
¿Qué hacer si tu ex incumple el convenio regulador?
Publicado el 28 de julio de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 13 min
Índice
- Qué es el incumplimiento del convenio regulador
- Cómo reunir pruebas eficaces
- Requerimiento previo y negociación
- Ejecución de sentencia en vía civil
- Modificación de medidas
- Impacto en menores y protección
- Vías penales y órdenes de protección
- Medidas cautelares urgentes
- Costes, plazos y riesgos
- Preguntas frecuentes
Qué es el incumplimiento del convenio regulador
El convenio regulador es el acuerdo que ordena la vida familiar tras la separación o el divorcio: custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda, gastos extraordinarios y comunicaciones entre progenitores. Una vez homologado judicialmente, su contenido se integra en la sentencia y adquiere fuerza ejecutiva. Hablamos de incumplimiento cuando una de las partes deja de observar de forma injustificada lo pactado o lo impuesto por resolución, por acción (impedir visitas) o por omisión (no pagar la pensión). No toda fricción cotidiana equivale a incumplir: los retrasos puntuales o incidencias razonables explicadas y compensadas pueden gestionarse con flexibilidad. Sin embargo, la reiteración, la mala fe o el perjuicio al menor sí configuran escenarios que deben corregirse con rapidez.
Los supuestos más habituales incluyen: impago de pensión alimenticia, obstáculos o sabotaje al régimen de visitas, cambios de domicilio sin comunicación, desautorización constante que dificulta la coparentalidad, inasistencia a actividades o citas médicas pactadas, o decisiones unilaterales en cuestiones importantes como educación o salud. También es incumplimiento negar información relevante del menor o manipular calendarios a conveniencia. Las consecuencias legales varían: desde la ejecución de sentencia para forzar el cumplimiento, hasta una modificación de medidas si el patrón de incumplimiento revela que el sistema actual ya no protege adecuadamente al menor.
Idea clave: No dejes que el problema se cronifique. Un registro ordenado de incidencias, comunicación respetuosa y decisiones proporcionales son la base para que el Juzgado comprenda tu posición y actúe con eficacia.
- El convenio homologado tiene fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse.
- Se distingue entre incumplimientos puntuales y reiterados.
- La protección del interés superior del menor prevalece sobre la comodidad adulta.
Cómo reunir pruebas eficaces
La prueba es el corazón de cualquier reclamación por incumplimiento. Sin evidencias sólidas, el conflicto se reduce a versiones enfrentadas. Empieza por recopilar la sentencia y el convenio regulador homologado. Después, documenta cada incidencia con fecha, hora y contexto. Los mensajes escritos (correo, mensajería) son especialmente útiles: evita el tono emocional, sé claro y conciso, y pide confirmación de recepción. Si el otro progenitor impide una entrega, intenta registrar el hecho con pruebas neutrales: capturas con metadatos visibles, ubicación del punto de encuentro, y, si procede, atestados o comparecencias en dependencias policiales sin dramatizar.
Para el impago de pensión, reúne extractos bancarios que acrediten la falta de ingreso en las fechas pactadas. Si se trata de gastos extraordinarios, aporta presupuestos o facturas y demuestra la comunicación previa. En visitas, anota ausencias y retrasos, y guarda las alternativas ofrecidas por ti. Evita grabaciones clandestinas o invasivas; prioriza medios lícitos y respetuosos con la privacidad del menor. Las certificaciones de centros escolares o médicos pueden ser determinantes, así como los informes de puntos de encuentro familiar cuando existan.
Checklist práctico: sentencia y convenio, cronología de incidencias, mensajes con prueba de envío, extractos bancarios, facturas, comunicaciones de colegio/salud, y cualquier evidencia neutral que demuestre tu cooperación.
- Usa burofax o correo certificado para dejar constancia fehaciente.
- Centraliza todo en una carpeta digital por meses.
- Mantén un tono colaborativo: el juez valorará tu enfoque propositivo.
Requerimiento previo y negociación
Antes de acudir al Juzgado, intenta un requerimiento formal que invite a corregir el incumplimiento. El objetivo es doble: resolver el problema sin pleito y, si no funciona, demostrar que actuaste con buena fe. El burofax con certificación de texto y acuse de recibo es el estándar: describe brevemente el convenio, señala la cláusula incumplida, indica fechas y evidencias, y propone una solución concreta y viable (recuperación de visitas, plan alternativo, calendario de pagos). Evita amenazas; solicita respuesta en un plazo razonable (por ejemplo, 5 a 10 días).
La negociación puede incluir mediación familiar, una herramienta valiosa cuando hay comunicación deteriorada. Si el otro progenitor colabora, podéis formalizar un acuerdo de ejecución voluntaria o un calendario corrector por escrito. Este documento no sustituye la sentencia, pero puede ser aportado como muestra de solución de conflictos y, en su caso, como base para una modificación consensuada posterior. Si no hay respuesta o persiste la obstrucción, el requerimiento servirá como prueba de tu actitud conciliadora y activará la vía judicial con mejor posición procesal.
Modelo mínimo orientativo: Identificación de las partes, referencia a la sentencia/convenio, exposición de hechos, solicitud clara (qué debe cumplirse y cuándo) y advertencia de que, de no hacerlo, acudirás a ejecución.
- Un buen requerimiento abre la puerta a soluciones rápidas.
- La mediación reduce costes y tensión, y protege a los menores.
- Si no funciona, tendrás un respaldo probatorio sólido.
Ejecución de sentencia en vía civil
Cuando el incumplimiento persiste, la herramienta adecuada es la ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la resolución. En lo económico (pensiones), se promueve una ejecución dineraria reclamando cuotas vencidas, intereses y, en su caso, costas. El embargo de cuentas, nóminas o devoluciones fiscales es posible si no hay pago voluntario. En materia de visitas o comunicaciones, la ejecución puede incluir requerimientos personales, apercibimientos y ajustes logísticos para que el régimen se cumpla, pudiendo el juzgado apoyarse en equipos psicosociales o puntos de encuentro familiar cuando sea preciso.
La demanda ejecutiva debe acompañarse de la sentencia/convenio, un cuadro de deuda (si procede) y las pruebas de que el otro progenitor ha incumplido. La claridad es vital: periodos, importes, fechas, y una petición concreta al tribunal. En incumplimientos reiterados, el juzgado puede imponer multas coercitivas para vencer la resistencia al cumplimiento. Recuerda que la ejecución no reescribe el convenio; lo hace cumplir. Si lo pactado ha quedado inservible por cambios relevantes, deberás combinar la ejecución con una modificación de medidas.
Consejo práctico: presentarse con documentación ordenada acelera el trámite. Un cuadro Excel con cuotas impagadas o un calendario de visitas con incidencias contrastables ahorra escritos y reduce errores.
- En lo económico: ejecución dineraria y embargos.
- En visitas: requerimientos y multas coercitivas.
- La ejecución obliga a cumplir; no modifica lo pactado.
Modificación de medidas
Si el problema no es puntual sino estructural, quizá el sistema necesita cambios. La modificación de medidas requiere acreditar un cambio sustancial y permanente de las circunstancias desde la sentencia (por ejemplo, traslados, nuevos horarios laborales incompatibles, conflictos crónicos en las entregas, alteración grave del vínculo o del bienestar del menor). No se trata de reabrir lo ya juzgado, sino de adaptar el marco a la realidad actual en beneficio del menor.
Puedes solicitar ajustes en custodia (ampliación, custodia compartida o exclusiva), régimen de visitas (frecuencia, pernoctas, intercambios en punto neutral), comunicación digital, vacaciones, gastos extraordinarios o cuantía de pensión. La prueba será clave: informes escolares y psicológicos, evidencias de conciliación laboral, registros de incidencias y propuestas razonables. A diferencia de la ejecución, aquí sí se reconfigura el sistema. La estrategia óptima, cuando hay impagos o obstrucciones reiteradas, es pedir ejecución para lo vencido y, en paralelo o sucesivo, la modificación que prevendrá nuevos conflictos.
Punto crítico: enfoca tu solicitud en el interés superior del menor, no en castigar al otro progenitor. Los jueces responden mejor a propuestas equilibradas, graduales y centradas en el bienestar infantil.
- Acredita cambios estables y relevantes, no anécdotas.
- Propón un plan concreto y operativo (calendarios, logística).
- Combina ejecución (pasado) y modificación (futuro) si procede.
Impacto en menores y protección
El eje de cualquier decisión es el interés superior del menor. Los incumplimientos reiterados —ya sea impedir visitas o desentenderse de responsabilidades— erosionan el vínculo con ambos progenitores y generan ansiedad, lealtades divididas y bajo rendimiento escolar. El juzgado evaluará si el patrón de conducta compromete la estabilidad del niño o adolescente y si se requieren apoyos: adaptación del régimen, supervisión en punto de encuentro, terapia familiar o pautas de comunicación parental.
Para proteger al menor, evita exponerlo al conflicto. No le uses como mensajero, no descalifiques al otro en su presencia y respeta sus rutinas. Si observas señales de afectación (insomnio, rechazo repentino, somatizaciones), informa por escrito al pediatra o al centro educativo y conserva el reporte. La intervención de equipos psicosociales del Juzgado puede orientar soluciones cuando la dinámica supera la gestión privada. Recuerda: la ejecución o la modificación de medidas no son castigos, sino instrumentos para restaurar el equilibrio y asegurar que el menor mantenga relaciones sanas con ambos progenitores.
Buenas prácticas parentales: comunicación breve y factual entre adultos, puntualidad en entregas, flexibilidad razonable ante imprevistos y foco en necesidades del hijo por encima de desacuerdos personales.
- Prioriza rutinas y estabilidad emocional.
- Informa a profesionales cuando detectes señales de alarma.
- Evita instrumentalizar el régimen de visitas como moneda de cambio.
Vías penales y órdenes de protección
La vía penal es excepcional y debe valorarse con cautela. El impago reiterado de pensiones puede constituir delito cuando se dan los requisitos legales, y la desobediencia grave a resoluciones judiciales también puede tener reproche penal. Sin embargo, no cualquier desencuentro merece una denuncia penal; abusar de esta vía puede agravar el conflicto y perjudicar al menor. Es recomendable agotar primero los mecanismos civiles (ejecución y multas coercitivas) salvo que existan riesgos para la integridad o seguridad.
Cuando hay indicios de violencia, acoso o amenazas, la prioridad es la protección inmediata. Las órdenes de protección y las medidas cautelares penales pueden restringir contacto y ajustar el régimen de visitas con supervisión. Documenta incidentes con parte médico, mensajes y testigos, y busca asesoramiento legal especializado. La coordinación entre jurisdicción civil y penal es clave: las medidas penales pueden modular temporalmente lo civil, pero conviene revisar después el convenio para adecuarlo a la nueva realidad y evitar solapamientos.
Criterio orientador: usa la vía penal para proteger y frenar conductas graves; usa la vía civil para reequilibrar y garantizar el cumplimiento cotidiano.
- Penal: impago de pensiones y desobediencia grave, con requisitos.
- Protección: órdenes cautelares si hay riesgo para ti o el menor.
- Coordina resoluciones penales y civiles para evitar contradicciones.
Medidas cautelares urgentes
En situaciones de urgencia —cambio de domicilio inopinado, bloqueo absoluto de visitas, manipulación grave del menor— puedes solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la futura resolución. Estas medidas, temporales y motivadas, buscan evitar daños irreparables. Debes acreditar prima facie el incumplimiento y el peligro en la demora (periculum in mora). Ejemplos: fijar inmediatamente un punto de intercambio neutral, ordenar la entrega del menor en un horario concreto, o suspender una decisión unilateral hasta audiencia de las partes.
Prepara un dossier claro: hechos recientes, pruebas iniciales, propuesta concreta y proporcional. Recuerda que las cautelares no sustituyen el proceso principal; son un puente. Tras su adopción, deberás impulsar la ejecución o la modificación de medidas. La proporcionalidad es la brújula: pide exactamente lo necesario para proteger al menor y preservar el cumplimiento del convenio. El abuso de cautelares puede erosionar tu credibilidad, mientras que un uso preciso y responsable facilita decisiones favorables y estables en el tiempo.
Tip procesal: acompaña un plan logístico viable (calendario de entregas, comunicación por app, punto de encuentro) para que el juez disponga de una solución operativa inmediata.
- Urgencia y proporcionalidad como requisitos esenciales.
- Medidas temporales que garantizan eficacia futura.
- Conecta cautelares con ejecución o modificación según el caso.
Costes, plazos y riesgos
Gestionar un incumplimiento implica valorar tiempo, coste y probabilidad de éxito. La vía extrajudicial (requerimiento y mediación) es más rápida y barata, y, si prospera, restaura la convivencia sin litigio. La ejecución de sentencia por impago suele ser relativamente ágil cuando la deuda está bien cuantificada y el ejecutado tiene bienes o ingresos. En visitas, los tiempos dependen de la carga del juzgado y la necesidad de informes. Las modificaciones de medidas exigen más prueba y, por tanto, más recursos y paciencia.
Riesgos habituales: pruebas insuficientes, peticiones desproporcionadas, comunicaciones agresivas que te dejan en mal lugar y expectativas irreales. Mitiga riesgos con una estrategia combinada: ordena la documentación, mantén un tono cooperativo, ofrece alternativas sensatas y alinea cada pedido con el interés del menor. En costes, ten en cuenta honorarios de abogado y procurador, burofax, copias certificadas y, si procede, peritajes o intervención de profesionales. Muchas ejecuciones imponen costas al incumplidor, pero no lo presupongas: la mejor decisión es la que resuelve el problema y evita su repetición.
Estrategia eficiente: requerimiento → ejecución (incumplido) → modificación (estructura). Paralelamente, cuida el vínculo del menor y reduce frentes abiertos para acortar los plazos reales.
- Valora coste/beneficio de cada paso.
- Evita peticiones maximalistas sin soporte probatorio.
- Planifica en fases y mide resultados.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre ejecución y modificación? La ejecución obliga a cumplir lo ya pactado o sentenciado (por ejemplo, pagar pensiones, respetar visitas). La modificación cambia ese marco cuando han variado sustancialmente las circunstancias. A menudo conviene ejecutar lo vencido y, si el sistema ya no funciona, pedir la modificación para el futuro.
¿Necesito un burofax antes de acudir al juzgado? No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Aporta constancia fehaciente, muestra tu buena fe y, a veces, basta para que el otro progenitor corrija la conducta sin pleito.
¿Qué pasa si mi ex no paga la pensión? Puedes promover ejecución para reclamar atrasos, intereses y, en su caso, costas. Si el impago es reiterado y reúne requisitos, podría tener relevancia penal. Ordena bien la prueba bancaria y solicita embargos si no hay pago voluntario.
¿Cómo actúo si se impiden visitas? Documenta cada incidente con fechas, ofrece alternativas razonables por escrito y promueve ejecución. En casos graves, pide medidas cautelares (punto de encuentro, apercibimientos) y, si hay riesgo, valora vías de protección.
¿La mediación sirve en conflictos intensos? No siempre, pero reduce tiempos y tensión cuando ambas partes están dispuestas. Incluso si no prospera, haberlo intentado acredita tu voluntad de cooperación, lo que suele valorar positivamente el juzgado.
- Guarda todo por escrito y con fecha.
- Prioriza el interés del menor en cada decisión.
- Combina soluciones: extrajudicial, ejecución y, si procede, modificación.