Divorcio y préstamos compartidos: qué hacer
Divorcio y préstamos compartidos: aclara quién responde ante el banco y qué opciones valorar antes de firmar acuerdos o novaciones.
Muchas parejas creen que, en un divorcio y préstamos compartidos, basta con pactar quién se queda la vivienda para resolver también la deuda. No suele ser así. Respuesta breve: si el préstamo sigue a nombre de dos personas, ambas pueden continuar obligadas frente al banco mientras la entidad no acepte un cambio contractual.
Por eso conviene distinguir desde el principio entre lo que acuerdan los excónyuges o expareja y lo que sigue siendo exigible frente al acreedor. El convenio regulador puede ordenar el reparto de cargas del matrimonio conforme al art. 90 del Código Civil, pero ese pacto no libera por sí solo a quien firmó el préstamo si el banco no consiente la sustitución del deudor, cuestión que conecta con el art. 1205 CC.
Qué pasa con los préstamos compartidos tras el divorcio
Tras la ruptura, habrá que revisar qué bien se financió, quién figura como propietario y quién aparece como deudor. La titularidad de la vivienda y la titularidad de la deuda no tienen por qué coincidir. Puede ocurrir que ambos sean copropietarios y deudores, o que uno tenga más participación en el inmueble pero los dos sigan respondiendo del préstamo.
Si además existe vivienda familiar, el art. 96 CC puede ser útil para contextualizar el uso del inmueble, pero uso no equivale a propiedad ni a liberación de deuda. Que una persona deje de vivir en la casa, o que se atribuya su uso al otro progenitor o a los hijos, no implica por sí mismo salir del préstamo a nombre de ambos.
En la práctica, el banco seguirá mirando la escritura del préstamo y el contrato vigente. Si hay impago, podrá reclamar según esos documentos, salvo que se negocie y formalice un cambio aceptado por la entidad.
Diferencia entre pactar entre las partes y seguir obligado frente al banco
El convenio regulador puede servir para fijar quién asume la cuota, cómo se reparten otras deudas o qué bases de actualización se aplican a ciertas cargas, dentro del marco del art. 90 CC. También cabe pactar, en virtud de la autonomía de la voluntad del art. 1255 CC, compensaciones internas si uno paga más o si se atribuye el inmueble a una de las partes.
Ahora bien, ese acuerdo opera entre las partes. Frente al banco, la regla prudente es otra: la sustitución del deudor requiere consentimiento del acreedor, conforme al art. 1205 CC. Dicho de forma sencilla: podéis pactar internamente quién paga, pero si la entidad no firma la modificación, ambos pueden continuar vinculados en la relación externa.
Esto es especialmente importante cuando una persona acepta dejar de usar la vivienda pensando que así deja también de responder por la deuda hipotecaria compartida. No conviene darlo por supuesto.
Opciones si uno quiere quedarse la vivienda y la deuda
Si una parte quiere quedarse la vivienda, habrá que valorar varias piezas a la vez: propiedad, préstamo, fiscalidad, gastos y solvencia. Una vía frecuente es la extinción de condominio, dentro del marco de los arts. 400 y siguientes CC, para adjudicar el inmueble a uno de los copropietarios. Pero eso no libera por sí solo al otro del préstamo.
Para intentar que solo quede un titular en la deuda, suele hablarse de novación del préstamo o de subrogación hipotecaria, según el caso y la técnica utilizada. La entidad valorará ingresos, estabilidad laboral, garantías, historial de pagos y riesgo. Puede aceptar, pedir más garantías o no aprobar el cambio.
- Adjudicación de la vivienda a uno con compensación económica al otro.
- Cambio de titulares del préstamo si el banco lo aprueba.
- Mantenimiento temporal de ambos deudores con pacto interno de asunción de cuota, sabiendo sus límites frente a terceros.
Qué hacer si ninguno puede asumir el préstamo
Cuando la cuota resulta inasumible, conviene estudiar escenarios realistas antes de acumular impagos. Puede valorarse la venta del inmueble para cancelar la deuda, el alquiler si ayuda a cubrir la cuota, o una negociación con la entidad para pedir carencia o ajustar condiciones. Dependerá del contrato, del valor del bien y de la política del banco.
En supuestos más tensos, también puede explorarse una dación en pago, pero no es una salida disponible en todos los casos ni depende solo de la voluntad de los prestatarios. Si se inicia una reclamación o ya hay mora, el margen de negociación puede reducirse, por lo que suele ser preferible anticiparse.
Avalistas, CIRBE y documentos que conviene revisar
Si existen avalistas o fiadores, su posición también puede verse afectada por los impagos o por una renegociación insuficiente. No conviene olvidarlos en el análisis, porque la entidad puede seguir teniendo acción frente a ellos según la documentación firmada.
Antes de firmar un convenio o hablar con el banco, suele ser útil revisar estos documentos:
- Escritura del préstamo: titulares, garantías, cláusulas relevantes y posibles fiadores.
- Escritura de compraventa: porcentaje de titularidad de la vivienda.
- Cuadro de amortización: capital pendiente, cuota y vencimiento.
- CIRBE: visión de riesgos declarados al Banco de España y endeudamiento vivo.
Errores frecuentes y siguiente paso recomendable
Entre los errores más habituales están confundir uso con propiedad, pensar que el reparto de deudas pactado en el convenio vincula por sí mismo al banco, o firmar una extinción de condominio sin cerrar antes qué ocurrirá con la financiación.
La idea práctica central es esta: en divorcio y préstamos compartidos, el acuerdo privado puede ordenar vuestra relación interna, pero la salida real del préstamo dependerá de la escritura, del contrato y de si la entidad acepta modificarlo. Por eso, el siguiente paso razonable suele ser revisar toda la documentación y valorar asesoramiento jurídico y financiero antes de firmar con el banco o cerrar el convenio regulador.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE): arts. 90, 96, 1205, 1255 y 400 y siguientes.
- Ley Hipotecaria (BOE), como marco complementario registral e hipotecario.
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