
Divorcio con bienes en el extranjero: trámites
Publicado el 01 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 11 min
Índice
- Qué es el divorcio con bienes en el extranjero
- Régimen económico y ley aplicable
- Inventario y localización de bienes
- Documentación y legalizaciones
- Valoración y reparto internacional
- Cuentas, inversiones y cripto en el exterior
- Viviendas y empresas fuera de España
- Fiscalidad y declaración de bienes
- Procedimiento: amistoso vs contencioso y exequátur
- Hijos y medidas con componente internacional
- Preguntas frecuentes
Qué es el divorcio con bienes en el extranjero
El divorcio con bienes en el extranjero aparece cuando uno o ambos cónyuges poseen patrimonio fuera del país donde se tramita la ruptura. Puede tratarse de viviendas, cuentas bancarias, participaciones en empresas, fondos de inversión, vehículos, obras de arte o incluso criptoactivos custodiados en plataformas internacionales. La complejidad surge porque no solo hay que disolver el vínculo matrimonial, sino también coordinar la liquidación y reparto de bienes sometidos a leyes y autoridades diferentes. Para evitar bloqueos y retrasos, conviene planificar con antelación la estrategia legal y documental, determinar la ley aplicable al régimen económico matrimonial y recopilar pruebas de titularidad y valor de cada activo.
A efectos prácticos, este tipo de divorcio exige tres planos de trabajo: el familiar, para fijar medidas personales (custodia, pensiones, uso de vivienda); el patrimonial, para confeccionar el inventario y proponer un reparto; y el internacional, para conseguir que lo acordado o resuelto por un tribunal sea reconocido y ejecutable en otros países. El objetivo es lograr seguridad jurídica: que lo que se firma o sentencia en España tenga efectos reales donde están los bienes. Para ello, hay marcos europeos que simplifican el reconocimiento entre Estados miembros, y vías como el exequátur para países extracomunitarios.
Punto clave: el éxito del divorcio con bienes en el extranjero depende de combinar una negociación eficiente (si es posible), una base documental sólida y una hoja de ruta internacional para registrar, vender o adjudicar activos en el país donde se encuentran.
- Identificar todos los activos y pasivos, dentro y fuera del país.
- Confirmar el régimen económico matrimonial y la ley aplicable.
- Preparar documentación válida y legalizada para cada jurisdicción.
- Planificar ejecución y reconocimiento en el extranjero.
Régimen económico y ley aplicable
Antes de repartir bienes internacionales es imprescindible saber qué reglas rigen el patrimonio conyugal. En España, de forma general, existen regímenes como gananciales, separación de bienes o participación, con particularidades por comunidad autónoma. En el plano internacional, la pareja puede estar sujeta a una ley extranjera si así lo pactó en capitulaciones o si, por sus vínculos, resulta aplicable una normativa distinta. Determinar la “ley aplicable” evita disputas: no es lo mismo liquidar una sociedad de gananciales que repartir conforme a un régimen de separación.
Cuando existen bienes en el extranjero, esta cuestión se duplica: una cosa es qué ley rige la relación patrimonial entre los cónyuges y otra cuál es la ley del lugar donde está el bien (lex rei sitae), que puede exigir trámites específicos para su transmisión o registro. Un convenio regulador podrá prever adjudicaciones, pero habrá que cumplir las formalidades del país de localización para que la titularidad cambie de forma efectiva. Por eso, es habitual trabajar en coordinación con abogados locales o notarios del país donde radica el activo.
Recomendación: recopilar capitulaciones, certificados de matrimonio, empadronamientos, contratos de compraventa y escrituras, y consultar si hubo cambios de residencia que alteren la ley aplicable. Si no hubo capitulaciones, se analizarán criterios supletorios como la residencia habitual común.
- Comprobar capitulaciones y su validez internacional.
- Analizar la conexión con el país de residencia y nacionalidad.
- Verificar la normativa registral del país del bien.
- Prever cláusulas claras de liquidación y ejecución.
Inventario y localización de bienes
El inventario es la columna vertebral del divorcio con bienes en el extranjero. Debe ser completo, trazable y probado. Incluye inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, acciones, fondos, planes de pensiones, vehículos, colecciones, propiedad intelectual, criptomonedas y deudas. Para cada bien, conviene consignar: país, autoridad o registro, número de cuenta o referencia catastral, fecha de adquisición, origen de fondos, copropietarios, y si existe carga o gravamen. La transparencia facilita la negociación y minimiza el riesgo de impugnaciones por ocultación de patrimonio.
Localizar bienes fuera de España puede requerir solicitar extractos bancarios, pedir notas simples en registros extranjeros, explorar sistemas públicos de catastro, o pedir información a brókers y custodios internacionales. En algunos casos, se utilizan diligencias de exhibición o medidas cautelares para evitar la disposición de activos durante el proceso. La trazabilidad de transferencias, contratos de compraventa y correos con entidades financieras ayudan a probar existencia y titularidad.
Buenas prácticas: crear una hoja de inventario con identificación, valor estimado, documentos soporte y responsable de aportar cada prueba. Incorporar traducciones juradas y preparar copias legalizadas para su uso en el extranjero.
- Listar activos y pasivos con detalle y soporte documental.
- Recabar extractos, escrituras, certificados y contratos.
- Solicitar notas registrales en el país del bien.
- Implementar medidas para preservar el patrimonio.
Documentación y legalizaciones
Cuando un documento español debe surtir efecto en otro país, o viceversa, suelen exigirse formalidades: traducción jurada al idioma oficial, legalización consular o Apostilla de La Haya. La “apostilla” certifica la autenticidad de la firma y el sello de un documento público, permitiendo su validez en los Estados parte del Convenio de La Haya. Para países no adheridos, se recurre a la legalización por vía diplomática. En sentido inverso, documentos extranjeros que vayan a presentarse en España deben cumplir las formalidades de origen y, en su caso, ser traducidos por traductor jurado.
Entre los documentos frecuentes figuran: certificado literal de matrimonio, libro de familia, certificados de nacimiento de los hijos, capitulaciones, escrituras de compraventa, notas registrales, contratos de préstamo, extractos bancarios, certificados de saldos, pólizas de inversión, y resoluciones judiciales previas. Preparar con tiempo estos documentos evita demoras en notarías o registros extranjeros y permite ejecutar más rápido el convenio regulador o la sentencia de divorcio.
Consejo práctico: confirmar antes con el registro o notaría extranjera el formato exacto admitido (original, copia compulsada, apostilla, validez temporal), ya que algunos certificados caducan a los 3 o 6 meses.
- Traducciones juradas al idioma del país de destino.
- Apostilla de La Haya o legalización consular según proceda.
- Verificar plazos de validez de certificados.
- Coordinar envíos seguros de copias y originales.
Valoración y reparto internacional
Para repartir de manera equilibrada, hay que valorar. Con bienes internacionales, el método debe ser objetivo y acreditable. En inmuebles, se pueden emplear tasaciones oficiales o informes periciales del país donde radican. En activos financieros, se toman valoraciones a fecha concreta con documentación de la entidad. En empresas, es habitual un informe de valoración que considere EBITDA, activos, deudas y proyecciones. En arte o coleccionables, se aconseja peritaje especializado. El valor de referencia debe quedar claro en el convenio regulador o propuesta de liquidación para evitar polémicas posteriores.
El reparto puede ser mediante adjudicación directa (uno se queda el bien y compensa al otro), venta y reparto del precio, o permutas entre activos de distinto país hasta alcanzar un equilibrio económico. En ocasiones, conviene fijar mecanismos de ajuste si el valor real al ejecutar difiere del estimado (p. ej., comisiones de venta, impuestos, tipo de cambio). También se pueden crear plazos de pago, garantías y condiciones suspensivas, especialmente cuando hay que esperar autorizaciones o trámites registrales en el extranjero.
Clave operativa: definir quién se ocupa de cada gestión (venta, cancelación de hipoteca, firma en notaría extranjera), plazos y consecuencias del incumplimiento. Todo por escrito, claro y medible.
- Tasaciones y periciales homologables en el país del bien.
- Mecanismos de compensación y ajustes por tipo de cambio.
- Cláusulas de plazos, garantías y penalizaciones.
- Plan de ejecución por jurisdicción.
Cuentas, inversiones y cripto en el exterior
Las cuentas bancarias y carteras de inversión en el extranjero requieren una aproximación metódica. Lo primero es identificar titularidad (individual, conjunta, autorizados), saldos y movimientos relevantes. Para su reparto, pueden acordarse transferencias, cierre de cuentas y reparto del saldo, o adjudicación a uno con compensación al otro. Las entidades suelen exigir instrucciones firmadas por ambos, documentación de identidad y, en ocasiones, copia del convenio o de la sentencia con apostilla o legalización.
En valores y fondos, hay que revisar custodia (broker internacional, banco local), posibles retenciones fiscales y comisiones por traspaso. Es aconsejable fijar una fecha de corte para la valoración y especificar cómo se reparten dividendos o intereses devengados posteriormente. En cuanto a criptoactivos, el reto es doble: probar la existencia y propiedad (historial de wallets, registros de exchange, capturas verificables) y ejecutar la transferencia o liquidación de forma segura. La custodia en hardware wallets requiere acuerdos de entrega de claves, multisig o liquidación en exchange.
Medida de seguridad: establecer cuentas escrow o intermediación notarial/abogacía para las transferencias, con verificación independiente de saldos y transacciones antes de liberar pagos compensatorios.
- Solicitar certificados de saldo y movimientos a fecha pactada.
- Definir instrucciones bancarias coordinadas y firmadas.
- Regular dividendos, intereses y eventos corporativos.
- Para cripto, acordar prueba de fondos y procedimiento técnico.
Viviendas y empresas fuera de España
Los inmuebles en el extranjero exigen cumplir la normativa del país de ubicación. Para transmitir o adjudicar, suelen requerirse escrituras ante notario local, certificados de cargas, y, si hay hipoteca, consentimiento de la entidad financiera. En muchos países, el registro de la propiedad tiene procedimientos y tasas específicos. Si se opta por vender, conviene regular en el convenio quién coordina la operación, precio mínimo, reparto de gastos e impuestos, y qué ocurre si la venta no se cierra en un plazo determinado.
En empresas y participaciones, el análisis incluye estatutos, pactos de socios, restricciones a la transmisión y valoración. Puede ser necesario notificar a la sociedad, ofrecer derecho de adquisición preferente o cumplir con requisitos regulatorios. Cuando uno de los cónyuges dirige el negocio en el extranjero, es posible acordar una adjudicación a cambio de compensaciones económicas escalonadas. Es recomendable introducir cláusulas de no competencia razonables y acuerdos de confidencialidad para proteger el valor de la empresa tras el divorcio.
Tip estratégico: considerar la opción de “intercambio” de activos (por ejemplo, uno se queda la vivienda en el extranjero y el otro obtiene cuentas o inversiones en España) para simplificar trámites registrales y fiscales.
- Revisión de cargas, hipotecas y permisos de transmisión.
- Coordinación con notaría y registro locales.
- Cláusulas de precio, plazos y contingencias de venta.
- En sociedades, revisar estatutos y derechos de socios.
Fiscalidad y declaración de bienes
Todo reparto patrimonial tiene consecuencias fiscales. En España, determinadas adjudicaciones pueden quedar no sujetas al IRPF si son compensaciones de la sociedad conyugal, pero otras operaciones (ventas, plusvalías de acciones, transmisión de inmuebles) pueden generar tributación. Además, cuando se trata de bienes en el extranjero, entran en juego convenios de doble imposición y la obligación de informar determinadas tenencias. Es crucial coordinar con asesoría fiscal para evitar pagos duplicados o sanciones por incumplir obligaciones de información.
También deben analizarse impuestos locales del país del bien (por ejemplo, gravámenes a la transferencia de inmuebles, tasas registrales o retenciones a no residentes). Un buen convenio regulador integra un anexo fiscal que asigna quién asume cada coste y en qué proporción, y prevé la colaboración mutua para presentar declaraciones y aportar certificaciones. La trazabilidad de los pagos y el tipo de cambio aplicable en cada operación deben quedar reflejados.
Plan de acción fiscal: inventario con valor y fecha, simulación de impuestos por escenario (venta/adjudicación), revisión de convenios de doble imposición y calendario de declaraciones en ambos países.
- Revisar IRPF/ISD/ITP y gravámenes locales sobre transmisiones.
- Aplicar convenios de doble imposición y retenciones.
- Definir obligaciones de información y plazos.
- Asentar tipo de cambio y justificación de pagos.
Procedimiento: amistoso vs contencioso y exequátur
Existen dos caminos principales: divorcio de mutuo acuerdo (amistoso) o contencioso. En el primero, las partes negocian y firman un convenio regulador que aborda medidas personales y patrimoniales. Es más rápido, económico y ofrece mayor control del resultado. En el contencioso, un juez decide las medidas tras un proceso probatorio; suele ser más largo, costoso y con mayor incertidumbre. Cuando hay bienes en el extranjero, el mutuo acuerdo facilita coordinar legalizaciones y registros en otros países, pues reduce la necesidad de procedimientos adicionales.
Para que lo pactado o sentenciado en España tenga efectos donde están los bienes, puede bastar el reconocimiento automático (entre ciertos países), o ser necesario el exequátur: un procedimiento para reconocer y hacer ejecutable una resolución extranjera. Este paso es clave para inscribir adjudicaciones en registros de propiedad o para que un banco extranjero aplique las instrucciones de reparto. La estrategia procesal debe incluir qué tribunal conocerá del divorcio, dónde se pedirá el reconocimiento y qué documentación exigirá cada autoridad.
Regla de oro: diseñar el convenio con “vocación de ejecutabilidad internacional”, evitando cláusulas ambiguas y aportando anexos con descripciones precisas de bienes, valores, plazos y documentos requeridos.
- Mutuo acuerdo: rapidez y flexibilidad para la ejecución exterior.
- Contencioso: mayor prueba y posible exequátur para cada país.
- Planificar jurisdicción competente y reconocimiento.
- Anexos claros y verificables para registros y bancos.
Hijos y medidas con componente internacional
Si existen hijos y movilidad internacional, el plan parental debe ser realista y ejecutable. La residencia, las estancias, las visitas y el reparto de gastos deben contemplar viajes, calendarios escolares de distintos países y seguros médicos. En caso de mudanzas al extranjero, el acuerdo debe regular autorizaciones de viaje, custodias compartidas transfronterizas y mecanismos de resolución de conflictos. Las pensiones de alimentos pueden requerir coordinación para su cobro en distintos países, con sistemas de transferencia que garanticen puntualidad y trazabilidad.
Para evitar disputas, se recomienda detallar horarios, puntos de entrega, quién costea los vuelos y qué ocurre si se produce una incidencia (retrasos, cancelaciones). Los canales de comunicación (correo, apps, videollamadas) deben quedar fijados. En supuestos complejos puede ser útil designar un coordinador parental o mediación internacional. El interés superior del menor guía las decisiones, pero la logística y la capacidad de ejecución internacional marcan la diferencia entre un plan viable y otro inviable.
Sugerencia: incorporar un calendario anual adjunto con semanas alternas, festivos de ambos países y reglas sobre vacaciones largas, con cláusulas de revisión si cambian los domicilios o colegios.
- Residencia y estancias adaptadas a la realidad transfronteriza.
- Autorizaciones de viaje y garantías de retorno.
- Pensiones con medios de pago internacionales.
- Herramientas de comunicación y mediación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito siempre la Apostilla de La Haya? Si el documento va a surtir efectos en un país adherido al Convenio de La Haya y es un documento público (por ejemplo, una sentencia, un certificado registral o una escritura), la apostilla suele ser el mecanismo estándar. Para países no adheridos, se requiere legalización consular. Compruebe además si el receptor exige traducción jurada.
¿Cómo se reparten cuentas y carteras en el exterior? Lo habitual es fijar una fecha de corte, pedir a la entidad certificados de saldo y acordar instrucciones conjuntas para transferir, cerrar o adjudicar. Si hay inversiones, se decide entre traspaso de títulos o venta y reparto del efectivo, teniendo en cuenta comisiones y efectos fiscales.
¿Qué pasa si el otro cónyuge oculta bienes fuera de España? Se pueden solicitar diligencias de investigación, requerimientos a entidades y medidas cautelares. Las pruebas de movimientos, contratos o comunicaciones con bancos y brókers son clave. La ocultación puede tener consecuencias procesales y económicas, incluyendo la revisión del reparto.
¿Es mejor vender el inmueble extranjero o adjudicarlo? Depende de objetivos, fiscalidad y mercado. Vender simplifica el reparto si ambas partes quieren liquidez. La adjudicación exige registrar el cambio de titularidad y, en su caso, gestionar hipotecas o cargas en el país del inmueble. Un análisis de tasación, gastos e impuestos orienta la decisión.
¿Cuándo necesito exequátur? Cuando la resolución española de divorcio o de liquidación patrimonial debe producir efectos en un país que no reconoce automáticamente las decisiones españolas. El exequátur permite que la sentencia sea ejecutable, por ejemplo, para inscribir una adjudicación o para que una entidad bancaria actúe conforme a lo resuelto.