Divorcio con deudas: ¿quién paga qué?

Divorcio con deudas: ¿quién paga qué?

Publicado el 18 de agosto de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 16 min

Deudas en el matrimonio: bases y responsabilidades

Cuando hablamos de divorcio con deudas, el primer paso es entender cómo funcionan las responsabilidades durante el matrimonio. No todas las deudas se tratan igual: importa quién las contrajo, con qué fin y bajo qué régimen económico estáis casados. En términos prácticos, hay deudas que son estrictamente personales y otras que pueden ser comunes, especialmente si se originaron para cubrir necesidades ordinarias del hogar o inversiones compartidas, como la vivienda familiar. Este punto de partida es clave para anticipar “quién paga qué” cuando llega la ruptura y evitar decisiones precipitadas que comprometan tu patrimonio.

La finalidad de la deuda es determinante. Los gastos necesarios para la vida cotidiana (alquiler, suministros, alimentos, educación, salud) suelen considerarse cargas del matrimonio, mientras que las obligaciones asumidas para fines privados (por ejemplo, un préstamo para un hobby personal o una compra de alto valor que no aporte utilidad común) se analizan de forma diferente. Además, hay que tener en cuenta si la entidad prestamista contó con el consentimiento del otro cónyuge o si la operación se formalizó a nombre de ambos. A veces, aunque el préstamo figure a nombre de una sola persona, su destino y el régimen económico pueden arrastrar responsabilidad a los dos.

Idea clave: No te fijes solo en quién firmó. Revisa el propósito de la deuda, el régimen económico y si hubo consentimiento. Esa combinación define la responsabilidad durante el matrimonio y en el divorcio.

En un procedimiento de divorcio con deudas, la documentación es tu mejor aliada: contratos de préstamo, extractos de tarjetas, justificantes de pago, correos con la entidad, y cualquier evidencia que acredite el destino de los fondos. Con todo ello, tu abogado podrá clasificar cada obligación (común o privativa), negociar en el convenio regulador y, si es necesario, defender en sede judicial que ciertos importes no deben repercutir sobre ti. Entender estas bases te permitirá tomar decisiones inteligentes desde el primer minuto, minimizando riesgos a medio y largo plazo.

Deudas antes del matrimonio: ¿siguen siendo privadas?

Las deudas que uno de los cónyuges traía antes de casarse, en principio, conservan su carácter privativo. Es decir, la persona que las contrajo continúa siendo su titular y responsable. Sin embargo, en la práctica surgen matices. Por ejemplo, si durante el matrimonio se han utilizado fondos comunes para amortizar una deuda previa (como un préstamo universitario o un crédito al consumo anterior a la boda), podría existir un derecho de reembolso a favor de la masa común o del otro cónyuge cuando se liquiden las cuentas. Este tipo de ajustes suele pasar desapercibido hasta el momento de la separación, y conviene preverlo en el convenio regulador para evitar conflictos futuros.

Otro supuesto habitual: deudas antiguas refinanciadas durante el matrimonio. Si reestructuras un crédito previo y, al hacerlo, la entidad incorpora al otro cónyuge o empleas bienes gananciales como garantía, el mapa de responsabilidades puede cambiar. No significa que automáticamente se convierta en deuda común, pero la banca puede haber buscado ampliación de garantías que impacten en el patrimonio familiar. Analizar bien la escritura de novación o refinanciación es imprescindible para no asumir compromisos no deseados.

  • La deuda previa, por regla general, sigue siendo del cónyuge que la contrajo.
  • Si se pagó con fondos comunes, puede haber reembolsos en la liquidación.
  • Refinanciaciones y avales pueden alterar el riesgo para el patrimonio del matrimonio.

Consejo práctico: Conserva documentación de pagos antes y después de casarte. Diferenciar el origen del dinero usado para amortizar una deuda previa facilitará exigir o defender reembolsos en el divorcio.

En resumen, si afrontas un divorcio con deudas que se originaron antes del matrimonio, tu estrategia debe combinar prueba documental y un buen diseño del convenio regulador. Así podrás dejar negro sobre blanco qué es privativo, qué fue pagado con dinero común y qué ajustes compensatorios corresponden a cada parte en la liquidación.

Deudas durante el matrimonio: gananciales vs. separación de bienes

El régimen económico matrimonial es decisivo al gestionar un divorcio con deudas. En régimen de gananciales, lo habitual es que las obligaciones contraídas para las necesidades ordinarias del hogar y la vida familiar tengan un impacto común. En cambio, en separación de bienes, cada cónyuge responde de sus deudas, salvo que se firmen de forma conjunta o que exista prueba de que la obligación benefició objetivamente a ambos. La clave, de nuevo, es el destino de la deuda, la firma y el consentimiento.

En gananciales, pueden considerarse comunes deudas como suministros, gastos escolares, alimentación, seguros médicos, pequeñas reformas necesarias o la financiación de bienes destinados al uso familiar. No obstante, deudas de carácter estrictamente personal —como inversiones especulativas privadas o compras suntuarias sin beneficio para el hogar— suelen imputarse al cónyuge que las realizó. En separación de bienes, la regla de compartimentos estancos simplifica el análisis, pero no lo elimina: si ambos firmaron un préstamo, responden ambos; si uno contrató una tarjeta usada para gastos familiares que el otro conocía y aprobaba, puede abrirse la puerta a la corresponsabilidad frente al balance del hogar.

  • Gananciales: más riesgo de comunidad de deudas ligadas a la vida familiar.
  • Separación: responsabilidad individual, salvo firmas conjuntas o beneficio común acreditado.
  • Prueba: contratos, extractos y justificantes que demuestren destino y consentimiento.

Pista operativa: Antes de negociar, clasifica cada deuda en una tabla con columnas de firmantes, fecha, finalidad, régimen, pagos realizados y documentos soporte. Esa matriz te ahorrará discusiones y sorpresas.

Comprender estas diferencias te permitirá negociar de manera informada, proponiendo un reparto que refleje la realidad del matrimonio y evitando aceptar pasivos que nunca debieron ser tuyos.

Hipoteca y vivienda familiar tras el divorcio

La hipoteca es el gran foco de un divorcio con deudas. Cuando ambos figuran como prestatarios, la responsabilidad frente al banco suele ser solidaria: la entidad puede exigir el 100% a cualquiera si el otro incumple. Esto no impide que, internamente, podáis acordar un reparto distinto (por ejemplo, 60/40 o 50/50) y un sistema de compensaciones si uno asume más carga a cambio de mantener el uso de la vivienda familiar. El problema práctico es que el banco no está obligado a aceptar liberaciones de deudor. Para salir del préstamo, normalmente exige una novación o subrogación, con nuevo estudio de solvencia, o bien cancelar la hipoteca con la venta del inmueble.

Si la vivienda se adjudica a uno, hay que coordinar tres planos: uso y disfrute (especialmente si hay hijos), titularidad de la propiedad y responsabilidad hipotecaria. Una adjudicación sin modificar el préstamo deja a la persona “saliente” aún atada al riesgo frente al banco. Por eso conviene valorar escenarios realistas: mantener la hipoteca a dos con reglas de pago claras y garantías, sustituir deudores si el banco accede, o vender para cancelar y repartir el remanente (o la deuda restante) con criterios pactados.

  • Revisa si existe seguro de vida vinculado que cubra cuotas en caso de contingencias.
  • Define quién paga IBI, comunidad y seguros, además de la cuota hipotecaria.
  • Incluye cláusulas de reacción si hay impagos (aviso, subsanación, venta forzosa).

Tip de negociación: Si uno se queda la casa, puede compensar al otro asumiendo más deuda o pagando una “equalización”. Documenta todo en el convenio y, cuando sea posible, acompáñalo de la novación bancaria.

Planificar bien la hipoteca evita años de conflicto. La prioridad es blindar el pago, limitar riesgos cruzados y ajustar la propiedad a la realidad postdivorcio.

Préstamos personales y tarjetas de crédito

Los préstamos personales y las tarjetas suelen mezclarse con gastos del día a día, lo que complica su clasificación en un divorcio con deudas. Si el préstamo está a nombre de ambos, la responsabilidad suele ser compartida. Si figura a nombre de uno, hay que probar el destino: ¿sirvió para financiar una reforma de la vivienda familiar, el coche usado por todos, o para tapar agujeros de la economía doméstica? En esos casos se puede defender su naturaleza común, al menos en parte. En cambio, si el uso fue privado —viajes personales, compras no relacionadas con el hogar, inversiones propias—, lo lógico es imputarlo al titular.

Con las tarjetas, conviene separar dos escenarios: tarjetas principales y tarjetas adicionales. Cuando existen adicionales a nombre del otro cónyuge, los consumos pueden considerarse conocidos y consentidos, lo que facilita reclamar corresponsabilidad en el balance conyugal, aunque la entidad reclame al titular. De nuevo, la prueba documental manda: extractos con conceptos, tickets, cronología de pagos y, si procede, mensajes que acrediten el acuerdo sobre el uso de la tarjeta.

  • Solicita a la entidad extractos desglosados y certificaciones de titularidad.
  • Clasifica cargos por categorías (hogar, hijos, ocio, personal, negocio).
  • Negocia quitas o reestructuraciones antes de cerrar el convenio regulador.

Acción inmediata: Congela aumentos de límite, cancela tarjetas adicionales no necesarias y establece pagos mínimos automáticos para evitar entrar en mora durante la negociación del divorcio.

Un enfoque metódico con préstamos y tarjetas reduce tensiones y evita que la bola de nieve de intereses y comisiones arruine cualquier acuerdo razonable.

Deudas fiscales y con la Seguridad Social

Las deudas fiscales (como liquidaciones de IRPF, IVA o sanciones) y con la Seguridad Social requieren tratamiento especial en un divorcio con deudas. Si presentasteis declaraciones conjuntas, pueden aparecer responsabilidades compartidas por importes pendientes, recargos o devoluciones mal practicadas. En cambio, las actividades económicas individuales generan, por lo general, deudas privativas, salvo que se demuestre un beneficio común o exista firma o aval de ambos. Es crucial revisar los expedientes abiertos, plazos de recurso, posibilidad de aplazamientos y fraccionamientos, así como el riesgo real de embargo de cuentas o nóminas.

Otro punto: las deudas tributarias pueden prescribir, pero los actos de gestión interrumpen plazos. No conviene apoyarse en la prescripción sin un análisis fino del expediente. Además, el pacto interno entre cónyuges no vincula a la Administración: aunque acordéis que uno asuma un 100%, Hacienda o la Tesorería pueden dirigirse contra quien resulte responsable según la normativa. Por eso, el convenio regulador debe prever compensaciones internas, pero también medidas preventivas: cambio de cuentas de domiciliación, planificación de pagos y provisión de fondos.

  • Solicita certificados de deudas y situación censal antes de firmar el convenio.
  • Valora aplazamientos para evitar embargos durante la transición.
  • Revisa declaraciones conjuntas de ejercicios anteriores y posibles regularizaciones.

Checklist: expediente completo, cálculo de deuda real, calendario de pagos, titularidad de cuentas, y reglas de compensación en caso de que la Administración reclame al que no debía según el acuerdo interno.

Una gestión proactiva con Hacienda y Seguridad Social evita sorpresas y mantiene el control financiero durante y después del divorcio.

Autónomos y PYMEs: cuando el negocio afecta al hogar

En familias donde uno o ambos son autónomos o administran una PYME, un divorcio con deudas exige un análisis adicional. Las obligaciones del negocio —préstamos para circulante, pólizas de crédito, confirmings, cuotas de autónomos, deudas con proveedores— suelen ser privativas, pero la realidad difumina líneas: avales cruzados, uso de vivienda familiar como garantía hipotecaria, cuentas indistintas negocio-hogar o tarjetas de empresa con gastos mixtos. Todo ello puede proyectar el riesgo empresarial sobre el patrimonio común o del otro cónyuge si no se compartimentó correctamente.

El primer objetivo es separar nítidamente las finanzas: cuentas bancarias distintas, facturación ordenada, evidencias de qué gastos son de negocio y cuáles del hogar. Si la empresa ha recibido aportaciones con dinero común (ganancial), puede haber créditos internos a favor de la sociedad conyugal en la liquidación. Y si el negocio se sostiene con avales del otro cónyuge, habrá que negociar cómo liberar esas garantías o, al menos, compensarlas adecuadamente.

  • Inventario de deudas del negocio con detalle de garantías y avalistas.
  • Plan de desvinculación progresiva de cuentas, tarjetas y líneas de crédito.
  • Cláusulas de indemnidad y compensaciones por riesgos asumidos por el hogar.

Buen hábito financiero: no mezclar. Si ya ocurrió, reconstruye la trazabilidad con extractos, facturas y justificantes para delimitar responsabilidades en la negociación del convenio.

Una correcta compartimentación protegerá la economía doméstica y reducirá la probabilidad de embargos que afecten a ambos por deudas nacidas en el ámbito empresarial de uno solo.

Cómo repartir deudas en el convenio regulador

El convenio regulador es el lugar natural para ordenar un divorcio con deudas. No basta con distribuir bienes; hay que detallar pasivos y reglas de pago. Lo ideal es adjuntar un anexo financiero con el inventario de deudas: entidad, titularidad, saldo vivo, tipo de interés, finalidad, calendario y propuesta de reparto. Además, conviene prever mecanismos para compensar desequilibrios (por ejemplo, si uno asume más deuda a cambio de un mayor porcentaje de un bien) y cláusulas de contingencia por impagos o cambios relevantes (pérdida de empleo, subidas de interés, venta del inmueble).

El convenio no vincula a bancos ni a la Administración, pero sí ordena las relaciones internas. Por eso, cada obligación debería tener asignado un responsable principal y, cuando proceda, un sistema de compensaciones automáticas si el otro paga por él para evitar enriquecimientos injustos. También es recomendable incluir obligaciones de transparencia: compartir extractos, comunicar incidencias, y autorizar a solicitar información a la entidad. En hipotecas, valorar la novación o, en su defecto, pactar la venta si concurren determinados supuestos (por ejemplo, dos impagos consecutivos).

  • Anexo de deudas completo y firmado.
  • Cláusulas de compensación y garantías (pignoración de devolución de IRPF, seguros, etc.).
  • Protocolos de información y reacción ante el impago.

Modelo útil: matriz de reparto con columnas de deuda, responsable, cuota mensual, fecha de cargo, cuenta de pago y penalizaciones pactadas por incumplimiento.

Cuanto más claro y técnico sea el convenio, menos litigios habrá después. Invertir tiempo aquí es ahorrar años de conflicto.

Ejecuciones y embargos después del divorcio

Incluso con un convenio excelente, la vida real puede traer impagos. Si la entidad reclama, lo hará según la titularidad y garantías del contrato, no según vuestro reparto interno. Por eso, en un divorcio con deudas hay que anticipar escenarios de ejecución y embargo. ¿Qué bienes están en riesgo? ¿Qué cuentas son embargables? ¿Existe salario o pensión susceptible de traba? En hipotecas, el impago puede conducir a la ejecución; en tarjetas y préstamos, a monitorios y embargos de nómina. Si pagas por el otro para salvar la situación, el convenio debe habilitar el reembolso automático y, en su caso, intereses o penalizaciones.

Otro frente es la insolvencia. Si uno está en concurso o aplica una herramienta de segunda oportunidad, es fundamental coordinar estrategia para que las quitas o esperas no arrastren al otro cónyuge innecesariamente. Asimismo, conviene blindar la liquidez mínima para manutención de hijos y gastos básicos. Mantener comunicación con las entidades y solicitar reestructuraciones a tiempo suele ser decisivo para evitar que un problema temporal se convierta en una espiral de recargos y costas.

  • Alertas bancarias compartidas sobre impagos.
  • Cuenta puente para cuotas críticas (hipoteca, colegio, suministros).
  • Plan de venta ordenada del activo si la deuda se vuelve insostenible.

Prevención: pacta auditorías financieras semestrales entre las partes durante los dos primeros años tras el divorcio para revisar deudas, pagos y riesgos de ejecución.

Actuar rápido ante el primer aviso es la diferencia entre una incidencia puntual y un problema de años. La anticipación es tu mejor defensa.

Preguntas frecuentes

¿Si mi ex deja de pagar su parte de la hipoteca, me pueden reclamar a mí?

Sí, si ambos figuráis como deudores, la entidad puede reclamar el total al que resulte más solvente. El convenio regula la compensación entre vosotros, pero no limita el derecho del banco. Por eso conviene prever novación, garantías o venta si hay impagos reiterados.

¿Las deudas de tarjetas son siempre personales?

No necesariamente. Si la tarjeta financió gastos familiares y hubo conocimiento o consentimiento del otro cónyuge, puede discutirse su naturaleza común en la liquidación. La prueba (extractos y justificantes) es determinante.

¿Puedo salir del préstamo si la casa se queda mi ex?

Solo si el banco acepta una novación o si se cancela la deuda (por ejemplo, vendiendo la vivienda). La adjudicación de la casa en el convenio no libera por sí misma frente a la entidad.

¿Qué pasa con deudas fiscales si hacíamos la renta conjunta?

Puede haber responsabilidades compartidas por liquidaciones pendientes o sanciones. Conviene pedir certificados, revisar ejercicios anteriores y pactar en el convenio cómo se compensarán pagos o reclamaciones futuras.

¿Cómo me preparo antes de iniciar el divorcio con deudas?

Reúne contratos y extractos, clasifica deudas por finalidad, calcula saldos vivos, identifica riesgos de embargo, y diseña con tu abogado un borrador de convenio con anexos financieros, reglas de pago y medidas de contingencia.

Consulta legal GRATIS aquí

✅ ¡Tu consulta ha sido enviada con éxito!