Guía completa sobre el divorcio en España

Guía completa sobre el divorcio en España

Publicado el 25 de septiembre de 2025


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Tipos de divorcio: mutuo acuerdo y contencioso

En España existen dos vías principales: el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso. El primero se basa en que ambos cónyuges coinciden en divorciarse y aceptan un conjunto de medidas recogidas en un convenio regulador: custodia de los hijos, visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria si procede, uso de la vivienda familiar y liquidación del régimen económico. Esta modalidad es la más rápida y económica: suele resolverse en semanas y exige menos comparecencias. Además, favorece la estabilidad de los menores y reduce la conflictividad.

El divorcio contencioso se inicia cuando no existe acuerdo global o parcial sobre las medidas. En este caso, cada parte formula sus pretensiones y el juzgado decide tras valorar pruebas, informes psicosociales si los hay, y el interés superior del menor. Es un proceso más largo y costoso, con mayor desgaste emocional y económico. Aun así, puede ser necesario cuando existen desequilibrios severos, violencia, ocultación de bienes o posiciones irreconciliables respecto a la custodia o al reparto patrimonial.

  • Mutuo acuerdo: convenio regulador, rapidez, menor coste, clima colaborativo.
  • Contencioso: intervención judicial intensa, pruebas, posible exploración de menores, tiempos más prolongados.
  • Mixto o escalonado: se puede iniciar contencioso y alcanzar acuerdos parciales durante el proceso.

Consejo práctico: intenta delimitar los puntos de consenso (por ejemplo, calendario de visitas o reparto de enseres) y utilizar herramientas como la mediación para desbloquear los desacuerdos. Incluso en escenarios complejos, reducir el número de controversias acelera el procedimiento y baja los costes.

Elegir la vía adecuada exige evaluar la capacidad de diálogo, la situación económica y laboral de ambos cónyuges, la edad y necesidades de los hijos, y la estructura del patrimonio común. Si hay posibilidades reales de acuerdo, el camino colaborativo aporta beneficios tangibles; si no, la vía contenciosa garantiza una resolución judicial que ponga orden y seguridad jurídica.

Requisitos y documentación necesaria

Para tramitar el divorcio en España deben haber pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo excepciones de protección personal. En el divorcio de mutuo acuerdo, se presenta una demanda acompañada del convenio regulador y de la documentación básica. En el contencioso, se interpone demanda con la propuesta de medidas y, posteriormente, las partes aportan la prueba pertinente.

  • Documentación habitual: certificado literal de matrimonio; certificados de nacimiento de los hijos; empadronamiento o documentos que acrediten el domicilio; escrituras y notas simples si se discuten bienes inmuebles; contratos de alquiler; justificantes de ingresos (nóminas, IRPF, IVA si autónomos) y gastos (hipoteca, préstamos, guardería, actividades).
  • Convenio regulador (mutuo acuerdo): debe detallar custodia, visitas, comunicaciones, vacaciones, pensión de alimentos, posibles gastos extraordinarios, uso de la vivienda, pensión compensatoria si procede y liquidación del régimen económico —ya sea de forma inmediata o posponiéndola a un procedimiento de liquidación posterior.
  • Poder apud acta o poder notarial: para representar a la parte si no comparece personalmente.

Checklist rápido: recopila certificados actualizados (Registro Civil), estados bancarios, recibos y contratos relevantes. Ordena los documentos por temas (hijos, vivienda, ingresos, deudas) para facilitar el trabajo del abogado y del procurador.

Aunque no es obligatorio, presentar una propuesta de calendario y un presupuesto familiar realista ayuda a alcanzar acuerdos sostenibles. Si existe empresa familiar o participaciones societarias, añade estatutos, cuentas anuales, nóminas y cualquier pacto de socios. La claridad documental evita suspensiones y peticiones de subsanación, acortando plazos y reduciendo la litigiosidad.

Procedimiento paso a paso y plazos

El procedimiento estándar comienza con el encargo profesional a un abogado y, si corresponde, a un procurador. En mutuo acuerdo, se redacta el convenio regulador y se presenta la demanda ante el juzgado competente (domicilio común o del demandado). El juzgado revisa la documentación, cita a las partes para ratificar el convenio y, si hay hijos menores, recaba informe del Ministerio Fiscal. Tras la ratificación, se dicta sentencia que aprueba las medidas y decreta el divorcio.

En contencioso, tras presentar la demanda, el otro cónyuge contesta y se celebra vista con práctica de prueba. Puede solicitarse medidas provisionales para ordenar la situación mientras dure el proceso (uso de vivienda, custodia, pensiones temporales). Los tiempos varían según carga de trabajo del juzgado y complejidad del caso: un mutuo acuerdo puede resolverse en 1–3 meses; un contencioso, en varios meses o más de un año si hay periciales y recursos.

  • Competencia: juzgado de primera instancia del domicilio conyugal o del demandado.
  • Ratificación: necesaria en mutuo acuerdo; no procede si el convenio se firma ante notario sin hijos menores.
  • Inscripción: la sentencia firme se inscribe en el Registro Civil; si hay bienes inmuebles, puede interesar reflejar efectos en el Registro de la Propiedad.

Plazos orientativos: prepara una línea temporal con hitos (demanda, ratificación, sentencia) y reserva margen para subsanaciones. Si prevés conflicto, valora medidas provisionales y mediación en paralelo.

Tras la sentencia, las medidas son ejecutables. Si cambian las circunstancias (por ejemplo, variación sustancial de ingresos o necesidades de los menores), cabe solicitar modificación de medidas. Por último, recuerda que los acuerdos económicos no sustituyen las obligaciones parentales: la prioridad siempre será el interés superior de los hijos.

Custodia de hijos y régimen de visitas

La custodia determina con quién conviven habitualmente los menores. En España pueden acordarse o acordarse judicialmente distintas modalidades: custodia monoparental (uno de los progenitores) o custodia compartida (ambos). La tendencia es valorar la coparentalidad cuando sea beneficiosa para los hijos, atendiendo a su edad, hábitos, distancia entre domicilios, horarios laborales, red de apoyo y capacidad de colaboración. La custodia compartida no implica ausencia de pensión de alimentos: si existen desequilibrios de ingresos, puede fijarse una contribución proporcional.

El régimen de visitas concreta tiempos y comunicaciones del progenitor no custodio (o de cada progenitor en custodia compartida): fines de semana alternos, tardes intersemanales, vacaciones por mitades y festivos alternos son esquemas habituales. También se regula la comunicación telemática y la logística de recogidas y entregas. En situaciones de alta conflictividad, se pueden ordenar puntos de encuentro familiar, supervisiones o pautas de coordinación de parentalidad.

  • Criterio rector: interés superior del menor (estabilidad, seguridad, arraigo).
  • Plan de parentalidad: detalla calendario, cuidados, salud, educación, actividades y toma de decisiones.
  • Flexibilidad: los progenitores pueden ajustar el régimen por acuerdo puntual, manteniendo el respeto a la sentencia.

Recomendación: anticipa un calendario anual y contempla días especiales (cumpleaños, puentes, Navidades). Un plan claro reduce roces y evita interpretaciones.

Si existen indicadores de riesgo (violencia, abuso, adicciones), el juzgado puede limitar o suspender visitas, priorizando la protección de los menores. La coordinación con servicios psicosociales y, cuando proceda, la terapia familiar, refuerza la adaptación a la nueva realidad familiar.

Pensión alimenticia y pensión compensatoria

La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias de los hijos: manutención, vivienda, vestido, salud, educación y ocio básico. Se fija atendiendo a la capacidad económica de cada progenitor, las necesidades del menor y la modalidad de custodia. Normalmente se actualiza anualmente conforme a un índice acordado o a indicadores oficiales. Los gastos extraordinarios (odontología, gafas, actividades no previstas) se definen en la sentencia o convenio y suelen sufragarse al 50% o en proporción a ingresos.

La pensión compensatoria es distinta: pretende corregir un desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges respecto del otro. No es automática: se valora la dedicación a la familia, la edad, la formación, la empleabilidad, la duración del matrimonio y la convivencia, así como la situación económica actual y prospectiva. Puede ser temporal o, en casos excepcionales, indefinida; también cabe un pago único capitalizado si ambas partes lo acuerdan.

  • Alimentos: cuantía mensual, actualización, forma de pago, gastos extraordinarios y comunicación previa.
  • Compensatoria: fundamento en desequilibrio, cuantía moderada y duración proporcional.
  • Ejecución: ante impagos, existen vías de ejecución y medidas de apremio; la estabilidad del menor es prioritaria.

Claves de cálculo: recopila ingresos netos, cargas (hipoteca, préstamos), gastos habituales de los hijos y proyección de cambios (guardería, colegio, actividades). Definir bien “gastos extraordinarios” evita conflictos futuros.

La transparencia financiera y el intercambio de justificantes facilitan el cumplimiento y reducen la litigiosidad. Si las circunstancias cambian de forma sustancial e imprevisible, puede solicitarse la modificación de medidas para ajustar importes o condiciones.

Reparto de bienes y liquidación de gananciales

El régimen económico matrimonial determina cómo se reparten los bienes y deudas. En gananciales, son comunes las adquisiciones y rendimientos obtenidos durante el matrimonio (con excepciones); en separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad y administración de su patrimonio, contribuyendo a las cargas del matrimonio en la proporción pactada o legal. La liquidación de gananciales puede hacerse en el propio convenio regulador o en un procedimiento posterior de liquidación, inventariando activos y pasivos, valorándolos y adjudicándolos.

El inventario debe distinguir entre bienes privativos (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones) y bienes gananciales (salarios, frutos, adquisiciones con dinero común). Se incluyen cuentas, inversiones, planes de pensiones, vehículos, mobiliario, negocios y participaciones. Las deudas se clasifican de igual modo. La trazabilidad de los fondos (extractos, escrituras, transferencias) es esencial para sostener alegaciones de privatividad o reintegros.

  • Fases: inventario, avalúo, propuesta de liquidación y adjudicación.
  • Soluciones creativas: compensaciones económicas, ventas a terceros, pagos aplazados, atribución del uso temporal de bienes.
  • Fiscalidad: valora plusvalía municipal, IRPF por transmisiones, ITPAJD en adjudicaciones y bonificaciones autonómicas.

Tip práctico: crea un cuadro de activos y pasivos con valores de mercado y de liquidación (hipotecas, comisiones, impuestos). Ordenar la información agiliza el acuerdo y evita una costosa pericial.

Cuando no hay acuerdo, el juzgado designa un contador partidor que realiza la propuesta de liquidación. Aun así, es habitual que las partes cierren un acuerdo en el último tramo para evitar costes y dilaciones.

Vivienda familiar, hipoteca y deudas

El uso de la vivienda familiar es uno de los puntos más sensibles del divorcio. Con hijos menores, suele atribuirse al progenitor custodio por el interés superior del menor; en custodia compartida, cada vez se valoran soluciones equilibradas (uso temporal, venta con reparto, nido con domicilio rotatorio si es viable). Cuando no hay hijos menores, se atiende a la necesidad y a las circunstancias económicas de cada parte, pudiendo fijarse límites temporales al uso.

La hipoteca y otras deudas se reparten según titularidad y régimen económico. Si la vivienda es ganancial, la cuota suele satisfacerse proporcionalmente o según acuerdo; si es privativa pero ha existido contribución con dinero común, cabe el derecho de reembolso. Conviene renegociar con la entidad bancaria (novación, subrogación, cambio de titulares o avalistas) para alinear la realidad económica con la sentencia y evitar riesgos de impago.

  • Escenarios frecuentes: venta del inmueble y reparto, atribución de uso temporal, adquisición de la mitad del otro cónyuge, alquiler a terceros.
  • Deudas de consumo y tarjetas: revisa contratos, fechas y destinos del gasto para delimitar responsabilidades.
  • Seguros y suministros: actualiza pólizas, titularidades y domiciliaciones para evitar cargas indebidas.

Claves: calcula el coste total de mantener el inmueble (cuota, IBI, comunidad, seguros, mantenimiento) y compáralo con alternativas (alquiler, venta). Toma decisiones con números.

No olvides verificar empadronamientos y comunicar el cambio de domicilio en colegios, centros de salud, entidades bancarias y organismos públicos. Mantener la documentación al día evita incidencias en futuras gestiones.

Mediación familiar y divorcio notarial

La mediación familiar es un proceso voluntario y confidencial en el que un profesional neutral ayuda a las partes a alcanzar acuerdos equilibrados. Resulta especialmente útil para diseñar planes de parentalidad sostenibles, resolver logística de visitas, organizar gastos y abordar el uso de la vivienda sin recurrir a una sentencia impuesta. Además, mejora la comunicación y reduce la conflictividad futura, algo clave cuando existirán relaciones parentales durante años.

El divorcio notarial es una alternativa disponible cuando no hay hijos menores ni mayores con capacidad modificada que dependan de los progenitores y existe mutuo acuerdo. En este caso, los cónyuges, asistidos por letrado, firman una escritura pública ante notario con el convenio regulador. Es un trámite ágil que evita la ratificación judicial, manteniendo plena validez y ejecutividad. Aun así, conviene analizar si la liquidación de bienes puede requerir escrituras adicionales o gestiones registrales.

  • Ventajas de la mediación: reduce tiempos, costes y estrés; mejora el cumplimiento de lo pactado.
  • Cuándo evitarla: indicios de violencia o desigualdades severas de poder que impidan negociar en igualdad.
  • Notaría: válida sin hijos menores; exige asistencia letrada y convenio completo.

En la práctica: incluso si el procedimiento ya es contencioso, se pueden suscribir acuerdos parciales en mediación o ante el juzgado para acercar posiciones y estabilizar la situación de los menores.

Optar por soluciones colaborativas no significa renunciar a la seguridad jurídica, sino construirla entre las partes con el acompañamiento de profesionales cualificados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio en España? Un mutuo acuerdo puede resolverse en 1–3 meses desde la presentación si la documentación está completa y el juzgado no tiene retrasos significativos. Un contencioso puede alargarse de 6 meses a más de un año según la agenda judicial, la necesidad de informes y la complejidad patrimonial.

¿Es obligatorio tener abogado y procurador? Sí en vía judicial. En divorcio notarial (sin hijos menores y con acuerdo), se requiere asistencia letrada, pero no intervención judicial. El procurador es preceptivo en el proceso ante los tribunales.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? Se toman en cuenta los ingresos y gastos de ambos progenitores, las necesidades reales del menor y la modalidad de custodia. Suele fijarse una actualización anual y se diferencia de los gastos extraordinarios, que se abonan aparte según lo acordado o sentenciado.

¿Puedo cambiar las medidas después del divorcio? Sí, mediante una demanda de modificación de medidas cuando exista un cambio sustancial y estable (pérdida de empleo, cambio de horarios, necesidades nuevas de los hijos). El juzgado valorará la prueba y resolverá en consecuencia.

¿Qué pasa con la vivienda familiar? Con hijos menores, el uso suele atribuirse al progenitor custodio. Sin menores, se atiende a la necesidad y pueden fijarse límites temporales, venta del inmueble o compensaciones. Es recomendable coordinar con la entidad bancaria cualquier cambio de titularidad o responsabilidad hipotecaria.

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