduce el conflicto y mejora su posición negociadora. El primer paso es no improvisar. En bienes digitales, una acción precipitada puede destruir prueba o generar sospechas. El objetivo es construir un inventario verificable, acordar una valoración y ejecutar el reparto con seguridad.
Si hay indicios de movimientos inusuales, conviene documentarlos sin acceder indebidamente a cuentas ajenas. En paralelo, valore si procede solicitar medidas provisionales o cautelas para evitar disposiciones que vacíen el patrimonio. Cada caso exige calibrar urgencia, prueba y proporcionalidad.
- Reunir documentación propia y de terceros: banco, exchanges, contratos, facturas y comunicaciones.
- Hacer un inventario con fecha: qué activo, dónde está, a nombre de quién, y saldo aproximado.
- Definir método de valoración: fecha, fuente y si se usa media diaria, cierre o informe pericial.
- Elegir modalidad de reparto: en especie o por compensación, y cómo se ejecuta técnicamente.
- Preparar un borrador de acuerdo con cláusulas de verificación, plazos y consecuencias de incumplimiento.
Qué ocurre en la práctica: cuando el activo es relevante, suele funcionar pactar un “corte” de inventario y una ventana de ejecución. Por ejemplo, se fija una fecha de valoración y, en los días siguientes, se realiza la transferencia o la compensación con justificantes, evitando que el reparto dependa de decisiones improvisadas o de cambios bruscos de mercado.
Notificaciones y negociación con enfoque estatal
La negociación en divorcio es más eficaz cuando se apoya en documentación y propuestas concretas. En bienes digitales, es recomendable plantear un intercambio ordenado de información: qué se aporta, en qué formato, con qué fechas y con qué garantías de confidencialidad. Esto reduce la sensación de opacidad y evita que la discusión se convierta en reproches.
En el ámbito estatal, es habitual canalizar comunicaciones a través de profesionales para dejar constancia y evitar escaladas. Si hay menores, la negociación patrimonial debe coordinarse con las medidas familiares, porque la capacidad económica y la estabilidad influyen en pensiones, gastos extraordinarios y organización de tiempos.
- Proponer un calendario de intercambio documental y una lista cerrada de documentos.
- Plantear una valoración objetiva: fuente de cotización y fecha, o perito de común acuerdo.
- Incluir cláusulas de confidencialidad y de uso limitado de la información aportada.
- Negociar mecanismos de ejecución: transferencias verificables, justificantes y plazos.
- Valorar mediación familiar cuando el bloqueo es relacional y no técnico.
Qué ocurre en la práctica: antes de judicializar, suele ser útil una negociación previa con intercambio ordenado de documentación y cautelas razonables. En bienes digitales, pedir “todo” sin concretar genera resistencia. Funciona mejor una solicitud escalonada, empezando por documentos de terceros (banco, exchange) y cerrando después la foto patrimonial con una propuesta de reparto ejecutable.
Vías de reclamación y regularización si hay ocultación
Si sospecha que se han ocultado bienes digitales o se han movido para dificultar el reparto, el enfoque debe ser prudente y basado en prueba. En España, la vía adecuada dependerá de en qué fase esté: negociación, procedimiento de divorcio, liquidación del régimen económico o ejecución de lo ya acordado o resuelto.
En términos prácticos, suele combinarse la petición de información por cauces procesales con la aportación de indicios: movimientos bancarios, cambios de estilo de vida, comunicaciones, o inconsistencias entre ingresos declarados y capacidad económica. En casos de alto valor, puede ser razonable solicitar pericial y medidas para preservar el patrimonio, siempre con proporcionalidad.
- Solicitar diligencias de obtención o aportación documental en el procedimiento, según corresponda.
- Proponer prueba pericial para trazabilidad y valoración de operaciones digitales.
- Plantear medidas provisionales si hay riesgo de disposición o vaciamiento patrimonial.
- Instar la ejecución si hay incumplimiento de un acuerdo homologado o sentencia.
- Regularizar el inventario si aparecen bienes no incluidos, con el cauce procesal adecuado.
Qué ocurre en la práctica: la ocultación rara vez se acredita con una sola prueba. Suele construirse por acumulación de indicios y documentos de terceros. Por eso, es importante no basar la estrategia en accesos indebidos, sino en trazabilidad bancaria, documentación del exchange y, cuando proceda, pericial y solicitudes formales en sede judicial.
Si ya se ha firmado convenio o hay medidas vigentes
Si ya firmó un convenio regulador o existe una sentencia con medidas, el margen de actuación depende de lo pactado o resuelto y de si el bien digital quedó incluido o no. En ocasiones, el problema es de ejecución: se acordó un reparto, pero no se ha podido realizar por falta de acceso, por cambios de plataforma o por movimientos posteriores.
En otros casos, el bien no se incluyó por desconocimiento o porque no se documentó. Aquí es esencial revisar el texto firmado, los anexos y la liquidación, y valorar si procede una regularización, una reclamación en el procedimiento de liquidación o una acción de ejecución o complemento, según el caso. Si hay menores, recuerde que las medidas familiares pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias, pero la modificación exige acreditar el cambio y seguir el cauce legal.
- Revisar el convenio o sentencia: inventario, anexos, cláusulas de reparto y plazos.
- Comprobar si el activo digital estaba identificado o si se pactó una cláusula genérica.
- Documentar el estado actual: saldo, ubicación y movimientos desde la fecha del acuerdo.
- Valorar ejecución si hay incumplimiento, o regularización si el bien no se incluyó.
- Si hay medidas económicas ligadas a capacidad, analizar si procede modificación con prueba suficiente.
Qué ocurre en la práctica: muchos convenios mencionan “cuentas y activos” de forma genérica, lo que luego dificulta ejecutar un reparto de criptoactivos o negocios digitales. Una revisión documental puede detectar si hay base para exigir cumplimiento, completar inventario o renegociar con un acuerdo más técnico y verificable.
Preguntas frecuentes
Estas respuestas son orientativas y deben ajustarse al régimen económico, a la prueba disponible y al momento procesal en el que se encuentre su caso.
P: ¿Las criptomonedas se reparten como cualquier otro bien en el divorcio?
R: En general, sí se tratan como un activo con valor económico, pero el encaje concreto depende del régimen económico matrimonial y de si se acredita cuándo y con qué fondos se adquirieron.
P: ¿Qué fecha se usa para valorar un criptoactivo o un NFT?
R: Puede pactarse en el convenio o fijarse en el procedimiento según el caso. Lo importante es acordar o justificar una fecha y una fuente de valoración coherentes, especialmente por la volatilidad.
P: ¿Puedo entrar en el móvil o en el exchange de mi cónyuge para hacer capturas?
R: No es recomendable. Acceder sin autorización puede generar responsabilidades y, además, comprometer la validez o utilidad de la prueba. Es preferible recabar documentos propios y solicitar información por cauces adecuados.
P: ¿Qué pasa si el otro cónyuge mueve los activos antes del reparto?
R: Dependerá de lo pactado y de lo que pueda acreditarse. Si hay indicios y riesgo, puede valorarse pedir medidas para preservar el patrimonio y reforzar la prueba de movimientos con documentación de terceros y pericial.
P: Ya firmé un convenio y ahora descubro un activo digital relevante, ¿hay solución?
R: Puede haber vías de regularización o reclamación, pero todo depende del texto firmado, de si el bien quedó incluido o no, de los plazos y de la prueba. Lo prudente es revisar el convenio y la documentación antes de iniciar actuaciones.
Resumen accionable
- Confirme el régimen económico matrimonial aplicable y, si procede, si existe Derecho civil especial relevante.
- Haga un inventario de bienes digitales: tipo de activo, plataforma o wallet, titularidad y fecha aproximada de adquisición.
- Reúna trazabilidad: extractos bancarios, reportes de exchange, historiales de operaciones y justificantes de ingresos o compras.
- Evite accesos no autorizados a cuentas o dispositivos ajenos; priorice prueba de terceros y cauces formales.
- Fije una fecha y un método de valoración por escrito, idealmente con fuente objetiva o pericial si el valor es alto.
- Decida si el reparto será en especie o por compensación, y documente cómo se ejecutará técnicamente.
- Si hay riesgo de vaciamiento, valore medidas provisionales y una estrategia probatoria proporcional.
- Negocie con intercambio ordenado de documentación y propuestas concretas, antes de judicializar si es viable.
- Si ya hay convenio o sentencia, revise cláusulas e inventario y documente el estado actual para ejecutar o regularizar.
- Guarde todo con fechas: comunicaciones, borradores, anexos y evidencias de saldo, para reducir incertidumbre.
Aviso legal: este contenido es informativo y general, no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación práctica depende de la norma aplicable, de la prueba disponible y de las circunstancias del caso.
Si lo desea, en solucionesdivorcio.com puede solicitar una revisión documental de su convenio, inventario y pruebas disponibles, o un análisis preventivo del caso para definir pasos realistas antes de negociar o acudir al juzgado.
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