Divorcio y pensión mínima: qué opciones tienes

Divorcio y pensión mínima: qué opciones tienes

Publicado el 11 de octubre de 2025


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Qué es la pensión mínima en divorcio

Cuando hablamos de divorcio y pensión mínima nos referimos, en la práctica, a la cantidad esencial que un progenitor con pocos ingresos se compromete a aportar para el sostenimiento de los hijos tras la ruptura. No existe una “cifra mágica” idéntica para todos los casos en la ley; los tribunales se guían por el interés superior del menor, la capacidad económica de cada progenitor y el reparto de tiempos de convivencia. En escenarios de ingresos reducidos, como salario mínimo, subsidios o trabajos esporádicos, el objetivo no es castigar al deudor sino garantizar un mínimo vital para alimentación, vivienda, higiene, educación y salud de los hijos.

En España, la pensión de alimentos incluye conceptos ordinarios: comida, ropa, vivienda, suministros, material escolar básico y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social. Por su parte, los gastos extraordinarios —no periódicos y difíciles de prever— suelen pagarse al 50% salvo pacto distinto. La cuantía final dependerá del equilibrio entre necesidades reales de los menores y posibilidades de los progenitores. Por eso, aunque circulen “tablas orientativas”, no sustituyen la valoración individual del juez o el acuerdo firmado.

La noción de “pensión mínima” surge cuando el progenitor obligado acredita ingresos muy bajos. Los jueces, aun así, tienden a fijar una cantidad, aunque sea reducida, por dos razones: mantener un vínculo de corresponsabilidad y evitar que todo el peso económico recaiga en un único hogar. En lugar de centrarse solo en el salario mínimo interprofesional, se examina el conjunto: estabilidad laboral, gastos imprescindibles, cargas familiares, salud, formación y disponibilidad para mejorar la empleabilidad.

Idea clave: no hay cifra universal de pensión mínima; el juez pondera ingresos, necesidades del menor y tiempos de cuidado. Un buen expediente probatorio es determinante.

Cómo se calcula la pensión con ingresos bajos

Para calcular la pensión de alimentos cuando quien paga percibe ingresos reducidos, se parte de tres pilares: necesidades del menor, capacidad del obligado y reparto de tiempos de cuidado. El punto de partida es un presupuesto mensual realista de los hijos (vivienda, alimentación, transporte, educación ordinaria), ponderado por la contribución en especie del progenitor custodio (casa, tiempo y cuidados) y la aportación dineraria del no custodio.

Si el obligado cobra salario mínimo o prestaciones bajas, la pensión se ajusta para no comprometer su subsistencia. En ocasiones, el juez fija una cuantía modesta, pero suficiente para participar en los gastos esenciales. Cuando hay custodia compartida, la pensión puede reducirse o incluso no fijarse, si ambos ingresos son similares y cada hogar asume sus periodos de gasto. Si hay gran desequilibrio entre sueldos, aun en compartida puede establecerse una cantidad compensadora para equilibrar el nivel de los menores entre casas.

Un enfoque práctico es construir una hoja de cálculo con: 1) ingresos netos mensuales de ambos; 2) gastos fijos del menor; 3) distribución de tiempos; 4) capacidad residual de cada progenitor. Sobre esa base se determina la aportación proporcional. Si la cantidad resultante es inviable, se considera la mínima posible que no vacíe de contenido la obligación. En casos con dos o más hijos, se valora efecto escala y la economía de costes: no se multiplica linealmente, pero aumenta la carga global.

Consejo: presenta nóminas, contratos, alquiler, transporte y un presupuesto detallado de los menores. La transparencia facilita acuerdos y evita decisiones judiciales alejadas de tu realidad.

Pensión compensatoria cuando hay salario mínimo

La pensión compensatoria es distinta de los alimentos de los hijos: compensa el desequilibrio económico que la separación produce en uno de los cónyuges respecto del otro. No es automática y exige probar que, por la ruptura, uno queda en peor situación económica de modo relevante. Cuando el obligado solo percibe el salario mínimo, los tribunales extreman la prudencia: la finalidad no es empobrecer a quien ya está al límite, sino corregir un desequilibrio real si el otro cónyuge cuenta con ingresos o patrimonio holgados.

Se valora la duración del matrimonio, dedicación a la familia en detrimento de la carrera, edad, salud, posibilidades de acceso al empleo y nivel de vida durante la convivencia. La compensatoria puede fijarse por tiempo determinado o, en casos excepcionales, sin límite temporal, aunque la tendencia actual es temporalizarla y revisar si hay inserción laboral. También puede sustituirse por una prestación única (capital) o acordarse formación y medidas de empleabilidad.

Si cobras salario mínimo, documenta tus cargas y dificultades. Si la otra parte solicita compensatoria, puede optarse por una cuantía reducida y temporal, condicionada a formación, o por no fijarla si no hay desequilibrio objetivo. Lo esencial es distinguirla de los alimentos de los hijos: estos son prioritarios y difícilmente prescindibles. En la negociación, ofrece alternativas como reparto de bienes de menor impacto mensual o compromisos de apoyo en especie, siempre con respaldo documental y supervisión judicial en el convenio.

Custodia, gastos extraordinarios y reparto

La modalidad de custodia determina cómo se reparten costes y tiempos. En custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele abonar una pensión mensual y contribuir a los gastos extraordinarios al 50% salvo pacto distinto. En custodia compartida, cada hogar asume los gastos ordinarios durante su periodo y, si hay desequilibrio de ingresos, se fija una contribución para equilibrar el nivel de los menores.

Los gastos extraordinarios incluyen ortodoncia, gafas, tratamientos no cubiertos, actividades escolares indispensables y otros imprevistos relevantes. Conviene detallarlos en el convenio regulador: qué se considera extraordinario, cómo se autoriza (previa comunicación y consentimiento, salvo urgencia médica), y en qué proporción se paga. También es útil prever gastos extraordinarios periódicos (por ejemplo, terapia) y si se prorratean o se abonan al presentar factura.

Para evitar conflictos, establece un canal de comunicación y plazos: solicitudes por email o app de coparentalidad, adjuntando presupuestos; respuesta en 7–10 días; en urgencias, información inmediata y factura posterior. Define además quién gestiona material escolar, comedor, transporte y seguros. En familias con ingresos bajos, es recomendable priorizar necesidades básicas y buscar tarifas sociales (transporte público, comedor escolar, suministros) o becas, de modo que la pensión se destine a lo fundamental.

  • Detalla en el convenio qué es gasto extraordinario y cómo aprobarlo.
  • Usa apps o email para dejar rastro y evitar malentendidos.
  • Prioriza necesidades esenciales y becas para optimizar recursos.

Acreditar ingresos insuficientes o precariedad

Si percibes pensión mínima o ingresos muy bajos, la clave es demostrar tu realidad económica con documentos. Presenta nóminas de los últimos 6–12 meses, vida laboral, contratos temporales, cartas de despido, certificados de prestaciones (desempleo, subsidios), justificantes de alquiler, suministros, transporte y, si procede, informes médicos que afecten a tu empleabilidad. Si trabajas por cuenta propia con ingresos irregulares, aporta modelos fiscales trimestrales, libros de ingresos y gastos, y extractos bancarios.

La búsqueda activa de empleo y la formación también cuentan: inscripciones en portales, cursos finalizados, entrevistas concertadas, certificados de orientación laboral. Esto muestra al juzgado tu voluntad de mejorar capacidad de pago. Si convives con familiares que te ayudan puntualmente, acláralo como apoyo temporal, no como fuente estable.

Cuida la coherencia: evita retirar efectivo de forma sistemática sin justificar, o mantener gastos superfluos que contradigan tu alegación de precariedad. Si recibes economía sumergida, el tribunal puede inferir capacidad por tu nivel de vida. Mejor optar por ingresos formalizados, aunque sean bajos, y exponerlos con transparencia. En caso de cambio brusco (pérdida de empleo, enfermedad), solicita cautelarmente la adaptación de la pensión y aporta pruebas inmediatas para evitar acumular deuda difícil de levantar.

Checklist útil: nóminas/vida laboral, alquiler y recibos, extractos, certificados de prestaciones, cursos y búsqueda de empleo, informes médicos. Cuanto más claro, más opciones de un fallo ajustado.

Alternativas: convenio, mediación y ayudas

Antes de judicializar, explora un convenio regulador equilibrado o la mediación familiar. Con ingresos bajos, un buen acuerdo puede fijar una pensión asumible, especificar gastos extraordinarios, establecer revisiones automáticas por inflación moderada o por hitos (fin de comedor, cambio de etapa escolar) y definir calendarios realistas de visitas. La mediación ayuda a desactivar conflictos, reducir costes y, sobre todo, ofrecer estabilidad a los menores.

Además, investiga ayudas públicas y recursos: becas comedor y material escolar, deducciones por familia monoparental, bono social de electricidad, tarifas reducidas de transporte, programas municipales para alquiler o conciliación, y entidades sociales que facilitan asesoramiento y apoyo psicológico. Estas medidas no sustituyen la pensión, pero permiten que una cuantía modesta cubra lo esencial.

Si no es posible el acuerdo, el procedimiento contencioso fijará las medidas. Aun así, puedes presentar una propuesta estructurada con tu presupuesto, plan de parentalidad y compromiso de revisión si cambian circunstancias. Un tono colaborativo, incluso en contencioso, suele repercutir en resoluciones más ajustadas. Recuerda: el objetivo no es ganar al otro progenitor, sino asegurar estabilidad y dignidad para los hijos con los recursos disponibles.

  • Mediación: ahorro de tiempo y menor conflictividad.
  • Convenio claro: cuantía, gastos, revisiones, comunicación.
  • Ayudas públicas y becas: complementan una pensión reducida.

Errores comunes y buenas prácticas

Un error recurrente es pensar que, por cobrar salario mínimo, no se fijará pensión. En realidad, casi siempre se establece una cantidad, aunque sea reducida. Otro fallo es no documentar la economía real o presentar presupuestos de los hijos sin detalle ni facturas. Igualmente, muchos progenitores olvidan regular con precisión los gastos extraordinarios, lo que genera conflictos y ejecuciones posteriores.

Buenas prácticas: 1) prepara un dossier económico claro y verificable; 2) plantea una cuantía viable y justificada, con revisión si mejoras empleo; 3) define por escrito autorizaciones y plazos para gastos extraordinarios; 4) utiliza canales de comunicación trazables; 5) prioriza el bienestar emocional de los menores (calendarios estables, normas coherentes entre hogares); 6) si atraviesas una crisis, solicita cuanto antes la modificación de medidas para no acumular deuda.

También conviene evitar conductas que erosionen la confianza judicial: ocultar ingresos, retrasar deliberadamente la búsqueda de empleo o aumentar deudas prescindibles. Transparencia y cooperación son tus mejores aliados. En caso de dudas, busca asesoramiento profesional: un abogado de familia te ayudará a traducir tu realidad económica al lenguaje jurídico y a explorar vías de acuerdo que funcionen en la práctica, no solo sobre el papel.

Regla de oro: lo que no se define, se discute. Cuanto más concreto sea tu convenio o tu petición, menos fricción y más seguridad para los hijos.

Procedimiento e incumplimiento: qué pasa si no puedo pagar

El procedimiento habitual comienza con demanda de medidas en divorcio o de medidas paternofiliales. Si hay acuerdo, se presenta el convenio regulador para homologación judicial. Si no, cada parte propone su plan y el juzgado resuelve tras la vista. Una vez fijada la pensión, su incumplimiento genera vía de ejecución: embargos de nómina o cuentas, intereses y, en casos graves y reiterados, responsabilidad penal por impago de pensiones.

Si de verdad no puedes pagar, actúa de inmediato: comunica a la otra parte tu situación, aporta documentos y, sobre todo, solicita una modificación de medidas. No esperes a acumular retrasos; la revisión surte efectos desde la solicitud, no desde que cambió tu realidad. Mientras tanto, intenta abonar al menos una parte, demuestra búsqueda activa de empleo y evita gastos prescindibles que el juzgado pueda considerar incompatibles con tu alegación de imposibilidad.

En ejecución, puedes oponerte si existe imposibilidad objetiva y sobrevenida, pero has de probarla. Propón planes de pago realistas, calendariza atrasos y busca apoyos temporales (familia, servicios sociales). Si hay embargos, revisa que se respeten tramos inembargables según normativa. Recuerda que los alimentos de los hijos gozan de especial protección, por lo que los juzgados priorizan su cobro. La clave es la proactividad: pedir la revisión a tiempo y documentar cada paso.

Preguntas frecuentes

¿Existe una cifra oficial de pensión mínima? No, no hay una cantidad legal única. Los jueces fijan una pensión proporcional a ingresos y necesidades del menor. Aun con salario mínimo, suele establecerse alguna aportación.

Si tengo custodia compartida, ¿siempre hay pensión? No necesariamente. Si los ingresos son similares y cada hogar asume sus periodos, puede no fijarse. Si hay gran desequilibrio, se establece una aportación para equilibrar a los menores entre domicilios.

¿Qué diferencia hay entre pensión de alimentos y compensatoria? La de alimentos es para los hijos; la compensatoria compensa el desequilibrio económico entre cónyuges tras la ruptura. Tienen lógicas y requisitos distintos.

He perdido el empleo, ¿puedo dejar de pagar? No. Debes solicitar modificación de medidas y, mientras, pagar lo que puedas y documentar tu situación. La deuda se acumula si no actúas.

¿Cómo se prueban los gastos de los hijos? Con facturas, recibos, matrículas, presupuestos médicos y cualquier documento que acredite periodicidad y necesidad. Un presupuesto mensual detallado ayuda mucho.

  • Reúne pruebas económicas desde el inicio: agiliza acuerdos y evita ejecuciones.
  • Si cambian tus circunstancias, pide revisión cuanto antes.
  • Prioriza el bienestar de los menores en cada decisión y comunicación.
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