Cómo gestionar un cambio de régimen matrimonial

Cómo gestionar un cambio de régimen matrimonial

Publicado el 12 de junio de 2025


📖 Tiempo estimado de lectura: 23 min

Introducción

Cambiar el régimen económico matrimonial es una decisión jurídica de gran importancia que puede tener consecuencias tanto patrimoniales como personales para los cónyuges. En España, la mayoría de las parejas desconoce que el régimen económico por defecto varía según la comunidad autónoma y que puede modificarse en cualquier momento del matrimonio, siempre que exista acuerdo entre las partes. Esta modificación, lejos de ser una mera formalidad, tiene implicaciones legales en la gestión de los bienes, las deudas contraídas y las futuras decisiones económicas de la pareja.

El régimen económico matrimonial determina cómo se reparten los ingresos, los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, y las responsabilidades frente a terceros. Existen diferentes tipos de regímenes, como la sociedad de gananciales, la separación de bienes o el régimen de participación, y cada uno implica un marco legal distinto que puede adaptarse mejor a ciertas circunstancias personales, profesionales o patrimoniales.

Es habitual que algunas parejas opten por modificar su régimen económico tras varios años de convivencia, cambios laborales importantes, decisiones de emprendimiento o la llegada de hijos. En otros casos, se recurre al cambio para proteger determinados bienes ante eventuales situaciones de crisis matrimonial o deudas.

Importante: El cambio de régimen económico matrimonial debe formalizarse ante notario mediante escritura pública, y en algunos casos, inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros. Además, requiere la actualización de capitulaciones matrimoniales y puede implicar liquidaciones patrimoniales previas.

Este artículo tiene como objetivo ofrecer una guía clara, práctica y legalmente actualizada para quienes estén considerando cambiar su régimen matrimonial. A lo largo del contenido, abordaremos los tipos de regímenes existentes, los motivos que pueden justificar el cambio, los pasos legales a seguir, los costes involucrados y las consecuencias jurídicas de esta decisión. También resolveremos dudas frecuentes que suelen surgir en este tipo de procedimientos.

  • ¿Qué régimen tengo actualmente y cómo puedo saberlo?
  • ¿Qué ventajas ofrece la separación de bienes frente a la sociedad de gananciales?
  • ¿Cómo afecta este cambio a las deudas anteriores o a los bienes heredados?

Conocer en profundidad este proceso es fundamental para tomar decisiones informadas que protejan tanto el patrimonio individual como el de la pareja. Por ello, te invitamos a leer este artículo completo y, si fuera necesario, consultar con un abogado especializado en derecho de familia para adaptar la estrategia a tu caso particular.

¿Qué es el régimen matrimonial?

El régimen matrimonial es el conjunto de normas legales que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio. A través de este régimen se determina cómo se administran, disponen y reparten los bienes, ingresos y deudas de cada uno de los miembros de la pareja. En otras palabras, establece el marco jurídico que define si los bienes adquiridos pertenecen a ambos cónyuges, a uno solo o si existe una participación proporcional.

En España, el régimen económico matrimonial puede establecerse de manera expresa mediante la firma de capitulaciones matrimoniales ante notario, o puede aplicarse de forma automática si no se ha acordado uno distinto, siguiendo el régimen supletorio que determine la legislación autonómica. Por ejemplo, en comunidades como Madrid, Castilla y León o Andalucía, el régimen legal por defecto es la sociedad de gananciales. En cambio, en Cataluña o Baleares, la separación de bienes es el régimen aplicable si no se pacta lo contrario.

Dato relevante: El régimen económico matrimonial no solo afecta a los bienes actuales, sino también a las herencias, donaciones, empresas familiares, préstamos y cualquier operación económica que tenga lugar durante el matrimonio.

Existen principalmente tres regímenes reconocidos en el ordenamiento jurídico español:

  • Sociedad de gananciales: Todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran comunes, salvo algunas excepciones (herencias, donaciones, etc.).
  • Separación de bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y responsabilidad sobre sus bienes presentes y futuros.
  • Régimen de participación: Aunque cada cónyuge administra sus bienes de forma independiente, al finalizar el régimen se calculan las ganancias obtenidas por cada uno y se comparten proporcionalmente.

Elegir el régimen adecuado depende de múltiples factores, como la situación laboral de cada cónyuge, la existencia de hijos de anteriores relaciones, el patrimonio individual o los objetivos económicos de la pareja. Por ello, se recomienda siempre recibir asesoramiento legal antes de tomar una decisión o de modificar el régimen en vigor.

Comprender qué es el régimen matrimonial y cómo funciona permite a los cónyuges actuar con mayor transparencia y responsabilidad, evitando conflictos futuros y facilitando la toma de decisiones ante eventos como una separación, una herencia o una inversión conjunta.

Tipos de regímenes matrimoniales

En el ordenamiento jurídico español existen tres regímenes económicos matrimoniales principales que regulan la forma en que los cónyuges gestionan sus bienes durante el matrimonio: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación. Cada uno de estos modelos tiene características particulares, ventajas e inconvenientes, y su elección debe ajustarse a la realidad personal y económica de la pareja.

A continuación, se describen los tipos de regímenes matrimoniales más comunes en España:

  • Sociedad de gananciales: Este es el régimen supletorio en la mayoría del territorio español. Bajo este sistema, todos los bienes y ganancias adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, sin importar quién los haya generado. Los bienes anteriores al matrimonio y las herencias o donaciones se consideran privativos.
  • Separación de bienes: Muy común en comunidades como Cataluña o Baleares, este régimen establece que cada cónyuge mantiene la propiedad, gestión y disposición de sus bienes por separado. No existe un patrimonio común, lo que ofrece mayor independencia económica entre las partes.
  • Régimen de participación: Aunque es menos frecuente en la práctica, combina elementos de los dos anteriores. Cada cónyuge administra sus bienes de forma independiente, pero al finalizar el régimen (por divorcio o fallecimiento), se calcula el beneficio obtenido por cada uno durante el matrimonio y se reparte equitativamente.

Nota legal: La elección del régimen económico debe hacerse mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública ante notario. Si no se pacta expresamente, se aplicará por defecto el régimen legal vigente en la comunidad autónoma correspondiente.

Elegir un régimen u otro puede marcar una diferencia notable en caso de divorcio, fallecimiento o problemas financieros. Por ejemplo, en un negocio familiar, la separación de bienes puede ofrecer mayor protección ante deudas contraídas por uno solo de los cónyuges. En cambio, la sociedad de gananciales permite un reparto igualitario del patrimonio común generado durante la vida matrimonial.

La decisión debe tomarse considerando factores como el patrimonio previo al matrimonio, la actividad profesional de cada cónyuge, posibles riesgos financieros y la transparencia que se desee mantener en la relación económica. Siempre es aconsejable consultar a un abogado especializado antes de formalizar o modificar el régimen económico matrimonial.

Motivos para cambiar el régimen

A lo largo del matrimonio, las circunstancias personales, familiares o económicas pueden evolucionar, haciendo que el régimen económico inicialmente elegido deje de ser el más adecuado para la pareja. Cambiar el régimen matrimonial es un derecho reconocido legalmente que permite a los cónyuges adaptar su situación jurídica a nuevas realidades, garantizando una mejor gestión de su patrimonio y evitando posibles conflictos futuros.

Los motivos para solicitar este cambio son diversos y pueden responder tanto a previsiones económicas como a decisiones estratégicas en el ámbito personal o profesional. A continuación, se presentan algunas de las razones más comunes por las que una pareja puede optar por modificar su régimen económico matrimonial:

  • Emprendimiento o actividad profesional de riesgo: Cuando uno de los cónyuges inicia una actividad empresarial, cambiar a un régimen de separación de bienes puede proteger el patrimonio común frente a deudas derivadas del negocio.
  • Desequilibrio en los ingresos: Si uno de los cónyuges aporta la mayoría de los recursos económicos, puede preferirse un régimen que asegure el control exclusivo de sus bienes y beneficios.
  • Herencias o donaciones importantes: En casos en los que uno de los cónyuges recibe bienes familiares de valor, puede buscarse preservar ese patrimonio con un régimen que lo excluya del reparto común.
  • Conflictos o falta de transparencia económica: Cuando existen desacuerdos recurrentes sobre la gestión del dinero o los bienes, la separación de bienes puede favorecer la autonomía y evitar malentendidos.
  • Segundas nupcias o familias reconstituidas: Para proteger a hijos de relaciones anteriores, es frecuente modificar el régimen a uno que permita una clara delimitación de bienes y responsabilidades.

Importante: El cambio de régimen no afecta retroactivamente a los bienes ya adquiridos, salvo que se acuerde expresamente en la escritura notarial. Además, si hay hijos menores o incapaces, será necesaria la aprobación judicial del cambio.

También puede haber motivos prácticos relacionados con la planificación fiscal, la venta de propiedades o incluso con acuerdos prenupciales que nunca se formalizaron. En todos los casos, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia, quien podrá orientar a la pareja sobre la mejor fórmula legal para proteger sus intereses mutuos.

En definitiva, modificar el régimen económico matrimonial es una herramienta legal útil y flexible que permite adaptar el marco patrimonial a las necesidades reales de la pareja. No debe entenderse como un signo de desconfianza, sino como un acto de responsabilidad y previsión jurídica.

Requisitos legales para el cambio

Cambiar el régimen económico matrimonial no es un trámite automático ni informal. La legislación española establece una serie de requisitos legales que deben cumplirse de forma estricta para que la modificación tenga plena validez jurídica. Estos requisitos están pensados para proteger los intereses de ambos cónyuges, garantizar la transparencia patrimonial y evitar situaciones de abuso o desconocimiento.

El proceso debe realizarse ante notario mediante escritura pública, y, en determinados casos, debe contar con aprobación judicial. Además, para que tenga efectos frente a terceros, será necesario inscribir el cambio en el Registro Civil. A continuación se detallan los principales requisitos legales:

  • Consentimiento mutuo: Ambos cónyuges deben estar de acuerdo de forma libre y voluntaria. No puede imponerse unilateralmente.
  • Otorgamiento de escritura pública: Es imprescindible formalizar el cambio mediante capitulaciones matrimoniales ante notario.
  • Manifestación expresa de voluntad: La escritura debe reflejar con claridad el régimen al que se desea pasar y, en su caso, las consecuencias patrimoniales pactadas.
  • Inscripción en el Registro Civil: Para que surta efectos frente a terceros (acreedores, herederos, etc.), debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
  • Intervención judicial en caso de hijos menores: Si existen hijos menores o personas legalmente incapacitadas, el Ministerio Fiscal puede intervenir y, en algunos casos, se requerirá autorización judicial.

Aviso legal: El cambio no tendrá carácter retroactivo salvo que así se establezca expresamente en la escritura y no perjudique derechos adquiridos por terceros. Además, si hay deudas o bienes comunes, será necesario liquidar el régimen anterior antes de aplicar el nuevo.

Otro aspecto clave es que el notario deberá comprobar que no existe fraude de ley ni perjuicio para acreedores. En este sentido, puede exigir la presentación de documentación adicional, como escrituras de bienes, certificados registrales o justificantes de deudas.

Es altamente recomendable acudir a un abogado especialista en derecho de familia para revisar las condiciones, redactar posibles cláusulas complementarias y asegurar que el procedimiento se ajuste a la normativa vigente. Una correcta planificación y cumplimiento de los requisitos legales evitará futuras disputas o impugnaciones.

Pasos para realizar el cambio

Cambiar el régimen económico matrimonial es un procedimiento legal accesible, pero que debe seguir una serie de pasos ordenados para garantizar su validez y eficacia. Este cambio no solo debe formalizarse de manera adecuada, sino también respetar los derechos de ambos cónyuges y, en su caso, de terceros implicados, como acreedores o hijos menores de edad.

A continuación se detallan los pasos fundamentales que deben seguirse para llevar a cabo la modificación del régimen matrimonial en España:

  • Acuerdo entre los cónyuges: Ambos deben estar de acuerdo en realizar el cambio y decidir conjuntamente el nuevo régimen económico.
  • Asesoramiento jurídico: Es aconsejable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para revisar las implicaciones legales y redactar posibles cláusulas adicionales.
  • Preparación de documentación: Se deben reunir documentos como el libro de familia, DNI o NIE de ambos cónyuges, y escrituras de bienes, si corresponde.
  • Redacción de capitulaciones matrimoniales: Un notario redactará la escritura pública que formaliza el nuevo régimen. Este documento reflejará claramente el acuerdo entre las partes y las condiciones pactadas.
  • Firma ante notario: Ambos cónyuges deben comparecer en la notaría para firmar las capitulaciones matrimoniales.
  • Inscripción en el Registro Civil: La escritura debe inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio conyugal para que tenga efectos frente a terceros.
  • Liquidación del régimen anterior (si aplica): En caso de haber bienes o deudas comunes, será necesario realizar una liquidación formal del régimen previo.

Importante: Si existen hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, el notario podría requerir la autorización judicial del cambio, previa intervención del Ministerio Fiscal.

El procedimiento suele ser relativamente rápido si toda la documentación está en regla y no existen conflictos entre los cónyuges. No obstante, el tiempo puede ampliarse en caso de necesitar aprobación judicial o si hay discrepancias patrimoniales.

Realizar correctamente todos los pasos no solo garantiza la validez del nuevo régimen, sino que ofrece seguridad jurídica a la pareja y claridad ante posibles situaciones futuras, como un divorcio, fallecimiento o la gestión de un negocio familiar. Por ello, es recomendable no dejar ningún aspecto sin revisar y actuar con el acompañamiento de profesionales expertos.

Costes y tiempo del proceso

Cambiar el régimen económico matrimonial es un procedimiento accesible, pero conlleva ciertos costes y plazos que conviene conocer con antelación. Aunque se trata de un trámite relativamente sencillo, su formalización requiere la intervención de profesionales como notarios y, en algunos casos, abogados. Además, hay factores que pueden influir en el coste total y en la duración del proceso, como la complejidad del patrimonio común o la necesidad de realizar liquidaciones previas.

En términos generales, los principales conceptos económicos asociados al cambio de régimen matrimonial son los siguientes:

  • Honorarios notariales: La redacción y firma de las capitulaciones matrimoniales ante notario tiene un coste que suele oscilar entre los 60 y 100 euros, aunque puede aumentar si se incluyen pactos complejos o se liquida el régimen anterior.
  • Inscripción en el Registro Civil: El trámite de inscripción es gratuito, pero debe gestionarse adecuadamente para que el nuevo régimen tenga validez frente a terceros.
  • Gastos de asesoría jurídica: En caso de contar con un abogado para el asesoramiento y preparación de documentación, los honorarios pueden situarse entre 150 y 500 euros, dependiendo del caso.
  • Liquidación del régimen anterior: Si existen bienes gananciales que deben dividirse o adjudicarse, se pueden generar costes adicionales por escritura de liquidación, impuestos o gestiones registrales.

Consejo útil: Si el cambio de régimen implica transmisión de bienes entre cónyuges, puede estar exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siempre que se cumplan los requisitos legales y se limite al ámbito de la disolución del régimen anterior.

En cuanto al tiempo necesario para completar el proceso, lo habitual es que la firma ante notario pueda realizarse en pocos días desde que los cónyuges aportan la documentación. La inscripción en el Registro Civil puede tardar entre 1 y 4 semanas, dependiendo de la carga administrativa del juzgado correspondiente. Si se requiere intervención judicial, el proceso podría extenderse a varios meses.

En definitiva, el coste total puede oscilar entre los 200 y 600 euros aproximadamente, y el tiempo estimado de tramitación suele situarse entre 2 y 6 semanas en condiciones normales. Una buena planificación y el acompañamiento de un profesional agilizarán el proceso y evitarán errores o retrasos innecesarios.

Impacto en los bienes y deudas

El cambio de régimen económico matrimonial no solo modifica la forma en que se gestionarán los bienes y deudas a partir de ese momento, sino que también puede tener importantes consecuencias sobre el patrimonio ya existente. Es fundamental comprender cómo se ven afectados los activos, pasivos y obligaciones comunes o individuales, especialmente si existen propiedades compartidas, préstamos bancarios o inversiones conjuntas.

En términos generales, cuando se cambia de un régimen de sociedad de gananciales a separación de bienes, los bienes comunes acumulados durante el matrimonio dejan de formar parte de un patrimonio compartido y deben ser liquidados o adjudicados a cada cónyuge. Esto puede requerir una escritura adicional de liquidación, especialmente si hay propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias conjuntas o vehículos registrados a nombre de ambos.

  • Bienes gananciales: Se deben dividir o adjudicar a uno de los cónyuges, compensando en su caso económicamente al otro si hay desequilibrio.
  • Bienes privativos: No se ven afectados por el cambio, pero es recomendable identificarlos y documentarlos para evitar confusiones futuras.
  • Deudas contraídas en régimen anterior: Las obligaciones asumidas de forma conjunta siguen siendo exigibles a ambos cónyuges incluso tras el cambio de régimen.
  • Contratos firmados en común: Pueden requerir notificación o revisión si el régimen afecta la responsabilidad de pago o la titularidad de bienes.

Atención: El cambio de régimen no extingue las deudas ni modifica automáticamente los contratos previos. Es imprescindible revisar compromisos financieros existentes y, si procede, comunicar el nuevo régimen a entidades bancarias, notarías o terceros interesados.

En el caso de préstamos hipotecarios firmados conjuntamente, ambos cónyuges seguirán siendo responsables ante la entidad financiera, incluso si uno de ellos asume la titularidad exclusiva del inmueble tras la liquidación del régimen. De igual modo, los avales personales y otras garantías otorgadas seguirán vigentes salvo que se acuerde lo contrario expresamente con la parte acreedora.

Por todo ello, resulta esencial realizar un análisis patrimonial completo antes del cambio, que contemple tanto los bienes como las deudas y obligaciones legales. Esta revisión ayudará a evitar conflictos, garantizar la transparencia entre las partes y asegurar una correcta inscripción y gestión de los activos individuales en el nuevo régimen económico.

Consideraciones en casos de divorcio

Cuando una pareja decide divorciarse, el régimen económico matrimonial vigente en el momento de la separación cobra un papel central. La elección o el cambio previo del régimen tiene implicaciones directas sobre la forma en que se repartirán los bienes, se liquidarán las deudas y se resolverán otros aspectos patrimoniales del matrimonio. Por ello, conocer las consideraciones jurídicas asociadas a esta situación es clave para evitar conflictos y proteger los intereses individuales.

El impacto del régimen dependerá principalmente de si se trata de una sociedad de gananciales, separación de bienes o régimen de participación. En cada uno de estos casos, el procedimiento y los derechos de cada cónyuge variarán significativamente:

  • Sociedad de gananciales: Será necesario realizar una liquidación del patrimonio común. Los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se dividirán por mitades, salvo que se pruebe lo contrario.
  • Separación de bienes: Cada cónyuge conserva su patrimonio individual. Solo se discutirán los bienes o deudas compartidas específicamente, reduciendo el margen de conflicto.
  • Régimen de participación: Se calculará la ganancia obtenida por cada cónyuge durante el matrimonio y se compensará al que haya generado un menor beneficio.

Nota clave: En un procedimiento de divorcio contencioso, el desconocimiento o la falta de claridad sobre el régimen vigente puede dificultar el reparto de bienes, alargando los plazos judiciales y encareciendo el proceso.

Si el régimen se modificó recientemente antes del divorcio, también pueden surgir disputas sobre la validez de dicho cambio, especialmente si uno de los cónyuges considera que fue perjudicado o no dio un consentimiento informado. Por ello, es esencial que el cambio haya sido documentado correctamente y registrado en el Registro Civil.

Además, hay que tener en cuenta que las obligaciones derivadas de un régimen anterior (como deudas conjuntas) pueden continuar vigentes después del divorcio, por lo que será necesario reflejar su distribución en el convenio regulador o sentencia. También puede afectar a pensiones compensatorias o adjudicación de uso de la vivienda familiar.

En conclusión, tener claridad sobre el régimen económico matrimonial antes de iniciar un proceso de divorcio permite anticiparse a los conflictos y facilita una negociación más fluida. Contar con asesoramiento legal especializado en derecho de familia es fundamental para garantizar un reparto justo y legalmente sólido.

Preguntas frecuentes

Cambiar el régimen económico matrimonial es un proceso que genera muchas dudas entre las parejas que lo consideran. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes para aclarar conceptos clave y facilitar la toma de decisiones informadas.

¿Puedo cambiar el régimen matrimonial en cualquier momento?
Sí. La ley permite modificar el régimen económico matrimonial en cualquier momento del matrimonio, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo y se realice mediante escritura pública ante notario. No existe un plazo mínimo de duración del matrimonio para realizar el cambio.

¿Qué ocurre con los bienes adquiridos antes del cambio?
Los bienes adquiridos bajo el régimen anterior se rigen por las normas de dicho régimen. Es decir, si se tenían bienes gananciales antes del cambio, seguirán siendo gananciales salvo que se liquiden expresamente. El nuevo régimen solo afectará a los bienes y deudas generados a partir del cambio.

¿Es obligatorio inscribir el cambio en el Registro Civil?
Sí. Aunque la escritura notarial es válida por sí misma, para que el nuevo régimen tenga efectos frente a terceros, como acreedores o administraciones, debe inscribirse en el Registro Civil. Esta inscripción garantiza seguridad jurídica y transparencia patrimonial.

¿Puede el notario rechazar el cambio?
En algunos casos sí. Si el notario detecta indicios de fraude, falta de consentimiento informado o perjuicio para alguna de las partes, puede negarse a autorizar la escritura. Por ello, es fundamental que ambos cónyuges estén bien asesorados y actúen de forma transparente.

¿Qué pasa si tenemos hijos menores?
En ese caso, el notario debe comunicar el cambio al Ministerio Fiscal, y en determinadas situaciones será necesario obtener la aprobación judicial. El objetivo es garantizar que los derechos de los menores no se vean afectados por el cambio patrimonial.

Estas preguntas cubren los aspectos esenciales del proceso, pero cada caso puede presentar particularidades. Por eso, antes de modificar el régimen matrimonial, se recomienda siempre consultar con un abogado especializado para recibir un asesoramiento ajustado a la situación concreta de la pareja.

Conclusión

Cambiar el régimen económico matrimonial es una decisión importante que requiere reflexión, información y planificación. Lejos de ser un trámite reservado para situaciones de crisis, esta herramienta legal permite adaptar la gestión del patrimonio a nuevas etapas vitales, prevenir conflictos y ofrecer una mayor protección tanto individual como familiar. La clave está en comprender bien sus implicaciones jurídicas y actuar con transparencia y responsabilidad.

A lo largo de este artículo, hemos explorado qué es el régimen matrimonial, los diferentes tipos existentes en el ordenamiento jurídico español, y los motivos más frecuentes que llevan a las parejas a replantear su elección inicial. También hemos abordado los requisitos legales necesarios para realizar el cambio, los pasos a seguir, los costes asociados, y cómo puede afectar a los bienes, deudas y situaciones particulares como el divorcio.

Si bien el procedimiento no es especialmente complejo, sí requiere atención al detalle, asesoramiento legal cualificado y cumplimiento riguroso de las formalidades legales. Además, cada pareja presenta circunstancias únicas: desde la titularidad de bienes hasta la existencia de hijos, pasando por actividades empresariales o herencias familiares. Todo ello debe tenerse en cuenta a la hora de decidir si conviene cambiar el régimen matrimonial y cuál sería el más adecuado.

En resumen: modificar el régimen económico matrimonial no es una muestra de desconfianza, sino una estrategia jurídica válida para proteger el patrimonio, evitar litigios futuros y adaptar el marco legal del matrimonio a una nueva realidad. Un cambio bien ejecutado puede reforzar la estabilidad y claridad en la relación de pareja.

Si estás considerando dar este paso, no dudes en consultar con un notario o abogado especializado en derecho de familia. Ellos podrán orientarte sobre la opción más conveniente, redactar las capitulaciones matrimoniales y garantizar que el proceso se realice de manera segura, eficaz y conforme a la normativa vigente.

Un régimen económico bien elegido y correctamente documentado no solo aporta tranquilidad legal, sino que fortalece la confianza mutua y permite que cada miembro de la pareja gestione su patrimonio con claridad, previsión y justicia.

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