Divorcio y alquiler con impago del otro cónyuge
Guía completa sobre divorcio y alquiler con impago del otro cónyuge: responsabilidades, reclamaciones, desahucio, fianza y protección legal.
Índice
- Marco legal del alquiler en caso de divorcio
- Quién responde del alquiler tras el divorcio
- Impago del otro cónyuge y reclamación de deudas
- Vivienda familiar en alquiler y uso tras el divorcio
- Relación con el propietario y riesgo de desahucio
- Fianza, garantías y avalistas en caso de impago
- Cómo actuar si tu ex pareja deja de pagar el alquiler
- Impacto en hijos menores y medidas de protección
- Recomendaciones para redactar el convenio regulador
- Ejemplos prácticos y casos habituales
- Preguntas frecuentes
Marco legal del alquiler en caso de divorcio
Cuando un matrimonio se divorcia y la vivienda familiar es de alquiler, se genera una situación jurídica compleja en la que confluyen tres partes: los cónyuges y el arrendador. La normativa principal que regula estas situaciones es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Código Civil y, en su caso, la jurisprudencia que interpreta cómo se reparten derechos y obligaciones cuando uno de los cónyuges deja de pagar el alquiler.
Es esencial distinguir entre la relación interna entre los cónyuges (quién debe pagar, cómo se reparte el coste, qué dice el convenio regulador) y la relación externa con el propietario, que se rige por el contrato de arrendamiento. Aunque el juez de familia pueda atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, ello no modifica por sí mismo las obligaciones frente al arrendador, salvo que se acuerde expresamente una novación del contrato.
Idea clave: el divorcio no libera automáticamente a ninguno de los cónyuges de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler. Mientras sigan figurando como arrendatarios, el propietario podrá reclamar el pago íntegro a cualquiera de ellos.
Quién responde del alquiler tras el divorcio
La responsabilidad por el pago del alquiler tras el divorcio depende, en primer lugar, de cómo esté redactado el contrato de arrendamiento y, en segundo lugar, de lo que se haya pactado en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio. Sin embargo, para el arrendador, lo determinante será lo que figure en el contrato, no lo que los cónyuges acuerden entre sí.
- Contrato a nombre de ambos cónyuges: lo habitual es que exista responsabilidad solidaria, es decir, el propietario puede reclamar el 100% de las rentas a cualquiera de los dos.
- Contrato a nombre de un solo cónyuge: ese cónyuge es el arrendatario frente al propietario, aunque el otro haya contribuido al pago mientras duró el matrimonio.
- Contrato firmado antes del matrimonio: si uno ya era inquilino y luego se casó, seguirá siendo el único responsable salvo que se haya modificado el contrato.
- Existencia de avalistas: si hay padres u otros familiares como avalistas, también pueden ser reclamados por el impago, independientemente del divorcio.
La responsabilidad solidaria implica que, aunque internamente se haya acordado que uno de los cónyuges asuma el pago, si este incumple, el arrendador puede dirigirse contra el otro y exigirle la totalidad de la deuda. Posteriormente, ese cónyuge podrá repetir contra su ex pareja para recuperar lo pagado de más.
Recomendación práctica: tras el divorcio, es muy aconsejable revisar el contrato de alquiler con el propietario y, si es posible, modificarlo para que solo figure como arrendatario quien vaya a quedarse en la vivienda, liberando al otro de responsabilidad futura.
Impago del otro cónyuge y reclamación de deudas
Una de las situaciones más frecuentes es que, tras el divorcio, el cónyuge que permanece en la vivienda de alquiler deje de pagar la renta, confiando en que el propietario reclamará también al otro. Esto genera un conflicto doble: con el arrendador, que puede iniciar un procedimiento de desahucio, y entre los propios ex cónyuges, por el reparto de la deuda y las consecuencias económicas del impago.
Responsabilidad frente al arrendador
Si ambos figuran como arrendatarios, el arrendador tiene derecho a reclamar la totalidad de las rentas impagadas a cualquiera de ellos, sin necesidad de dividir la reclamación. Esto significa que, aunque tú hayas abandonado la vivienda tras el divorcio y no la estés utilizando, puedes verte obligado a pagar las mensualidades que tu ex pareja ha dejado de abonar.
Acción de repetición contra el ex cónyuge
Una vez que uno de los cónyuges paga al arrendador más de lo que le corresponde según lo pactado internamente (por ejemplo, en el convenio regulador), nace a su favor un derecho de repetición frente al otro. En la práctica, esto se traduce en la posibilidad de reclamar judicialmente a la ex pareja las cantidades abonadas en su lugar.
- Reclamación extrajudicial previa (burofax o requerimiento fehaciente).
- Demanda civil de reclamación de cantidad.
- Posible compensación con otras obligaciones (pensión de alimentos, compensatoria, etc.), si así lo autoriza el juez.
Es fundamental conservar todos los justificantes de pago del alquiler y cualquier comunicación con el arrendador. Estos documentos serán la base de una futura reclamación contra el ex cónyuge moroso.
Vivienda familiar en alquiler y uso tras el divorcio
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las decisiones centrales en cualquier proceso de divorcio, especialmente cuando hay hijos menores. Aunque la vivienda sea de alquiler, el juez puede atribuir su uso a uno de los cónyuges, normalmente al que ostente la guarda y custodia de los hijos, con independencia de quién figure como arrendatario en el contrato.
Esta atribución de uso no modifica automáticamente la titularidad del contrato de arrendamiento, pero sí condiciona quién tiene derecho a permanecer en la vivienda y durante cuánto tiempo. El cónyuge no adjudicatario deberá abandonar el inmueble en el plazo que se fije, salvo que se alcance un acuerdo distinto.
Duración del derecho de uso
La duración del derecho de uso de la vivienda en alquiler puede fijarse:
- Hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos.
- Por un plazo determinado (por ejemplo, 2 o 3 años) si no hay hijos o son mayores de edad.
- Hasta que se produzca un cambio sustancial de circunstancias (nuevo matrimonio, convivencia con tercera persona, traslado, etc.).
Aunque el uso se atribuya a uno de los cónyuges, el juez puede distribuir la carga del pago del alquiler de forma distinta, por ejemplo, obligando al otro a asumir una parte o la totalidad de la renta como forma de contribuir al sostenimiento de los hijos o como medida compensatoria.
Es recomendable que el convenio regulador detalle con precisión quién tiene derecho de uso de la vivienda alquilada, quién paga el alquiler, cómo se reparten los suministros y qué ocurre si se rescinde el contrato o se cambia de domicilio.
Relación con el propietario y riesgo de desahucio
El arrendador no está obligado a aceptar los acuerdos internos de los cónyuges ni las decisiones del juez de familia sobre el uso de la vivienda, salvo que se le notifiquen formalmente y se modifique el contrato de arrendamiento. Su principal interés es cobrar la renta y proteger su propiedad, por lo que, ante el impago, puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago contra todos los arrendatarios que figuren en el contrato.
Comunicación con el arrendador
Tras el divorcio, es conveniente informar al propietario de la nueva situación familiar y de quién va a permanecer en la vivienda. Aunque no es obligatorio, una comunicación clara puede facilitar acuerdos como:
- Cambio de titularidad del contrato a favor del cónyuge que se queda.
- Extinción del contrato de mutuo acuerdo y búsqueda de una nueva vivienda.
- Renegociación de la renta o de las garantías para evitar impagos.
Procedimiento de desahucio por impago
Si se acumulan varias mensualidades impagadas, el arrendador puede presentar una demanda de desahucio. En ese procedimiento, se reclamará tanto la posesión de la vivienda como las rentas debidas, y se dirigirá contra todos los arrendatarios y, en su caso, contra los avalistas. El hecho de que exista un divorcio o un convenio regulador no impide el desahucio si no se paga.
Para evitar el desahucio, es prioritario regularizar los pagos lo antes posible, negociar con el propietario un calendario de pagos o, en su defecto, valorar la entrega voluntaria de la vivienda antes de que se acumule una deuda difícil de asumir.
Fianza, garantías y avalistas en caso de impago
La fianza y las garantías adicionales (depósitos, avales bancarios, avalistas personales) juegan un papel relevante cuando se produce un impago del alquiler tras el divorcio. Es frecuente que los padres de uno de los cónyuges hayan actuado como avalistas, lo que complica aún más las consecuencias del incumplimiento.
Aplicación de la fianza
El arrendador puede aplicar la fianza a la cobertura de rentas impagadas, suministros o desperfectos al finalizar el contrato. Sin embargo, mientras el contrato siga vigente, no está obligado a hacerlo y puede preferir reclamar directamente las rentas a los arrendatarios, manteniendo la fianza como garantía adicional.
Responsabilidad de los avalistas
Los avalistas responden de la deuda de alquiler en los términos pactados en el contrato. El divorcio de los arrendatarios no modifica su obligación, de modo que el propietario puede dirigirse contra ellos si los inquilinos no pagan. Esto puede generar conflictos familiares añadidos, especialmente cuando el impago se debe a la conducta de uno solo de los cónyuges.
- El avalista puede repetir contra el cónyuge que ha provocado el impago.
- Es posible negociar la liberación del avalista al modificar el contrato tras el divorcio.
- Conviene revisar la duración y alcance del aval al firmar el contrato inicial.
Antes de asumir el papel de avalista en un alquiler de una pareja, es importante valorar el riesgo de una futura ruptura y dejarlo reflejado, si es posible, en acuerdos internos que permitan reclamar al cónyuge responsable del impago.
Cómo actuar si tu ex pareja deja de pagar el alquiler
Si tu ex pareja, que es quien permanece en la vivienda de alquiler, deja de pagar, es fundamental actuar con rapidez para minimizar el impacto económico y legal sobre ti. La inacción puede derivar en una deuda creciente, inclusión en ficheros de morosos y un procedimiento de desahucio que afecte a tu historial como inquilino.
Pasos recomendados
- Verificar la situación real: solicita al arrendador un extracto de pagos o justificantes de las mensualidades abonadas.
- Comunicación inmediata: habla con tu ex pareja para intentar un acuerdo de pago o una solución amistosa.
- Notificar por escrito: envía un burofax o comunicación fehaciente dejando constancia de tu oposición al impago y de tu disposición a regularizar tu parte.
- Negociar con el arrendador: plantea alternativas como asumir temporalmente el pago a cambio de rescindir el contrato o modificar la titularidad.
- Asesoramiento jurídico: consulta con un abogado especializado en familia y arrendamientos para valorar demandas de reclamación de cantidad o modificación de medidas.
No esperes a que llegue la demanda de desahucio para reaccionar. Una gestión proactiva puede evitar que la deuda se dispare y que tu nombre quede vinculado a un historial de impagos que dificulte futuros alquileres.
Impacto en hijos menores y medidas de protección
El impago del alquiler y un eventual desahucio pueden tener un impacto directo en los hijos menores, que pueden verse obligados a cambiar de domicilio de forma precipitada, de colegio o de entorno social. Los jueces de familia tienen en cuenta el interés superior del menor al adoptar medidas relacionadas con la vivienda, pero esto no impide que el arrendador ejerza sus derechos si no se paga la renta.
Medidas de protección posibles
- Fijar en el convenio regulador quién asume el alquiler como parte de la contribución a los alimentos.
- Solicitar medidas cautelares si el impago pone en riesgo inmediato la vivienda de los menores.
- Valorar ayudas públicas al alquiler o prestaciones sociales en casos de vulnerabilidad.
- Buscar alternativas habitacionales con antelación si se prevé la imposibilidad de mantener el alquiler actual.
Aunque el interés del menor es prioritario en el ámbito de familia, no puede imponerse al derecho del propietario a recuperar su vivienda si no se abona la renta. Por ello, la mejor protección para los hijos pasa por una planificación responsable y por el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del divorcio.
Si el impago del alquiler se debe a una situación económica sobrevenida (pérdida de empleo, enfermedad, etc.), es importante acreditarlo documentalmente y solicitar cuanto antes una revisión judicial de las medidas económicas del divorcio.
Recomendaciones para redactar el convenio regulador
El convenio regulador es la herramienta clave para prevenir conflictos futuros relacionados con el alquiler y el impago de uno de los cónyuges. Una redacción detallada y previsora puede evitar litigios posteriores y ofrecer seguridad tanto a los ex cónyuges como, indirectamente, al arrendador.
Cláusulas recomendables
- Identificación del contrato de alquiler: dirección, arrendador, fecha y partes firmantes.
- Atribución del uso de la vivienda: a qué cónyuge se asigna y por cuánto tiempo.
- Responsabilidad del pago: quién asume la renta mensual, en qué proporción y cómo se articula el pago (transferencias, domiciliación, etc.).
- Suministros y gastos asociados: luz, agua, gas, comunidad, seguro del hogar, impuestos repercutidos.
- Obligación de informar al arrendador: compromiso de comunicar el divorcio y, en su caso, solicitar la modificación del contrato.
- Consecuencias del impago: posibilidad de reclamar judicialmente, compensaciones, plazos de subsanación.
- Cambio de vivienda: protocolo a seguir si se rescinde el contrato o se decide mudarse a otra vivienda.
Un convenio regulador bien elaborado debe anticipar escenarios de conflicto, como el impago reiterado del alquiler por parte del cónyuge que ocupa la vivienda, y establecer mecanismos claros de reacción, incluyendo la posibilidad de solicitar una modificación de medidas ante el juzgado de familia.
Ejemplos prácticos y casos habituales
Analizar casos prácticos ayuda a comprender mejor cómo se aplican en la realidad las normas sobre divorcio, alquiler e impago del otro cónyuge. A continuación se exponen varios supuestos frecuentes y su posible solución jurídica, siempre con carácter orientativo.
Caso 1: ambos figuran en el contrato y uno deja de pagar
Una pareja alquila una vivienda y ambos firman como arrendatarios. Tras el divorcio, la vivienda se atribuye a la esposa, que se queda con los hijos. El convenio establece que ella asumirá el pago íntegro del alquiler. Pasados unos meses, deja de pagar tres mensualidades. El arrendador reclama la deuda a ambos y presenta demanda de desahucio.
En este escenario, el marido puede verse obligado a pagar la deuda para evitar el desahucio y proteger a sus hijos, aunque no viva en la vivienda. Posteriormente, podrá reclamar a su ex esposa las cantidades abonadas en su lugar, aportando el convenio regulador y los justificantes de pago como prueba.
Caso 2: contrato solo a nombre de un cónyuge
El contrato de alquiler está solo a nombre del marido, pero tras el divorcio el juez atribuye el uso de la vivienda a la esposa y a los hijos. El marido se marcha y deja de pagar el alquiler, alegando que no vive allí. El arrendador le reclama las rentas impagadas.
Aunque no use la vivienda, el marido sigue siendo el único arrendatario frente al propietario y, por tanto, responsable del pago. Podrá solicitar una modificación de medidas para que el juez obligue a la esposa a asumir el alquiler o para que se busque una alternativa habitacional, pero mientras tanto deberá responder frente al arrendador.
Caso 3: avalistas afectados por el impago
Los padres de la esposa actúan como avalistas en el contrato de alquiler. Tras el divorcio, el marido se queda en la vivienda y acuerda pagar el alquiler. Deja de hacerlo y el arrendador reclama la deuda a los avalistas, que se ven obligados a pagar varias mensualidades para evitar el desahucio.
Los avalistas podrán reclamar al marido las cantidades abonadas, pero el proceso puede ser largo y costoso. Este caso pone de manifiesto la importancia de revisar y, si es posible, renegociar las garantías del contrato tras el divorcio, especialmente cuando el ocupante de la vivienda no es el hijo del avalista.
Cada caso tiene matices propios. Por ello, ante un conflicto entre divorcio y alquiler con impago del otro cónyuge, es aconsejable recabar asesoramiento jurídico personalizado antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias económicas a largo plazo.
Preguntas frecuentes
¿Si me divorcio dejo de ser responsable del alquiler?
No. El divorcio no modifica por sí mismo el contrato de arrendamiento. Mientras sigas figurando como arrendatario, el propietario puede reclamarte el pago íntegro de la renta, aunque no vivas en la vivienda. Para dejar de ser responsable es necesario acordar con el arrendador una modificación o extinción del contrato.
¿Puedo negarme a pagar si mi ex pareja es quien vive en la casa?
Frente al arrendador no puedes negarte si figuras como arrendatario o avalista. Podrás, eso sí, reclamar después a tu ex pareja lo que hayas pagado de más, si así se estableció en el convenio regulador o se demuestra que era su obligación principal asumir el alquiler.
¿El juez puede obligar al propietario a mantener el contrato?
No. El juez de familia puede atribuir el uso de la vivienda y repartir internamente las obligaciones entre los cónyuges, pero no puede imponer al arrendador la continuidad del contrato en contra de lo pactado, ni impedirle que ejerza acciones de desahucio si no se paga la renta.
¿Qué pasa con la fianza si hay impago tras el divorcio?
El arrendador puede aplicar la fianza a las rentas impagadas al finalizar el contrato, pero no está obligado a hacerlo mientras el contrato siga vigente. La fianza no te libera de pagar, sino que es una garantía adicional para el propietario. Si se aplica a la deuda, los arrendatarios seguirán siendo responsables de las cantidades que excedan de la fianza.
¿Es recomendable cambiar el contrato de alquiler tras el divorcio?
Sí, siempre que el arrendador esté de acuerdo. Lo ideal es que solo figure como arrendatario el cónyuge que vaya a permanecer en la vivienda, liberando al otro de responsabilidad futura. Esta modificación debe hacerse por escrito y firmarse por todas las partes implicadas.
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