Divorcio con pensión alimenticia impagada: acciones
Publicado el 29 de octubre de 2025
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Índice
- Pensión alimenticia: concepto, alcance y marco legal
- Cómo detectar y documentar el impago: plazos y pruebas clave
- Vías extrajudiciales y negociación previa: burofax, acuerdos y mediación
- Ejecución civil de sentencia: reclamación de atrasos, intereses y costas
- Embargos y localización de bienes: nomina, cuentas y patrimonio
- Vía penal: delito de impago de pensiones y sus consecuencias
- Medidas cautelares y urgentes para asegurar el cobro
- Modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias
- Impago internacional y cobro transfronterizo
- Preguntas frecuentes
Pensión alimenticia: concepto, alcance y marco legal
La pensión alimenticia es la prestación económica que un progenitor abona para cubrir las necesidades ordinarias de sus hijos tras el divorcio o la separación. Su finalidad es garantizar su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral, incluyendo actividades complementarias razonables. No se trata de un “extra” opcional, sino de una obligación legal prioritaria que se fija en resolución judicial o se acuerda en un convenio regulador homologado por el juzgado. La cuantía se determina atendiendo a la capacidad económica de quien paga, las necesidades reales de los menores y el estándar de vida previo, buscando siempre el interés superior del menor.
La pensión puede fijarse como cantidad mensual con actualización anual conforme a un índice objetivo (por ejemplo, IPC) y suele devengarse en doce mensualidades, con posibilidad de prorratear gastos extraordinarios que requieran decisión conjunta (gafas, tratamientos odontológicos, actividades deportivas no previstas, etc.). Es frecuente que el juzgado especifique qué se considera gasto ordinario, extraordinario y extraordinario urgente, así como la forma de comunicación y aprobación entre progenitores.
La obligación subsiste mientras los hijos sean menores y, en determinados casos, durante la mayoría de edad si continúan estudiando con diligencia o carecen de ingresos propios suficientes por causas no imputables. La pensión alimenticia no se confunde con la pensión compensatoria entre cónyuges; son figuras distintas con fundamentos propios. Un punto esencial: la pensión alimenticia es indisponible en perjuicio del menor; no puede condonarse de forma que lesione su interés ni dejar de abonarse unilateralmente por desacuerdos personales o conflictos con el otro progenitor.
Idea clave: el interés de los hijos guía toda decisión. La pensión alimenticia impagada puede reclamarse por vía civil y, si concurren requisitos legales, también por vía penal. La inacción prolongada aumenta la deuda y complica su recuperación.
Cómo detectar y documentar el impago: plazos y pruebas clave
Ante un divorcio con pensión alimenticia impagada, el primer paso es verificar con precisión qué mensualidades están pendientes y desde cuándo. No basta “sospechar”; hay que documentar. Reúne los extractos bancarios donde conste la ausencia de ingresos en el día acordado (normalmente, los cinco primeros días del mes). Si el pago se efectúa en efectivo —algo desaconsejable—, compila recibos firmados o comunicaciones de entrega. Si existen pagos parciales, regístralos para calcular la deuda exacta. Mantén un cuadro cronológico con columnas de “mes devengado”, “importe debido”, “pagado”, “pendiente” y “observaciones”.
Es clave diferenciar entre impago total, pago parcial y atrasos acumulados. Además, conserva comunicaciones por mensajería o correo electrónico donde el progenitor deudor reconozca la deuda o alegue motivos (pérdida de empleo, baja médica, etc.). Aunque esas alegaciones no eximen de pago, pueden ser relevantes para una eventual modificación de medidas o para valorar la estrategia procesal.
En cuanto a plazos, la acción de reclamación de atrasos prescribe con el tiempo, por lo que conviene actuar sin demoras. La pasividad dificulta la ejecución: pueden cambiar las cuentas, desaparecer bienes o generarse nuevas cargas. Mientras tanto, el menor sigue necesitando recursos. Por ello, preparar un dossier probatorio sólido, claro y actualizado es la mejor herramienta para una reclamación eficaz y expedita.
- Extractos bancarios mensuales donde conste la no recepción.
- Recibos, transferencias y justificantes de pagos parciales.
- Tabla de atrasos con actualización al día.
- Mensajes o correos que acrediten reconocimiento o negativa de pago.
- Certificados de centro escolar y gastos ordinarios habituales (comedor, libros, transporte).
Vías extrajudiciales y negociación previa: burofax, acuerdos y mediación
Antes de iniciar un procedimiento, es prudente intentar una solución rápida y acreditable. Enviar un burofax con certificación de contenido al domicilio del deudor es una herramienta eficaz: requiere el pago de las mensualidades vencidas, recuerda la obligación futura y advierte de la inminente ejecución si no regulariza. El burofax deja constancia de la reclamación y puede interrumpir plazos, además de mostrar buena fe procesal.
Si el deudor afronta una dificultad económica coyuntural, cabe pactar de forma temporal un calendario de pagos que permita ponerse al día sin perjudicar a los menores: por ejemplo, fraccionar atrasos en cuotas adicionales a la pensión corriente. Estos acuerdos deben recogerse por escrito y, preferiblemente, elevarse a homologación judicial para dotarlos de fuerza ejecutiva. La mediación familiar es otra vía útil para reconducir la relación parental, mejorar la comunicación y evitar futuros incumplimientos.
Ahora bien, si la negociación se utiliza de excusa para dilatar, conviene no prolongarla indefinidamente. Un cronograma de 10–15 días desde el burofax para recibir propuesta y primer pago puede ser razonable. Transcurrido ese plazo sin avances, la opción adecuada será acudir a la vía civil de ejecución, sin perjuicio de valorar la vía penal si concurren sus requisitos.
Consejo práctico: evita pactos verbales y pagos en metálico. Pide transferencias con concepto “pensión alimentos mes/año” y guarda toda la trazabilidad. Esto facilita la contabilidad de atrasos y limita el conflicto probatorio.
Ejecución civil de sentencia: reclamación de atrasos, intereses y costas
Cuando existe resolución firme o convenio regulador homologado, la vía idónea para cobrar una pensión alimenticia impagada es la ejecución de título judicial. En la demanda se detallan las mensualidades vencidas e impagadas, los pagos parciales y el total adeudado, adjuntando los justificantes. El juzgado despacha ejecución y requiere al deudor para que pague en un plazo breve; de no hacerlo, se procede al embargo de bienes y derechos hasta cubrir la deuda, intereses y costas.
Los intereses moratorios se calculan desde el vencimiento de cada mensualidad. Además, en ejecuciones de familia se aplica un trámite ágil que prioriza el interés del menor. Es posible solicitar que se ordene a terceros —bancos, empleadores, plataformas— información y retención de saldos o ingresos del ejecutado. También puede instarse la averiguación patrimonial mediante oficios telemáticos para localizar cuentas, vehículos, inmuebles o devoluciones fiscales.
La ejecución no se limita al pasado: si el deudor mantiene la conducta, cabe pedir medidas para el pago regular, como la retención mensual de la pensión directamente de la nómina o de la prestación, evitando nuevos impagos. En muchos casos, la sola admisión a trámite y las primeras diligencias de embargo motivan una rápida regularización, pues las costas y los intereses encarecen la deuda. Si el deudor muestra voluntad real de pago, puede plantearse un plan de fraccionamiento bajo control judicial.
- Detalle exacto de mensualidades y cuantías debidas.
- Solicitud de intereses y costas procesales.
- Averiguación patrimonial y oficios a terceros.
- Retención directa en nómina o prestación para pagos futuros.
Embargos y localización de bienes: nómina, cuentas y patrimonio
El embargo es la medida estrella para asegurar el cobro cuando el deudor no paga voluntariamente. Su práctica obedece a un orden de prelación: dinero y cuentas, créditos y salarios, vehículos y, en último término, inmuebles. En salarios y pensiones, se aplican reglas de inembargabilidad del mínimo y tramos porcentuales; no obstante, en deudas por alimentos la ley permite una mayor flexibilidad, atendiendo a las necesidades de los menores y a la capacidad real del deudor. Es frecuente fijar una retención mensual suficiente pero proporcionada, que cubra tanto la pensión corriente como los atrasos.
Para localizar bienes, el juzgado puede librar oficios telemáticos a la administración tributaria, seguridad social, registros de la propiedad y tráfico, así como a entidades financieras. Si el deudor trabaja por cuenta propia o en economía sumergida, la estrategia combinará embargos sobre facturación conocida, intervención de pagos de clientes identificados y, en su caso, medidas de investigación complementarias. También es posible anotar embargos preventivos sobre bienes registrales para asegurar el resultado de la ejecución.
Conviene distinguir entre gastos ordinarios incluidos en la pensión y extraordinarios que deben abonarse al 50% (u otro porcentaje acordado). Los extraordinarios impagados también son ejecutables, aportando la factura y la acreditación de comunicación al otro progenitor. Una gestión disciplinada de facturas y justificantes evita incidentes y oposiciones innecesarias, acelerando el cobro efectivo.
Tip operativo: acompaña a la demanda una propuesta de embargo concreta (importe mensual de retención, cuentas conocidas, matrícula de vehículo, etc.). Cuanto más precisa sea la petición, más ágil será la actuación del juzgado.
Vía penal: delito de impago de pensiones y sus consecuencias
Además de la ejecución civil, el ordenamiento contempla la vía penal cuando el incumplimiento reviste gravedad. En términos generales, puede existir delito si el obligado al pago deja de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión alimenticia fijada en resolución judicial. La conducta debe ser voluntaria y culpable, esto es, que el deudor pudiendo pagar no lo hace, o prioriza otros gastos prescindibles. La pena puede incluir multa y, en casos serios, responsabilidad penal con antecedentes, además de la obligación de satisfacer las cantidades debidas.
La vía penal no sustituye a la civil: ambas pueden coexistir. La utilidad de la denuncia penal reside en su potencial efecto disuasorio y en la presión añadida para que el deudor regularice cuanto antes. No obstante, abrir la vía penal exige valorar la prueba de capacidad económica (ingresos, estilo de vida, patrimonio) y prever que el proceso penal puede requerir más tiempo y recursos. Si el deudor acredita insolvencia real y sobrevenida, la tipicidad puede decaer; en tal caso, lo indicado será explorar la modificación de medidas y mantener la ejecución civil de atrasos.
En la práctica, muchas estrategias combinan un escrito de ejecución civil con una advertencia penal en el burofax, reservando la denuncia para el supuesto de persistencia. Cuando la conducta evidencia ánimo defraudatorio (por ejemplo, ocultación de ingresos, actividad en B o traspaso de bienes a terceros), la vía penal gana fuerza como palanca para proteger el interés del menor y restaurar la legalidad.
- Requisitos: impago de cuotas exigibles y resolución judicial vigente.
- Prueba útil: nóminas, extractos, gastos prescindibles, signos externos de capacidad.
- Efecto: presión para regularizar y abonar atrasos; no sustituye la ejecución civil.
Medidas cautelares y urgentes para asegurar el cobro
En situaciones de riesgo de insolvencia inminente o dilación maliciosa, es viable solicitar medidas cautelares: embargo preventivo de cuentas o vehículos, anotación en registros, retención de devoluciones fiscales o pagos provenientes de terceros. El objetivo es evitar que, cuando llegue la sentencia o el auto de ejecución, ya no existan bienes embargables. Para lograrlo, hay que acreditar apariencia de buen derecho (existencia del título y deuda), peligro por la mora procesal y proporcionalidad de la medida.
Asimismo, ante gastos escolares urgentes o sanitarios impostergables, puede pedirse una tutela cautelar que ordene un pago a cuenta o una retención inmediata sobre ingresos. Si la vivienda familiar depende de parte de la pensión y peligra el bienestar de los menores, el juzgado puede acordar medidas de protección y de comunicación entre progenitores para garantizar continuidad en su atención y rutina.
Es recomendable acompañar la petición con un informe económico del hogar custodio (ingresos, alquiler/hipoteca, suministros, gastos escolares) y con indicios de capacidad del deudor (nómina, actividad, patrimonio). De esta forma, el órgano judicial puede ponderar la urgencia sin dilaciones y acordar una medida eficaz pero equilibrada, minimizando daños colaterales y evitando situaciones irreparables para los menores.
Recordatorio: las medidas cautelares son temporales y revisables. Su eficacia aumenta cuando la ejecución principal se presenta de forma simultánea y bien fundamentada.
Modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias
Si el deudor realmente no puede pagar la pensión fijada —por ejemplo, por pérdida prolongada de empleo, enfermedad incapacitante o variación notable de ingresos—, la solución no es dejar de pagar sin más. Debe promoverse una modificación de medidas para ajustar la cuantía a la nueva realidad económica, siempre que el cambio sea sustancial, ajeno a la mera voluntad y duradero. El juez evaluará la proporcionalidad entre capacidad de pago y necesidades de los hijos, pudiendo reducir temporalmente la pensión, reordenar gastos extraordinarios o establecer un plan de recuperación de atrasos.
Esta acción no tiene carácter retroactivo pleno: lo habitual es que los efectos se proyecten desde la solicitud, de modo que los atrasos ya devengados siguen siendo exigibles. Por ello, dilatar la petición solo agrava la deuda. Mientras se resuelve, el obligado debe abonar lo que pueda de buena fe (pagos parciales regulares) y acreditar activamente su búsqueda de empleo o la evolución médica que limita su actividad, evitando así la apariencia de fraude.
Desde la posición custodio, oponerse a reducciones desmedidas y sin soporte es esencial: la pensión alimenticia protege el interés del menor y su dignidad. En tales casos, la estrategia pasa por exigir una prueba completa de ingresos, patrimonio y estilo de vida del solicitante, así como por proponer alternativas razonables (ajustes parciales, calendarios de pago). La solución justa equilibra derechos y deberes, pero nunca a costa de dejar desatendidos a los hijos.
- Cambio sustancial, ajeno a la voluntad y duradero.
- Efectos desde la solicitud: los atrasos previos se reclaman.
- Pagos parciales y buena fe mientras se resuelve.
Impago internacional y cobro transfronterizo
Cuando el progenitor deudor reside o traslada su patrimonio al extranjero, la reclamación exige una estrategia transfronteriza. En el ámbito de la Unión Europea existen instrumentos de cooperación que facilitan el reconocimiento y la ejecución de decisiones sobre alimentos en otros Estados miembros, así como mecanismos para obtener información patrimonial y practicar embargos. Fuera de la UE, entran en juego convenios bilaterales o multilaterales y la normativa del país de destino, por lo que la planificación y el asesoramiento especializado resultan determinantes.
En estos escenarios, conviene recopilar datos precisos: país de residencia actual, empleador extranjero, cuentas identificadas, propiedades o vehículos y cualquier rastro de actividad económica. A partir de ahí, se define si procede ejecutar directamente la resolución en el país de destino, solicitar medidas de averiguación o impulsar una orden europea de retención de cuentas, cuando sea aplicable. La coordinación con un despacho local acelera trámites y evita incidencias formales que podrían retrasar meses el cobro.
Aunque el contexto internacional pueda parecer complejo, el mensaje clave es que la obligación de alimentos no se diluye por cruzar fronteras. Una gestión ordenada de la documentación (copias certificadas, traducciones juradas, apostillas cuando proceda) y una petición bien armada ante el juzgado competente permiten avanzar con eficacia, incluso si el deudor intenta ocultarse en jurisdicciones menos colaborativas.
Claves prácticas: identificar país y bienes, verificar qué instrumento de cooperación aplica, preparar traducciones y certificaciones, y coordinar la ejecución con un profesional local.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negar las visitas si no paga la pensión? No. Las obligaciones económicas y el régimen de visitas son independientes. El impago se combate con la ejecución y, en su caso, con la vía penal, pero no se puede impedir el contacto con los hijos salvo resolución que lo limite por causas específicas y acreditadas.
¿Desde cuándo puedo reclamar los atrasos? Desde el primer mes impagado. Es recomendable actuar pronto para evitar acumulación de deuda, pérdida de rastros patrimoniales y discusiones sobre prescripción. Aporta extractos y una tabla clara de mensualidades adeudadas.
¿Qué pasa si el deudor trabaja en negro? La ejecución se complica pero no es imposible. Se puede solicitar investigación patrimonial, embargar bienes registrales y retener pagos de terceros identificados. Los indicios de actividad no declarada también son relevantes en la vía penal.
¿Es útil denunciar penalmente desde el primer mes? Por lo general, no. La vía penal exige umbrales de impago y debe valorarse estratégicamente. Suele ser más eficaz iniciar la ejecución civil de inmediato y reservar la penal si persiste la conducta o concurren elementos de fraude.
¿Puede reducirse la pensión por perder el empleo? Si el cambio es sustancial y duradero, cabe pedir la modificación de medidas. Sin embargo, los efectos suelen ser desde la solicitud; los atrasos previos se mantienen. Conviene pagar lo posible y documentar la búsqueda activa de trabajo.
- Actúa pronto: burofax, ejecución y, si procede, vía penal.
- Documenta todo: extractos, correos, gastos y pagos parciales.
- Protege el interés del menor: la pensión es prioritaria.
- Explora medidas cautelares y embargos dirigidos.
- En escenarios internacionales, prepara traducciones y coordina con expertos locales.