Divorcio con bienes donados: qué ocurre
Divorcio con bienes donados: qué pasa con lo recibido, frutos y plusvalías, vivienda y reembolsos. Pasos legales para liquidar y proteger tus derechos.
Índice
- Qué son bienes donados en matrimonio
- Regímenes matrimoniales y efectos
- Frutos, plusvalías y reembolsos
- Donación con carga y condiciones
- Vivienda familiar: uso y propiedad
- Donaciones de padres a un cónyuge
- Derechos forales y especificidades
- Cómo se liquidar la sociedad
- Errores comunes y estrategia
- Preguntas frecuentes
Qué son bienes donados en matrimonio
Llamamos bienes donados a aquellos que uno de los cónyuges recibe gratuitamente por acto de liberalidad (donación inter vivos) de un tercero, o del propio consorte, durante el matrimonio o antes de él. En el derecho común español, la regla general es que los bienes recibidos por donación o herencia tienen carácter privativo del donatario, con independencia del régimen económico matrimonial, salvo que la donación se hubiera hecho expresamente a ambos esposos o que existan pactos que modifiquen esa naturaleza. Esto significa que, cuando sobreviene el divorcio, dichos bienes no se reparten como gananciales y no integran el inventario común, aunque sí deben analizarse sus frutos, rendimientos y mejoras realizadas con caudal común.
La calificación de un bien como donado exige acreditar el título (escritura, carta de donación, justificante de transferencia con causa donandi, etc.). Esta prueba es crucial: si no se demuestra, el bien podría presumirse ganancial o común según el régimen aplicable. También conviene distinguir entre la nuda propiedad y el usufructo donado, y si existen condiciones (carga, reversión, prohibición de disponer) que afecten al valor y a la disponibilidad. Otro punto clave es la subrogación real: si el bien donado se vende y con ese dinero se adquiere otro, puede mantenerse el carácter privativo siempre que se identifique claramente el rastro del precio y se haga constar en el nuevo título.
Idea clave: el bien donado suele ser privativo del receptor, pero el contexto (título, destino de fondos, mejoras) puede generar reembolsos o afectaciones en el divorcio.
Regímenes matrimoniales y efectos
En España coexisten distintos regímenes económicos. En derecho común (régimen supletorio de gananciales), pertenecen a la sociedad los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, mientras que los bienes adquiridos a título gratuito (donación o herencia) son privativos. En régimen de separación de bienes (supletorio en territorios como Cataluña), cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disfrute de lo suyo; aun así, un bien donado continua siendo privativo del donatario, aunque pueden surgir compensaciones si se han invertido fondos del otro o comunes en su mejora.
Cuando el matrimonio finaliza, en gananciales se procede a la formación de inventario, valoración, pago de deudas y adjudicación. Los bienes donados no se incorporan como activo ganancial, pero pueden aparecer recompensas a favor de la sociedad o del cónyuge si hubo aportaciones cruzadas (p. ej., pagos de hipoteca de un piso donado, reformas costeadas con dinero común). En separación, no hay masa común que repartir, pero sí se ajustan cuentas por créditos entre cónyuges o gastos familiares satisfechos con bienes privativos. En ambos sistemas, es esencial documentar quién pagó qué y con qué origen de fondos.
- Gananciales: el bien donado es privativo, los frutos suelen ser gananciales si se perciben constante matrimonio.
- Separación: el bien donado es privativo; pueden existir reembolsos por gastos comunes o mejoras.
- Régimen pactado: lo que digan las capitulaciones prevalece (salvo límites legales).
Frutos, plusvalías y reembolsos
Aunque el bien donado sea privativo, sus frutos y rendimientos generados durante el matrimonio suelen considerarse gananciales en derecho común (por ejemplo, rentas de alquiler de un local donado a uno de los cónyuges). Esto implica que, al divorciarse, habrá que liquidar esas ganancias a favor de la sociedad. Distinto es el aumento de valor por el simple transcurso del tiempo (plusvalía pasiva) que normalmente permanece en el patrimonio privativo. Sin embargo, si la revalorización se debe a inversiones sufragadas con fondos comunes (reforma, ampliación, instalación de ascensor) o a la amortización de un préstamo que grava el bien, nacerá un derecho de reembolso o recompensa a favor de quien contribuyó.
Para calcular estos reembolsos se suele atender a la proporción de fondos aplicados y al incremento de valor obtenido. Una buena práctica es recopilar facturas, transferencias y extractos bancarios que acrediten que el dinero salió de una cuenta común (o del otro cónyuge). En ocasiones, las partes acuerdan una compensación fija en convenio regulador para evitar peritajes. Si el bien donado está hipotecado y la hipoteca se pagó con dinero ganancial, la sociedad puede reclamar el importe amortizado (y en su caso la parte proporcional de la revalorización atribuible a esa amortización). El mismo criterio opera si el bien produce gastos (IBI, comunidad) que se atendieron con dinero común: puede haber ajustes en la liquidación.
Práctico: separa frutos (normalmente comunes) de la propiedad (privativa) y documenta todas las inversiones para exigir o negar reembolsos con seguridad.
Donación con carga y condiciones
No todas las donaciones son “puras y simples”. Existen donaciones con carga (p. ej., destinar el inmueble a vivienda familiar), con reversión (si se da cierto evento, el bien vuelve al donante), o con prohibiciones de disponer. Estas condiciones inciden en el valor a liquidar y en la posibilidad de vender o adjudicar el bien tras el divorcio. Si el donante impone que el inmueble sea la residencia habitual de la familia, el uso podrá quedar reforzado a favor del progenitor custodio, incluso si el bien es privativo del otro. En cambio, una cláusula de reversión puede hacer desaconsejable adjudicar el bien a quien no cumpla los requisitos, porque el riesgo de retorno al donante afectaría a ambos cónyuges.
La existencia de cargas también puede justificar restituciones si la donación se revoca por causas legales (ingratitud, incumplimiento de condiciones) o si el bien se pierde sin culpa del donatario. En divorcio, conviene revisar la escritura de donación: quién es exactamente el donatario (uno o ambos), si hay cargas reales, si se donó plena propiedad o participaciones indivisas, y si hubo donaciones por razón de matrimonio que podrían tener un tratamiento particular. Esta lectura fina del título ayuda a diseñar una estrategia de liquidación realista y a negociar el convenio con menos incertidumbre.
Vivienda familiar: uso y propiedad
Incluso cuando la vivienda familiar es un bien donado y por tanto privativo, el derecho de uso en procedimientos de divorcio puede atribuirse al progenitor en cuya compañía quedan los hijos menores. Esta atribución de uso no altera la titularidad, pero limita la libre disposición del inmueble durante el tiempo fijado judicial o convencionalmente. En parejas sin hijos o con hijos mayores independientes, la atribución de uso suele ponderarse en función de la necesidad, disponibilidad de vivienda alternativa y equilibrio económico entre los cónyuges, lo que puede dar lugar al establecimiento de plazos o al abono de una compensación por el uso exclusivo del bien privativo.
Si la hipoteca de esa vivienda donada se pagó con dinero común, al liquidar se ajustará mediante reembolso. Si se quiere vender, hará falta acordar el levantamiento del uso y, en su caso, la sustitución de garantías. Una vía práctica es pactar una venta con distribución del precio: primero se devuelven las aportaciones comunes, luego se reintegra al propietario privativo y, por último, se reparten frutos pendientes. Todo ello debería quedar detallado en el convenio regulador o en la escritura de liquidación para evitar conflictos futuros.
Donaciones de padres a un cónyuge
Es habitual que la familia de origen done dinero o un inmueble a uno de los cónyuges. Si la donación se hace a ese cónyuge exclusivamente, el bien será privativo y, en divorcio, no se divide; pero puede haber confusión si el dinero donado entra en cuentas comunes y se mezcla, o si la escritura de compra no refleja que el precio procede de una donación privativa. Para reducir riesgos, lo ideal es consignar en el título que el precio se paga con fondos donados a tal persona, adjuntar justificantes y realizar una trazabilidad clara. Si la donación se hizo a ambos cónyuges (por ejemplo, padres que entregan a la pareja una cantidad para vivienda), el bien adquirido o el dinero tendrá carácter común o proindiviso según conste, y así se liquidará.
También aparecen cuestiones fiscales (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bonificaciones autonómicas) y de colación futura en herencia, ajenas al divorcio pero relevantes en la estrategia patrimonial. En suma: identificar al donatario, documentar origen del precio y decidir si conviene una adjudicación compensada (pago de un saldo a favor del otro por reembolsos) o mantener una venta a tercero para despejar tensiones y evitar indivisiones prolongadas.
Derechos forales y especificidades
En territorios con derecho civil propio hay matices que pueden cambiar el enfoque. En Cataluña, el régimen supletorio es la separación de bienes: cada uno conserva lo suyo y, en divorcio, se atienden los créditos entre cónyuges y las contribuciones a las cargas familiares. Un bien donado sigue siendo privativo, pero la atribución de uso de la vivienda familiar y las compensaciones por trabajo para la casa o por desequilibrio económico pueden entrar en juego. En Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia, existen instituciones propias que pueden afectar frutos, mejoras o la manera de repartir los incrementos de valor. Por eso es importante no dar por sentado el régimen común y revisar el derecho aplicable y las capitulaciones otorgadas.
Además, algunos ordenamientos forales contemplan soluciones específicas para la vivienda familiar o para compensar desequilibrios tras el cese de la convivencia. La recomendación práctica es auditar el caso con tres lentes: (1) régimen económico realmente vigente (y su prueba), (2) titularidades y cargas de cada bien donado, y (3) movimientos de dinero que generen reembolsos, frutos o créditos. Con ese mapa, la negociación del convenio será más eficaz y reducirá la litigiosidad.
Cómo se liquidar la sociedad
La hoja de ruta típica en divorcios con bienes donados comienza con un inventario: se listan bienes comunes, deudas y posibles créditos/recompensas. Aparte, se identifican los bienes privativos por donación del marido o la mujer, con su título y cargas. Luego se valoran (a fecha de liquidación) y se calculan reembolsos: amortizaciones de hipoteca con fondos comunes, reformas, gastos ordinarios y extraordinarios, y frutos percibidos y no repartidos. Con esas cifras, se formulan propuestas de adjudicación: por ejemplo, el inmueble donado queda al donatario; la sociedad recibe un crédito por 30.000 € por amortización; el uso se atribuye por tres años al progenitor custodio; y se liquidan rentas pendientes.
Si hay acuerdo, todo se plasma en un convenio regulador (en divorcio de mutuo acuerdo) o en un plan de liquidación elevado a escritura pública. Si no lo hay, se litiga: el juzgado decidirá sobre el uso de vivienda, alimentos, custodia y, en pieza separada o procedimiento posterior, la liquidación del régimen. Herramientas útiles: tasación independiente, pericial contable sobre flujos de dinero, y medidas cautelares para preservar bienes. Mantener un data room con títulos, recibos, extractos y correos acelera la negociación y reduce costes.
Errores comunes y estrategia
El principal error es no probar la donación o la procedencia privativa del precio en la compra del bien. El segundo, mezclar fondos sin trazabilidad: usar la cuenta común para todo y después pretender mantener el carácter privativo sin respaldo documental. Tercero, olvidar los frutos: si se han cobrado rentas o dividendos de un bien donado, habrá que liquidarlos. Cuarto, minusvalorar reformas o amortizaciones de hipoteca que generan reembolsos a favor de la sociedad o del otro cónyuge. Quinto, no prever la atribución de uso de la vivienda familiar y sus efectos prácticos (impuestos, comunidad, mantenimiento, seguro).
Estrategia recomendada: recopilar de inmediato títulos y pruebas, pedir certificaciones registrales, descargar extractos bancarios, contratar una tasación si hay discrepancia en valores y proponer un convenio con números claros (qué es privativo, qué recompensas existen y cómo se pagarán). Cuando la convivencia es inviable, puede plantearse la venta ordenada de activos con escrow para repago de reembolsos y distribución, evitando la indivisión prolongada. Si hay cláusulas de carga o reversión, incorporarlas al plan desde el principio para que la solución sea sostenible y ejecutable.
Preguntas frecuentes
¿Un piso donado a uno de los cónyuges se reparte en el divorcio? No. Es privativo del donatario. Lo que sí puede repartirse son los frutos generados durante el matrimonio (p. ej., alquileres) y los reembolsos por inversiones comunes (reformas, hipoteca).
¿Qué ocurre si la hipoteca del bien donado se pagó con dinero común? La sociedad o el otro cónyuge podrán reclamar el reembolso de lo amortizado y, en su caso, participar en la plusvalía atribuible a esa inversión, según la proporción y la prueba disponible.
¿Y si la donación fue a ambos cónyuges? Entonces el bien será común o proindiviso según conste. En la liquidación se repartirá conforme a las cuotas o al régimen aplicable, descontando cargas y ajustando frutos y gastos.
¿El uso de la vivienda familiar puede atribuirse aunque sea un bien donado? Sí. La titularidad no cambia, pero el juzgado puede atribuir el uso al progenitor custodio de menores o a quien se considere más necesitado, con duración y condiciones.
¿Cómo protejo el carácter privativo? Conserva la escritura de donación, identifica el origen del dinero en las compras, evita mezclar fondos sin constancia y refleja en documentos notariales las subrogaciones y pagos privativos.
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