Divorcio notarial: cuándo puedes usar esta vía
Divorcio notarial en España: requisitos, documentos, pasos y costes para disolver el matrimonio por mutuo acuerdo sin hijos menores. Convenio regulador.
Índice
Divorcio notarial: cuándo procede
El divorcio notarial es la vía extrajudicial para disolver el matrimonio por mutuo acuerdo ante notario, formalizando la decisión en escritura pública. Esta opción nació para agilizar los procedimientos de familia cuando no existen menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges. Su principal atractivo es la rapidez —al evitar la intervención del juzgado— y la previsibilidad de tiempos y costes, siempre que exista un acuerdo sólido entre las partes. Es especialmente útil cuando la pareja ya ha consensuado las medidas personales y económicas: uso de vivienda, reparto de bienes, pensiones —si las hay— y cualquier otra estipulación que deseen incorporar al convenio regulador.
Para que proceda, deben cumplirse condiciones claras: consentimiento mutuo, transcurso mínimo de tres meses desde la boda (salvo supuestos excepcionales de riesgo), y ausencia de hijos menores de edad o con necesidades especiales sujetas a protección judicial. La intervención de un abogado en ejercicio es preceptiva, pudiendo ser común para ambos. El notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Con estos mimbres, la escritura notarial se convierte en un marco jurídico seguro que produce plenos efectos civiles desde su otorgamiento, incluyendo la posibilidad de inscribirla en el Registro Civil y, cuando corresponda, en el Registro de la Propiedad respecto de medidas patrimoniales.
Idea clave: si hay mutuo acuerdo real y no existen hijos menores o con capacidad modificada dependientes, el divorcio notarial reduce tiempos, formalidades y costes frente a la vía judicial.
- Agilidad: cita rápida y escritura en días.
- Seguridad: intervención de abogado y control notarial.
- Flexibilidad: medidas adaptadas a vuestra realidad familiar y económica.
Requisitos y quién no puede usarlo
El pilar del divorcio notarial es la voluntariedad: ambos cónyuges deben aceptar la disolución y firmar un convenio regulador. Además, se exige el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio (salvo situaciones excepcionales de riesgo para la vida, integridad, libertad, etc.), y la intervención de un letrado en ejercicio que asesore y firme el convenio regulador —puede ser el mismo para los dos—. La competencia notarial se determina por el último domicilio común o el domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges, lo que facilita elegir la notaría más práctica.
No es posible acudir al notario cuando existen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores; en tales casos la vía adecuada es la judicial, con intervención del Ministerio Fiscal para velar por el interés superior del menor. Tampoco procede si no hay acuerdo auténtico o si existen conflictos graves sobre bienes, deudas o pensiones que hagan inviable un convenio equilibrado. Otro supuesto que impide esta vía es la falta de documentación básica (identidad, vínculo matrimonial, domicilio) o la imposibilidad de comparecer personal y simultáneamente ambos cónyuges, salvo que se gestione un poder especial bastanteado.
Atención: si hay hijos mayores económicamente dependientes, el convenio puede prever ayudas o alimentos; en la práctica, se recomienda su consentimiento para evitar conflictos en la ejecución.
- Mutuo acuerdo real y informado.
- Abogado en ejercicio firmante del convenio.
- Sin hijos menores o con capacidad modificada dependientes.
- Competencia notarial: último domicilio común o domicilio de cualquiera.
Documentos imprescindibles
Reunir con antelación la documentación agiliza la cita y evita requerimientos. Lo esencial: documento de identidad vigente (DNI, NIE o pasaporte) de ambos; certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil; y, si existen, certificaciones de nacimiento de los hijos mayores (a efectos meramente informativos). También conviene aportar certificado o volante de empadronamiento que justifique la competencia del notario elegido (último domicilio común o domicilio de cualquiera). Si hay capitulaciones matrimoniales, tráelas para que el notario compruebe el régimen económico aplicado.
La pieza central es el convenio regulador firmado por el abogado. Si contempla liquidación del régimen económico (por ejemplo, sociedad de gananciales), prepara inventario, valoraciones y, cuando haya inmuebles, referencias catastrales, cargas y certificaciones registrales. Si existen préstamos, incluye cuadros de amortización y saldos pendientes. Para pensiones (compensatoria o ayudas a hijos mayores), facilita nóminas, IRPF u otra prueba de ingresos y gastos para justificar el equilibrio del acuerdo.
- Identificación de ambos cónyuges.
- Certificación literal de matrimonio actualizada.
- Volante/certificado de empadronamiento.
- Capitulaciones matrimoniales, si las hay.
- Convenio regulador con firma del abogado.
- Documentación patrimonial: catastro, registro, deudas, valoraciones.
El proceso ante notario, paso a paso
Con la documentación preparada, solicita cita en la notaría competente. El equipo notarial revisará identidad, competencia territorial y suficiencia del convenio. En ocasiones, el notario puede sugerir ajustes técnicos para reforzar la claridad de las cláusulas o su ejecutabilidad. En la fecha señalada, ambos comparecerán personalmente —o mediante apoderado con poder especial— junto con el abogado, para otorgar la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo.
Durante la firma, el notario verifica el consentimiento libre, la ausencia de vicios y la información adecuada de las consecuencias. Se incorpora el convenio regulador como parte de la escritura, y, cuando proceda, se extiende la liquidación del régimen económico matrimonial. Finalizada la autorización, la notaría expide copias simples o autorizadas según se necesiten, y gestiona la comunicación al Registro Civil para la correspondiente inscripción. Si la escritura incluye adjudicaciones inmobiliarias, se podrán tramitar liquidaciones fiscales e inscripciones registrales.
Checklist del día de la firma: DNI/NIE vigentes, convenio regulador firmado por el abogado, borrador leído, cuentas claras sobre vivienda/deudas, y confirmación de copias a solicitar.
- Revisión previa y ajustes de redacción.
- Comparecencia simultánea y asesoramiento letrado.
- Autorización de la escritura y expedición de copias.
- Comunicación al Registro Civil e inscripciones que correspondan.
Convenio regulador: contenido y claves
El convenio regulador es el guion del divorcio notarial. Debe ser claro, completo y ejecutable. Aunque no existan hijos menores, conviene ordenar cuatro bloques: aspectos personales (uso de la vivienda familiar, régimen de visitas con mascotas, si aplica); aspectos económicos (gastos comunes, deudas, reparto de saldos y planes de ahorro); pensiones (compensatoria si procede, ayudas a hijos mayores dependientes diligenciadas con su consentimiento); y liquidación del régimen económico (inventario, valoración y adjudicaciones, si se liquida en el mismo acto).
Las claves de redacción pasan por evitar ambigüedades y prever escenarios futuros: ¿qué ocurre si se vende la vivienda? ¿Cómo se reparten plusvalías o se asumen pérdidas? ¿Qué índice de actualización se aplica a una pensión? ¿Cómo se prueba el pago? La trazabilidad es vital: fija calendarios, importes, cuentas bancarias y métodos de acreditación. En materia patrimonial, identifica fincas con referencia catastral, cargas y titularidades, y define reglas de saneamiento y gastos (notaría, registro, impuestos).
Tip de redacción: usa cláusulas “gatillo” (condicionadas a hitos: venta, subrogación, cancelación de préstamo) y mecanismos de solución de discrepancias (mediación o elección de fuero) para evitar bloqueos.
- Claridad, concreción y verificabilidad.
- Identificación registral de bienes y cargas.
- Calendarios de pagos y actualización de importes.
- Previsión de contingencias y vías de resolución.
Costes, plazos y agenda
Uno de los motivos para escoger la vía notarial es la previsibilidad de plazos y costes. En términos generales, desde que se entrega la documentación completa hasta la firma pueden transcurrir pocos días, en función de la agenda de la notaría y de la complejidad del convenio (especialmente si incluye liquidación de bienes). Los aranceles notariales varían en atención a folios, copias y, en su caso, operaciones patrimoniales documentadas en la misma escritura (adjudicaciones, cancelaciones). A ello se suma, si procede, la gestión registral y los impuestos derivados de la liquidación (por ejemplo, plusvalía municipal o AJD cuando corresponda por actos documentados).
Para planificar bien, fija un cronograma: revisión del convenio por el abogado, recopilación de certificados, petición de cita, firma y retirada de copias. Si vais a liquidar el régimen económico con inmuebles, reservad tiempo adicional para certificados registrales y coordinación con la gestoría. Solicitad presupuesto previo y, si tenéis prisa, indicad la urgencia al pedir la cita. Recordad también prever el coste de copias autorizadas y simples, así como, en su caso, el de la inscripción en el Registro de la Propiedad por adjudicaciones.
Consejo práctico: con documentación preparada y acuerdo cerrado, el trámite puede resolverse en una única comparecencia; pedid borrador para lectura previa y evitad correcciones en mesa.
- Presupuesto detallado (notaría, copias, gestoría, registro, impuestos).
- Cronograma con hitos y responsables.
- Borrador revisado antes de la firma.
Bienes, vivienda, deudas y gananciales
Aunque el divorcio notarial puede limitarse a la disolución del vínculo y a medidas personales y económicas, es muy eficiente liquidar el régimen económico en la misma escritura si ya hay acuerdo. Para ello, preparad un inventario de activos (viviendas, vehículos, cuentas, inversiones) y pasivos (hipotecas, préstamos, tarjetas), con valoraciones y saldos actualizados. En caso de vivienda con hipoteca, definid si habrá subrogación, novación, venta o extinción de condominio, y quién asume cuotas e impuestos hasta el hito acordado. Si se adjudica un inmueble, necesitaréis referencias catastrales, certificaciones registrales y, en su caso, certificados de deuda de la entidad bancaria.
No olvidéis los gastos recurrentes: suministros, comunidad, seguros, IBI. Fijad reglas de reparto hasta la venta o adjudicación y mecanismos de liquidación (transferencias, plazos, justificantes). Cuando existan bienes privativos, aclarad su naturaleza para evitar arrastres a la masa común. En cuentas y productos financieros, estableced cortes de saldos y titularidades futuras, evitando cotitularidades residuales indeseadas. Un buen convenio minimiza litigios: define criterios de valoración (tasación, media de portales, acuerdo de partes), márgenes y plazos para bajar el precio en caso de venta.
Cláusulas útiles: asignación de uso temporal de la vivienda hasta venta, mandato irrevocable de firma si una parte se niega, y penalizaciones por incumplimiento para asegurar la ejecución.
- Inventario detallado de activos y pasivos.
- Reglas claras para vivienda e hipoteca.
- Criterios de valoración y plazos de venta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores? No. La existencia de hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de vosotros obliga a tramitar el divorcio por vía judicial, con intervención del Ministerio Fiscal para garantizar su interés superior.
¿Es obligatorio abogado? Sí. La intervención de un letrado en ejercicio es preceptiva; puede ser común para ambos cónyuges. El abogado revisa y firma el convenio regulador, asegurando su validez y equilibrio.
¿Qué notario es competente? El del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Podéis elegir la notaría que mejor se adapte a vuestra logística, siempre dentro de estas alternativas.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta? Con la documentación preparada y acuerdo cerrado, suele resolverse en días. Los aranceles dependen de extensión, copias y, si hay liquidación de bienes, de las operaciones documentadas. Pedid presupuesto cerrado previo.
¿Podemos incluir la liquidación de gananciales? Sí. Es recomendable si ya hay acuerdo: ahorra trámites y evita conflictos. Preparad inventario, valoraciones, cargas y, en su caso, coordinación registral y fiscal.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte