Divorcio y gastos extraordinarios deportivos: quién paga
Guía completa sobre divorcio y gastos extraordinarios deportivos: quién paga, cómo se reparten, qué dice la ley y cómo evitar conflictos entre progenitores.
Índice
- Concepto de gastos extraordinarios deportivos en el divorcio
- Marco legal y criterios jurisprudenciales
- Qué gastos deportivos se consideran extraordinarios
- Quién paga los gastos extraordinarios deportivos
- Custodia compartida vs. custodia exclusiva
- Cómo regular los gastos deportivos en el convenio regulador
- Procedimiento para reclamar gastos extraordinarios
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Ejemplos prácticos de reparto de gastos
- Recomendaciones para evitar conflictos entre progenitores
- Preguntas frecuentes
Concepto de gastos extraordinarios deportivos en el divorcio
En un proceso de divorcio o de ruptura de pareja con hijos, una de las cuestiones que más conflictos genera es la de los gastos extraordinarios, especialmente los relacionados con actividades deportivas. Fútbol, baloncesto, natación, danza, artes marciales o tenis son ejemplos de actividades muy habituales que plantean la duda de quién debe pagarlas y en qué proporción. Entender qué se considera gasto extraordinario deportivo y cómo se diferencia de los gastos ordinarios es clave para evitar discusiones constantes entre progenitores.
De forma general, se entiende por gasto extraordinario aquel que no está incluido en la pensión de alimentos, que no es previsible ni periódico y que, además, suele requerir el acuerdo de ambos progenitores. En el ámbito deportivo, esto puede abarcar desde la cuota de un club hasta equipaciones especiales, competiciones, desplazamientos o estancias en campus y concentraciones. Sin embargo, no todos los gastos deportivos tienen la misma consideración jurídica, y ahí es donde surgen la mayoría de malentendidos.
La clave práctica es distinguir entre: (1) gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos, (2) gastos extraordinarios necesarios y (3) gastos extraordinarios no necesarios o voluntarios. Cada categoría tiene un tratamiento diferente a la hora de decidir quién paga y cómo se reparte el coste.
Marco legal y criterios jurisprudenciales
El Código Civil español no contiene una lista cerrada de qué se considera gasto extraordinario deportivo. La regulación se basa en conceptos generales, que han sido concretados por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y, en menor medida, por el Tribunal Supremo. Por ello, es frecuente que existan matices y diferencias entre resoluciones, aunque se observan criterios comunes que sirven de guía práctica.
En términos generales, los tribunales entienden por gasto extraordinario aquel que:
- No es periódico ni previsible con facilidad.
- No está contemplado de forma expresa en la pensión de alimentos.
- Es necesario para el adecuado desarrollo del menor (salud, educación, formación, integración social) o, si no es estrictamente necesario, al menos cuenta con el acuerdo de ambos progenitores.
- Requiere, salvo urgencia o necesidad evidente, el consentimiento previo de ambos progenitores.
En el ámbito deportivo, muchas sentencias distinguen entre actividades básicas o habituales (por ejemplo, una actividad extraescolar deportiva al año, de coste moderado) y actividades de alto rendimiento o con un coste elevado (clubes de élite, competiciones internacionales, material técnico caro, viajes frecuentes). Las primeras tienden a considerarse ordinarias o semiordinarias, mientras que las segundas se califican como extraordinarias y, por tanto, no cubiertas por la pensión de alimentos estándar.
Aunque no existe una norma única, la práctica judicial mayoritaria establece que los gastos extraordinarios deportivos deben ser sufragados por ambos progenitores en proporción a sus ingresos, siempre que exista acuerdo previo o que el gasto responda a una necesidad objetiva del menor y esté debidamente justificado.
Qué gastos deportivos se consideran extraordinarios
No todos los gastos relacionados con el deporte tienen la misma naturaleza jurídica. Para saber quién paga, es fundamental clasificar correctamente cada tipo de gasto. A continuación se detallan los supuestos más habituales y cómo suelen calificarse en la práctica.
1. Actividad deportiva básica y continuada
Se trata de la cuota mensual o trimestral de una actividad deportiva estable (por ejemplo, fútbol en un club local, natación en una piscina municipal, baloncesto en una escuela deportiva). Cuando el menor ya venía realizando esta actividad antes del divorcio, muchos tribunales consideran que se trata de un gasto ordinario, integrado en la pensión de alimentos, especialmente si el coste es moderado y asumible.
- Cuotas mensuales o trimestrales de la escuela deportiva.
- Licencias federativas de coste reducido.
- Equipación básica (zapatillas, chándal, camiseta oficial).
No obstante, si el coste es muy elevado en relación con los ingresos de los progenitores, o si se trata de una nueva actividad que se inicia tras el divorcio sin acuerdo, puede discutirse su carácter extraordinario.
2. Actividades de alto rendimiento o competición
Cuando el menor participa en deporte de competición, con entrenamientos intensivos, desplazamientos frecuentes y material específico, los gastos suelen dispararse. En estos casos, la jurisprudencia tiende a considerar extraordinarios muchos de los conceptos asociados, especialmente si superan con creces lo que sería razonable como ocio o actividad formativa básica.
- Cuotas de clubes de alto nivel o academias deportivas especializadas.
- Inscripciones en ligas, torneos y campeonatos.
- Viajes, dietas y alojamientos para competiciones.
- Material técnico avanzado (por ejemplo, esquís de competición, bicicletas de alto rendimiento, equipación específica de portero, etc.).
Estos gastos, por su cuantía y carácter no imprescindible para la subsistencia, suelen requerir el acuerdo expreso de ambos progenitores para ser exigibles como extraordinarios compartidos.
3. Campus, stages y campamentos deportivos
Los campus de verano, campamentos deportivos y concentraciones de varios días suelen considerarse gastos extraordinarios, ya que no son periódicos ni estrictamente necesarios. Suelen tener un componente formativo y de ocio, y su coste puede ser relevante.
- Campus de verano de fútbol, baloncesto o tenis.
- Concentraciones de pretemporada con el club.
- Campamentos multiaventura con fuerte componente deportivo.
En la mayoría de los casos, estos gastos solo podrán reclamarse al otro progenitor si han sido previamente consensuados o si están expresamente previstos en el convenio regulador o en la sentencia.
4. Gastos médicos vinculados a la práctica deportiva
Lesiones deportivas, fisioterapia, plantillas especiales, revisiones médicas específicas o pruebas diagnósticas derivadas de la práctica deportiva suelen considerarse gastos extraordinarios de carácter necesario, especialmente cuando afectan a la salud del menor.
- Rehabilitación y fisioterapia por lesión deportiva.
- Pruebas médicas (resonancias, radiografías, etc.).
- Tratamientos ortopédicos relacionados con la práctica deportiva.
A diferencia de otros gastos deportivos, los vinculados a la salud del menor suelen considerarse necesarios y, por tanto, exigibles incluso sin acuerdo previo, siempre que se acredite su necesidad y se informe al otro progenitor en un plazo razonable.
Quién paga los gastos extraordinarios deportivos
La regla general en el derecho de familia español es que ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento de los hijos en proporción a sus recursos económicos. Esto incluye tanto los gastos ordinarios (cubiertos normalmente por la pensión de alimentos) como los extraordinarios, entre los que se encuentran muchos de los gastos deportivos.
Sin embargo, para determinar quién paga concretamente los gastos extraordinarios deportivos hay que tener en cuenta varios factores:
- Lo que diga el convenio regulador o la sentencia de divorcio.
- La naturaleza del gasto (necesario o no necesario).
- La existencia o no de acuerdo previo entre progenitores.
- La capacidad económica de cada uno.
- La continuidad de la actividad deportiva antes y después del divorcio.
Reparto habitual: al 50 % o según ingresos
En la práctica, lo más frecuente es que los gastos extraordinarios deportivos se repartan al 50 % entre ambos progenitores. Esta solución se recoge de forma estándar en muchos convenios reguladores y sentencias, salvo que exista una gran desigualdad de ingresos, en cuyo caso puede fijarse un reparto proporcional (por ejemplo, 70 % un progenitor y 30 % el otro).
Si no hay previsión expresa, los tribunales suelen aplicar el criterio de proporcionalidad a los ingresos, especialmente cuando el coste del deporte es elevado y uno de los progenitores tiene una capacidad económica claramente superior.
Gastos decididos unilateralmente
Un foco habitual de conflicto aparece cuando uno de los progenitores inscribe al menor en una actividad deportiva o en un campus sin consultar al otro, y posteriormente pretende que se le abone la mitad del coste. En estos casos, la respuesta dependerá de si el gasto puede considerarse necesario y de si existía una práctica consolidada anterior.
- Si el gasto es claramente necesario (por ejemplo, fisioterapia por lesión deportiva), suele ser exigible, aunque se haya decidido de forma unilateral, siempre que se informe al otro progenitor.
- Si el gasto es voluntario (nuevo deporte, campus opcional) y no hay acuerdo, muchos tribunales rechazan la reclamación de la mitad del coste.
- Si la actividad ya se venía realizando antes del divorcio y se considera parte del estilo de vida del menor, puede entenderse incluida en la pensión de alimentos o como extraordinario asumido por ambos, según el caso.
Para minimizar riesgos, es recomendable que cualquier gasto deportivo relevante se comunique por escrito (correo electrónico, mensajería) al otro progenitor, solicitando su consentimiento expreso antes de realizar el pago o formalizar la inscripción.
Custodia compartida vs. custodia exclusiva
El régimen de custodia influye en la forma práctica de organizar y pagar los gastos extraordinarios deportivos, aunque no modifica el principio básico de que ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento de los hijos. No obstante, la distribución de tiempos y responsabilidades puede hacer más compleja la gestión de entrenamientos, partidos y desplazamientos.
Custodia compartida
En custodia compartida, ambos progenitores participan de forma similar en la vida diaria del menor. Lo habitual es que:
- Los gastos ordinarios se asuman directamente por cada progenitor durante sus periodos de convivencia.
- Los gastos extraordinarios deportivos se repartan al 50 % o según el porcentaje fijado en el convenio.
- Se coordinen los horarios de entrenamientos y partidos para que el menor pueda asistir independientemente de con quién esté.
En este contexto, es especialmente importante que ambos progenitores estén de acuerdo en la continuidad de la actividad deportiva, ya que su organización afecta a los tiempos de ambos.
Custodia exclusiva
Cuando la custodia la ostenta uno solo de los progenitores, este suele encargarse de la gestión diaria de la actividad deportiva (inscripciones, asistencia a entrenamientos, comunicación con el club), mientras que el progenitor no custodio contribuye económicamente a través de la pensión de alimentos y, en su caso, al pago de los gastos extraordinarios.
- Si la actividad deportiva está consolidada y es razonable, puede entenderse incluida en la pensión de alimentos, salvo que el convenio la trate como gasto extraordinario.
- Los gastos adicionales (campus, competiciones, material especial) suelen repartirse como extraordinarios, previa comunicación y acuerdo.
- El progenitor no custodio tiene derecho a ser informado y a opinar sobre actividades que supongan un coste relevante.
Ni la custodia compartida ni la exclusiva eximen a ninguno de los progenitores de contribuir a los gastos extraordinarios deportivos, pero sí condicionan la forma de organización y la necesidad de coordinación para no sobrecargar al menor ni generar conflictos innecesarios.
Cómo regular los gastos deportivos en el convenio regulador
La mejor forma de evitar conflictos futuros sobre quién paga los gastos extraordinarios deportivos es regularlos de manera clara y detallada en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio. Cuanto más concreta sea la redacción, menos margen habrá para interpretaciones contradictorias.
Elementos clave a incluir
- Definición de gastos ordinarios y extraordinarios: especificar qué se considera ordinario (incluido en la pensión) y qué se tratará como extraordinario.
- Listado orientativo de gastos deportivos: mencionar expresamente cuotas de clubes, equipaciones, licencias, campus, competiciones, viajes, etc.
- Porcentaje de reparto: indicar si se pagarán al 50 % o en otra proporción (por ejemplo, 60/40) según los ingresos.
- Procedimiento de comunicación y autorización: cómo y con qué antelación se debe informar al otro progenitor y cómo se entiende prestado el consentimiento.
- Plazos de pago y forma de abono: por ejemplo, transferencia en un plazo de 10 o 15 días desde la presentación del justificante.
Ejemplo de cláusula sobre gastos deportivos
«Las actividades deportivas habituales de los hijos, consistentes en [describir actividad], se consideran incluidas en la pensión de alimentos. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios deportivos, a abonar por ambos progenitores al 50 % (o en la proporción X/Y), los siguientes: campus deportivos, competiciones fuera de la localidad de residencia, material deportivo especial y cualquier otra actividad deportiva de coste relevante que no se encuentre incluida en la pensión de alimentos.
Para que un gasto deportivo extraordinario sea exigible al otro progenitor, será necesario su consentimiento previo y por escrito, salvo en casos de urgencia médica derivada de la práctica deportiva. El progenitor que adelante el pago remitirá justificante del mismo, y el otro progenitor abonará su parte en un plazo máximo de 15 días desde la recepción del justificante.»
Adaptar este tipo de cláusulas a la realidad económica de la familia y a la intensidad de la actividad deportiva de los hijos es fundamental para que el convenio sea útil y evite litigios posteriores.
Procedimiento para reclamar gastos extraordinarios
Cuando uno de los progenitores asume un gasto extraordinario deportivo y el otro se niega a pagar su parte, puede ser necesario iniciar un procedimiento de reclamación. Antes de acudir a los tribunales, conviene agotar las vías amistosas y dejar constancia escrita de las comunicaciones.
1. Comunicación previa y solicitud de consentimiento
Lo ideal es que, antes de realizar el gasto, se envíe al otro progenitor una comunicación clara indicando:
- Tipo de actividad o gasto deportivo.
- Coste aproximado y forma de pago.
- Fechas y duración.
- Beneficios para el menor.
- Solicitud expresa de consentimiento para compartir el gasto.
Esta comunicación puede hacerse por correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio que permita acreditar su envío y contenido.
2. Reclamación extrajudicial
Si, pese a la comunicación, el otro progenitor no paga su parte, el siguiente paso recomendable es una reclamación extrajudicial formal, normalmente mediante burofax con certificación de contenido o carta certificada. En ella se debe:
- Detallar el gasto realizado (concepto, fecha, importe).
- Adjuntar copia de facturas, recibos o justificantes de pago.
- Indicar la base legal o convencional (convenio, sentencia) que ampara la reclamación.
- Conceder un plazo razonable para el pago voluntario.
3. Vía judicial: ejecución de sentencia o procedimiento declarativo
Si la reclamación amistosa no prospera, puede acudirse a la vía judicial. Dependiendo de cómo esté redactado el convenio o la sentencia, existen dos vías principales:
- Ejecución de sentencia: cuando el convenio o la sentencia recogen expresamente que determinados gastos extraordinarios se pagarán en un porcentaje concreto. En este caso, se puede solicitar al juzgado la ejecución de la resolución aportando los justificantes.
- Procedimiento declarativo: cuando no hay previsión clara o se discute la naturaleza del gasto. Será necesario un procedimiento específico para que el juez determine si el gasto es extraordinario y si debe ser compartido.
Contar con asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia es muy recomendable para valorar la viabilidad de la reclamación, la documentación necesaria y la estrategia más adecuada en cada caso.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Los conflictos sobre quién paga los gastos extraordinarios deportivos suelen repetirse por los mismos motivos. Identificar los errores más habituales ayuda a prevenirlos y a proteger tanto el interés del menor como la economía de los progenitores.
- No regular los gastos deportivos en el convenio: dejar la cuestión abierta genera inseguridad y discusiones constantes.
- Confundir gastos ordinarios con extraordinarios: pretender reclamar como extraordinario lo que ya está incluido en la pensión de alimentos.
- Tomar decisiones unilaterales: inscribir al menor en actividades costosas sin consultar al otro progenitor.
- No conservar justificantes de pago: sin facturas ni recibos es muy difícil reclamar judicialmente.
- No informar con antelación: comunicar el gasto cuando ya está hecho limita las posibilidades de acuerdo.
La prevención pasa por una buena redacción del convenio regulador, una comunicación fluida y respetuosa entre progenitores y una gestión ordenada de la documentación. Invertir tiempo en estos aspectos ahorra muchos problemas y costes futuros.
Ejemplos prácticos de reparto de gastos
Para entender mejor cómo se aplica en la práctica la teoría sobre gastos extraordinarios deportivos, resulta útil analizar algunos ejemplos habituales y su posible solución jurídica, siempre teniendo en cuenta que cada caso concreto puede variar según las circunstancias y lo que disponga el convenio o la sentencia.
Ejemplo 1: fútbol en club local con cuota moderada
Un menor juega al fútbol en un club local desde hace tres años. La cuota mensual es moderada y la equipación se renueva una vez al año. Tras el divorcio, el progenitor custodio mantiene la actividad y reclama la mitad de la cuota como gasto extraordinario.
Posible solución: muchos tribunales considerarían que esta actividad forma parte del nivel de vida previo del menor y, si el coste es razonable, podría entenderse incluida en la pensión de alimentos. Solo los gastos adicionales excepcionales (torneos especiales, viajes no habituales) podrían tratarse como extraordinarios.
Ejemplo 2: campus de verano de baloncesto
El progenitor custodio inscribe al menor en un campus de baloncesto de dos semanas en verano, con un coste elevado, sin consultar al otro progenitor. Posteriormente, le reclama el 50 % del importe.
Posible solución: al tratarse de un gasto extraordinario no necesario y decidido unilateralmente, es probable que el juez rechace la reclamación si el otro progenitor se opone y no existe previsión expresa en el convenio. La falta de acuerdo previo juega en contra de la exigibilidad del pago.
Ejemplo 3: lesión deportiva y fisioterapia
El menor sufre una lesión durante un entrenamiento y necesita varias sesiones de fisioterapia y pruebas médicas. El progenitor que está con el menor en ese momento asume los gastos y luego reclama al otro su parte.
Posible solución: estos gastos suelen considerarse extraordinarios necesarios, vinculados a la salud del menor. Aunque no haya habido un acuerdo previo, son en principio reclamables, siempre que se acredite su necesidad y se haya informado al otro progenitor en un plazo razonable.
Ejemplo 4: cambio a club de alto rendimiento
El menor pasa de un club local a una academia de alto rendimiento con cuotas muy superiores, viajes frecuentes y material técnico caro. Uno de los progenitores impulsa el cambio y luego pretende que el otro asuma el 50 % de todos los gastos.
Posible solución: al tratarse de un incremento sustancial del coste, será esencial el acuerdo de ambos progenitores. Sin ese acuerdo, es discutible que el progenitor no conforme deba asumir la mitad de un gasto que puede considerarse desproporcionado respecto a su capacidad económica.
Recomendaciones para evitar conflictos entre progenitores
La práctica deportiva aporta beneficios físicos, emocionales y sociales a los menores, por lo que es deseable que los desacuerdos económicos entre progenitores no perjudiquen su continuidad. Algunas pautas pueden ayudar a reducir tensiones y a gestionar de forma más eficiente los gastos extraordinarios deportivos.
- Planificar a principio de curso: revisar juntos las actividades deportivas previstas, sus costes y la forma de pago.
- Ser realistas con el presupuesto: ajustar las actividades al nivel económico de ambos progenitores.
- Priorizar el interés del menor: valorar el beneficio real de la actividad frente al esfuerzo económico que supone.
- Utilizar canales de comunicación claros: correos electrónicos o aplicaciones de mensajería que permitan dejar constancia de los acuerdos.
- Revisar periódicamente el convenio: si la situación económica cambia o la actividad deportiva se intensifica, puede ser necesario modificar judicialmente las medidas.
Mantener una actitud colaborativa y flexible, evitando utilizar el deporte como herramienta de presión o conflicto, es fundamental para proteger el bienestar emocional de los hijos y construir una coparentalidad saludable tras el divorcio.
Preguntas frecuentes
¿Los gastos deportivos están incluidos siempre en la pensión de alimentos?
No siempre. Las actividades deportivas básicas y de coste moderado, especialmente si el menor ya las realizaba antes del divorcio, suelen considerarse incluidas en la pensión de alimentos. En cambio, los gastos de alto rendimiento, competiciones, campus y material especial suelen tratarse como gastos extraordinarios, que se pagan aparte y normalmente se reparten entre ambos progenitores.
¿Puedo inscribir a mi hijo en un deporte sin el consentimiento del otro progenitor?
Puedes inscribirlo, pero si se trata de una actividad deportiva con un coste relevante y no es estrictamente necesaria, el otro progenitor puede negarse a pagar su parte si no ha dado su consentimiento previo. Para evitar problemas, es recomendable acordar por escrito las nuevas actividades y sus costes antes de formalizar la inscripción.
¿Qué ocurre si el otro progenitor se niega a pagar su parte de un gasto extraordinario deportivo?
En primer lugar, conviene intentar una solución amistosa y dejar constancia escrita de la reclamación. Si no hay acuerdo, puede acudirse a la vía judicial, bien mediante ejecución de sentencia (si el gasto está previsto en el convenio) o mediante un procedimiento declarativo para que el juez determine si el gasto es extraordinario y debe ser compartido.
¿Cómo se reparte el coste de los gastos extraordinarios deportivos?
Lo más habitual es que se repartan al 50 %, pero también puede fijarse un reparto proporcional a los ingresos de cada progenitor (por ejemplo, 60/40 o 70/30). El porcentaje debe constar en el convenio regulador o en la sentencia. Si no hay previsión expresa, los tribunales suelen aplicar el criterio de proporcionalidad a la capacidad económica de cada uno.
¿Son reclamables los gastos médicos derivados de una lesión deportiva?
Sí. Los gastos médicos necesarios derivados de la práctica deportiva (pruebas diagnósticas, rehabilitación, fisioterapia, tratamientos) se consideran, por regla general, gastos extraordinarios necesarios. Son reclamables al otro progenitor aunque no exista un acuerdo previo, siempre que se acredite su necesidad y se le informe en un plazo razonable.
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