Separación con deudas: cómo repartirlas legalmente
Separación con deudas: cómo repartirlas legalmente paso a paso. Diferencia deudas comunes y privativas, hipoteca y avales, y cierra acuerdos seguros.
Índice
- Marco legal básico: qué dice la ley
- Inventario del pasivo: cómo listar y probar las deudas
- Deudas comunes y privativas: criterios para diferenciarlas
- Hipoteca y vivienda familiar: reparto, uso y pago
- Tarjetas, préstamos y créditos: responsabilidad y reparto
- Avales y deudas frente a terceros: protegerse ante el banco
- Deudas fiscales y con la Seguridad Social
- Acuerdos, negociación y convenio regulador
- Procedimiento judicial y ejecución de pagos
- Preguntas frecuentes
Marco legal básico: qué dice la ley
Cuando una pareja afronta una separación con deudas, el primer paso es entender el marco legal aplicable. En España, la responsabilidad sobre el pasivo contraído durante la vida en común depende principalmente del régimen económico matrimonial: sociedad de gananciales, separación de bienes o participación. Bajo gananciales, las obligaciones adquiridas para atender a las cargas del matrimonio suelen considerarse comunes, mientras que, en separación de bienes, cada cónyuge responde en principio de lo suyo, salvo que haya deudas solidarias o se demuestre beneficio para la familia. Además, la normativa civil recoge reglas de imputación y reembolso entre cónyuges cuando uno paga más de lo que le corresponde, y los acreedores mantienen intactos sus derechos frente a los firmantes del préstamo, tarjeta o crédito.
La clave es distinguir tres planos: (1) la relación con el acreedor (banco, Hacienda, comunidad de propietarios), que se rige por el contrato o la ley y que no se modifica por el simple hecho de separarse; (2) la relación interna entre los miembros de la pareja, donde sí puede pactarse un reparto proporcional o compensaciones; y (3) la tutela judicial, que permite homologar acuerdos o, en su defecto, obtener una sentencia que determine cómo se asumen los pagos y las eventuales indemnizaciones o pensiones. La separación con deudas exige también tener presentes reglas de responsabilidad solidaria: si firmaste solidariamente un crédito, el acreedor puede reclamar el 100% a cualquiera, sin perjuicio de los ajustes internos posteriores.
Idea clave: la separación no libera frente al acreedor salvo novación o subrogación aceptada por éste. Lo que sí puede lograrse es un reparto interno claro y ejecutable entre las partes.
Por último, conviene recordar que el uso de la vivienda familiar, la guarda de hijos y las medidas económicas (alimentos, pensión compensatoria) no sustituyen la obligación de atender deudas. Son planos distintos que hay que coordinar en el convenio regulador o en la sentencia, evitando contradicciones que dificulten el cumplimiento o la financiación futura.
Inventario del pasivo: cómo listar y probar las deudas
Antes de hablar de reparto, es imprescindible elaborar un inventario del pasivo: una lista completa, clara y documentada de todas las deudas. Incluye hipoteca, préstamos personales, tarjetas de crédito, líneas de financiación, financiación de vehículo, deudas con Hacienda o Seguridad Social, avales otorgados, recibos pendientes (suministros, colegio, comunidad), y cualquier obligación condicional o en disputa. Cada ítem debe acompañarse del contrato, extractos recientes, cuadro de amortización, tipo de interés, comisiones, titularidad (uno o ambos), fecha de contratación y destino del crédito (p.ej., reforma de la vivienda común, gastos familiares, negocio propio). Esta documentación acredita si el pasivo está vinculado a las cargas del matrimonio o a intereses exclusivamente particulares.
El inventario también debe recoger la situación de impago, si la hubiera: retrasos, intereses de demora, inclusión en ficheros de morosidad y procedimientos ejecutivos abiertos. Cuanta más precisión, más fácil será negociar con el acreedor o proponer al juzgado un reparto razonable y verificable. Añade, además, una estimación del coste total de cada deuda y del esfuerzo mensual requerido, para evaluar la viabilidad del plan de pagos propuesto. Recuerda incluir garantías y colaterales (hipoteca, prenda, avales cruzados), porque condicionan cualquier liberación de responsabilidad.
- Reúne contratos, recibos y cuadros de amortización.
- Identifica titulares, cotitulares, fiadores y avalistas.
- Explica el destino del dinero y el beneficio para la familia.
- Calcula cuota, tipo, TAE y vencimiento.
- Señala incidencias: impagos, demandas, ficheros de morosidad.
Consejo práctico: crea una hoja de cálculo con columnas estandarizadas; facilitará las cuentas de reembolso y la redacción del convenio regulador.
Deudas comunes y privativas: criterios para diferenciarlas
El núcleo del reparto es determinar si una deuda es común o privativa. En gananciales, serán comunes las contraídas para las cargas del matrimonio, el sostenimiento de la familia o la adquisición/mejora de bienes gananciales; también pueden serlo las deudas gestionadas por uno con consentimiento tácito del otro cuando existe beneficio familiar. Por el contrario, serán privativas las contraídas para fines personales sin utilidad común (por ejemplo, hobbies de alto coste, inversiones especulativas individuales) o las vinculadas exclusivamente a bienes privativos. En separación de bienes, cada uno responde de lo propio, pero pueden existir deudas solidarias (firmadas por ambos) o imputables al interés familiar, que originan reembolsos entre las partes.
Para probar la naturaleza de la deuda, importa el destino del crédito y la trazabilidad de pagos. Recopila facturas, transferencias y justificantes que vinculen la financiación con gastos del hogar, educación de hijos, vivienda común o negocio familiar. Si el banco reclamara solidariamente, el que asuma el pago por entero tendrá derecho a repetir contra el otro en la proporción que corresponda, conforme a lo pactado o a las reglas supletorias del régimen económico. Los tribunales valoran indicios de consentimiento, hábito de pagos comunes y beneficio para el conjunto familiar. Por eso conviene definir por escrito —y con cifras— el reparto interno y los mecanismos de ajuste (p. ej., compensación en la liquidación de gananciales o mediante transferencias mensuales).
Claves probatorias: destino del dinero, titularidad del bien financiado, consentimiento, y constancia de que la familia se benefició de la operación.
Hipoteca y vivienda familiar: reparto, uso y pago
La hipoteca concentra gran parte de las dudas en una separación con deudas. Si la vivienda es común y el préstamo está a nombre de ambos, el banco puede exigir la totalidad de la cuota a cualquiera de los deudores solidarios. Internamente, puede pactarse que quien use la vivienda asuma un porcentaje mayor de la hipoteca, o que se compense vía renta de uso o ajuste en la liquidación. Otra opción es vender la vivienda y cancelar el préstamo, o bien adjudicarla a uno con subrogación y novación aprobadas por el banco (solo eficaz si la entidad libera al otro deudor por escrito). También cabe alquilar la vivienda para atender cuotas hasta su venta, si el mercado lo permite.
Cuando hay hijos, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse al progenitor custodio; esto no elimina la obligación hipotecaria frente al banco. Debe coordinarse el reparto de la cuota con las demás cargas (alimentos, gastos ordinarios y extraordinarios) para no generar sobrecargas inviables. Si uno paga la totalidad de la hipoteca durante meses, conviene documentar la intención de repetir contra el otro en la proporción acordada. Si la vivienda es privativa de uno y la hipoteca está a su nombre, pueden existir reembolsos por aportaciones del otro a las cuotas que amortizan capital, especialmente en regímenes de gananciales.
- Opciones: venta y cancelación, adjudicación con subrogación, mantenimiento con reparto de cuotas, alquiler temporal.
- Evita acuerdos verbales: busca novación o adenda homologada judicialmente.
- Cuida la coordinación entre uso de vivienda y pensiones.
Tarjetas, préstamos y créditos: responsabilidad y reparto
Las tarjetas de crédito y los préstamos personales presentan riesgos por sus tipos de interés y comisiones. Si la tarjeta es del titular A con autorizado B, normalmente el banco reclamará al titular. Si ambos firmaron, hay solidaridad. El reparto interno debe reflejar qué gastos fueron familiares y cuáles estrictamente personales. En préstamos para vehículo común o reformas del hogar, la deuda suele calificarse como común; en financiación de un negocio individual, puede ser privativa, salvo que se pruebe un beneficio claro para la familia. Especial atención a las tarjetas revolving: revisa TAE, comisiones y posibles cláusulas abusivas; una reclamación bancaria puede reducir la deuda y facilitar el acuerdo interno.
Al distribuir pagos, conviene asignar a cada parte las deudas donde aparezca como titular principal y pactar compensaciones transversales que equilibren el esfuerzo. Si una parte se queda con el coche financiado, suele asumir el préstamo, y la otra recibe compensación por el valor neto del bien. En deudas en mora, prioriza acuerdos con el acreedor para frenar intereses y recargos; la negociación conjunta y transparente suele obtener mejores condiciones que la gestión unilateral.
Tip: crea “sobres” de deuda (hipoteca, vehículo, tarjetas, préstamos) y define reglas de pago por sobres; simplifica seguimiento y evita solapes.
Avales y deudas frente a terceros: protegerse ante el banco
Los avales son especialmente delicados: el avalista responde frente al acreedor en los términos firmados, y la separación no extingue esa garantía. Si avalaste el negocio del otro, el riesgo persiste. Para mitigar, negocia con la entidad la sustitución de garantías, la reducción del riesgo o la liberación del avalista (poco frecuente salvo que entren nuevas garantías). Internamente, pacta una cláusula de indemnidad: quien obtuvo el crédito avalado por el otro se compromete a mantenerle indemne, asumiendo pagos y reembolsos inmediatos si el acreedor actúa contra el avalista. Documenta notificaciones, vencimientos y estados de cuenta del crédito avalado.
También existen deudas frente a comunidades de propietarios, proveedores de servicios o arrendadores. En contratos de arrendamiento, si ambos figuraban como arrendatarios, el arrendador puede reclamar a cualquiera; el reparto interno debe prever qué parte asume rentas pendientes o daños. Si solo uno era arrendatario, la otra parte no responde frente al propietario, pero puede haber reembolsos por pagos realizados con dinero común. Evita “zonas grises”: especifica quién comunica la baja, quién entrega llaves y quién gestiona la fianza.
Acuerdos, negociación y convenio regulador
El instrumento central para ordenar la separación con deudas es el convenio regulador o un acuerdo privado elevado a público y, en su caso, homologado judicialmente. Debe describir el inventario de pasivo, asignar la responsabilidad de pago de cada obligación, fijar mecanismos de reembolso y penalizaciones por incumplimiento, y prever cómo se actuará si se venden bienes o si se logra una novación con el banco. Incluye reglas de información (p. ej., envío mensual de justificantes), una cuenta bancaria específica para pagos compartidos y un mediador o abogado designado para resolver incidencias.
Negocia con datos: esfuerzo de pago, ingresos netos, cargas familiares, y valor neto de activos. Las propuestas deben ser realistas y verificables. Si uno asume más deuda a cambio de más activos, anota los valores y el método de cálculo (tasación, saldo hipotecario, valor de mercado). Intenta pactar cláusulas de adaptación a tipos de interés y a escenarios de venta; evita dejar “cabos sueltos” que obliguen a litigar por cada variación. Si el banco se niega a liberar a un deudor, no confíes la paz financiera a un mero acuerdo interno: prevé garantías o depósitos que reduzcan el riesgo del que queda “atado” al préstamo.
Checklist del convenio: inventario y pruebas, asignación de deudas, plan de pagos, reglas de información, reembolsos, penalizaciones, escenarios (venta/subrogación), y firma/ homologación.
Procedimiento judicial y ejecución de pagos
Si no hay acuerdo, el juzgado resolverá sobre medidas económicas y personales. En lo patrimonial, el tribunal puede fijar contribuciones a cargas, atribución de uso de vivienda y, en su caso, determinar la procedencia de reembolsos entre las partes. La relación con el acreedor, sin embargo, permanece según el contrato: el juez no puede liberar a un deudor si el banco no consiente. Tras la sentencia, si alguien incumple el plan de pagos o las obligaciones de información, procede la ejecución: se solicitarán embargos sobre salarios, cuentas o bienes, y se reclamarán intereses moratorios y costas. Documenta cada pago, guarda comunicaciones con acreedores y notifica incidencias a tiempo para que el órgano judicial pueda reaccionar con eficacia.
En paralelo, existen vías complementarias: mediación intrajudicial, refinanciaciones, reestructuraciones hipotecarias y, en situaciones límite, mecanismos de segunda oportunidad (con sus requisitos y límites). La estrategia debe priorizar la sostenibilidad: un plan de pagos que fracasa en tres meses termina siendo más caro que un acuerdo prudente que ajuste cuotas, plazos y garantías.
- Prueba todo: recibos, transferencias, emails con el banco, actas de mediación.
- Solicita medidas cautelares si hay riesgo de impago inminente.
- Considera la segunda oportunidad cuando la insolvencia sea estructural.
Preguntas frecuentes
¿La separación me libera de la hipoteca? No. Frente al banco sigues obligado si eres deudor. Solo una novación con liberación expresa o una subrogación aprobada por la entidad te desvincula.
¿Cómo se reparten las tarjetas? Si hay solidaridad, el acreedor puede exigir a cualquiera. Internamente, reparte según el destino del gasto y pacta reembolsos y límites de uso o cancelación de plásticos.
¿Qué pasa con los avales cruzados? Persisten tras la separación. Negocia la liberación con el banco y pacta cláusulas de indemnidad y garantías internas hasta que la liberación sea efectiva.
¿Las deudas del negocio de uno son comunes? Normalmente son privativas, salvo beneficio claro para la familia o firma solidaria del otro. Revisa contratos y prueba el destino del crédito.
¿Conviene homologar judicialmente el acuerdo? Sí. Aporta ejecutividad y seguridad, y facilita exigir el cumplimiento si hay incumplimientos posteriores.
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