
Divorcio y herencia futura: qué ocurre legalmente
Publicado el 22 de septiembre de 2025
📖 Tiempo estimado de lectura: 11 min
Índice
- Marco legal y conceptos clave
- Régimen económico matrimonial y su impacto
- Legítima, testamento y orden de sucesión
- Usufructo del cónyuge viudo y efectos del divorcio
- Hijos de relaciones anteriores y parejas de hecho
- Planificación sucesoria antes y después del divorcio
- Vivienda familiar, hipoteca y atribución de uso
- Empresa familiar y participaciones sociales
- Errores comunes y checklist legal
- Preguntas frecuentes
Marco legal y conceptos clave
Cuando hablamos de divorcio y herencia futura en España, solemos mezclar dos planos jurídicos distintos pero conectados: el derecho de familia y el derecho sucesorio. El divorcio pone fin al vínculo matrimonial y, con él, a los derechos económicos que se derivan del matrimonio con efectos hacia el futuro. La herencia futura, por su parte, alude a las expectativas sobre el patrimonio que dejará una persona al fallecer. Es importante comprender que, como regla general, no pueden pactarse disposiciones sobre la herencia de alguien todavía vivo salvo las excepciones que admiten algunos derechos civiles forales (por ejemplo, pactos sucesorios en Galicia, Navarra o el País Vasco). Por eso, planificar con realismo exige conocer tanto el régimen económico del matrimonio como las reglas de la sucesión.
El divorcio no te convierte automáticamente en heredero ni te priva de una herencia ya consolidada: lo que hace es extinguir los derechos que nacen del matrimonio a partir de la sentencia, y puede afectar a derechos sucesorios si uno de los cónyuges fallece después. Si, por ejemplo, la persona fallecida había otorgado testamento a favor del cónyuge y luego se divorcia, ese legado o institución puede quedar sin efecto si estaba condicionado a la subsistencia del matrimonio, algo que es habitual en la práctica notarial. En sentido contrario, si fallece antes de divorciarse, el cónyuge sobreviviente mantiene su posición salvo que existan causas de indignidad o desheredación.
Otro concepto clave es la legítima, la porción de bienes reservada por la ley para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en determinados términos, el cónyuge viudo). La legítima limita la libertad de testar y condiciona cualquier estrategia para “asegurar” la herencia a favor de hijos concretos o de terceros, en especial cuando hay rupturas, segundas nupcias o parejas de hecho. Comprender cómo se calcula y cómo se protege la legítima es crítico para no crear expectativas irrealizables.
Idea clave: el divorcio termina el matrimonio, pero la herencia se rige por lo que exista al fallecimiento (testamento, legítimas y bienes). La planificación sucesoria debe revisarse tras cualquier ruptura.
Régimen económico matrimonial y su impacto
El régimen económico matrimonial determina cómo se forman, administran y reparten los bienes durante el matrimonio y a su finalización. En gran parte de España rige por defecto la sociedad de gananciales, salvo que las partes pacten separación de bienes (típica en Cataluña y Baleares, donde además es el régimen supletorio). En gananciales, las adquisiciones a título oneroso durante el matrimonio suelen ser gananciales, salvo prueba de privatividad, mientras que en separación cada cónyuge conserva la titularidad de lo suyo, contribuyendo a las cargas comunes según acuerden o según la ley.
¿Por qué esto importa para la herencia? Porque, antes de repartir herencia, hay que saber qué bienes pertenecen al fallecido. Si existían gananciales, al fallecer uno de los cónyuges primero se liquida la sociedad: el 50% va al viudo por su cuota ganancial y sólo el otro 50% integra el caudal hereditario. En separación, el inventario es más directo: al caudal van los bienes privativos del difunto. Por tanto, quien planifique su sucesión debe anticipar que un divorcio pendiente, una separación de hecho o una falta de capitulaciones claras pueden complicar el reparto posterior.
Además, los reembolsos y reintegros son frecuentes: pagos de hipoteca con dinero privativo sobre vivienda ganancial, mejoras pagadas por uno solo, o aportaciones a cuentas comunes. Estas cuestiones se ventilan en la liquidación y pueden alterar significativamente el caudal hereditario. En rupturas, conviene documentar con extractos, recibos y acuerdos cualquier compensación para evitar litigios sucesorios futuros entre viudo, ex cónyuge y herederos.
- En gananciales, piensa en dos fases: liquidación y, después, herencia.
- En separación de bienes, la trazabilidad de titularidades es clave.
- Formaliza capitulaciones matrimoniales cuando cambie tu situación.
Consejo: revisa tu testamento y la titularidad de los bienes si cambias de régimen o si inicias un proceso de divorcio. La coherencia entre ambos evita sorpresas.
Legítima, testamento y orden de sucesión
La legítima es el núcleo duro de la sucesión en España y varía según el derecho aplicable (Común o foral). En Derecho Común, los descendientes tienen derecho a dos tercios del caudal: uno de legítima estricta y otro de mejora que puede concentrarse en uno o varios descendientes; el tercio de libre disposición es el único totalmente libre. En cambio, en Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte del caudal, con reglas distintas de cálculo y satisfacción. Saber qué derecho rige (por vecindad civil) es esencial en familias con movilidad territorial.
El testamento es la herramienta para ordenar la herencia dentro de los márgenes legales. En contextos de divorcio o segundas parejas, conviene ajustar legados, sustituciones y cautelas (como la de residuo) para proteger a descendientes menores y evitar conflictos entre hijos de distintas relaciones. También se puede contemplar el albacea o contador-partidor para agilizar la partición y reducir el litigio. Importante: disposiciones a favor del “cónyuge” suelen entenderse referidas al que lo sea en el momento del fallecimiento, por lo que un divorcio posterior puede dejar sin efecto aquellas a favor del ex, salvo que se exprese otra cosa con claridad.
Si no hay testamento, rige la sucesión intestada: heredan primero los descendientes; a falta, los ascendientes; después, el cónyuge; y, por último, colaterales. La posición del cónyuge en intestada difiere por territorios y puede verse sustituida por parejas de hecho en algunos derechos forales. Por esto, dejar un testamento actualizado tras el divorcio es la mejor forma de asegurar que tu voluntad prevalezca.
- Identifica tu derecho civil aplicable (Común o foral).
- Redacta testamento claro tras separaciones, segundas nupcias o nacimientos.
- Valora albacea y contador-partidor para particiones complejas.
Usufructo del cónyuge viudo y efectos del divorcio
En Derecho Común, el cónyuge viudo tiene derechos en la herencia que, a falta de disposición en contrario, suelen materializarse en el usufructo de parte del caudal (un tercio o la mejora, según concurrencia). Este usufructo nace por la condición de cónyuge al tiempo del fallecimiento. ¿Qué ocurre si hay divorcio? La regla es clara: el divorcio elimina la condición de cónyuge y, con ello, los derechos legitimarios del viudo. Es decir, el ex cónyuge divorciado no tiene, por sí, usufructo legitimario alguno sobre la herencia del otro. Distinto es si existen disposiciones testamentarias explícitas que mantengan beneficios a favor del ex; en ese caso, regirá la voluntad del testador.
También es frecuente confundir pensiones con derechos sucesorios. La pensión compensatoria o de alimentos entre cónyuges no se transforma en un derecho hereditario. En cambio, la pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social tiene su propia normativa y puede corresponder a un ex cónyuge si se cumplen requisitos (por ejemplo, pensión compensatoria vigente, entre otros), pero esto no otorga por sí mismo derechos sobre la herencia privada.
En la práctica, muchos testamentos optan por atribuir al viudo un usufructo universal con facultad de conmutación a favor de los hijos, lo que puede complicarse en familias reconstituidas. Tras el divorcio, conviene revocar y rediseñar esas cláusulas para evitar que un usufructo pensado para un cónyuge desaparecido recaiga en una persona distinta de la que se quería beneficiar.
Punto práctico: si planeas rehacer tu vida en pareja tras el divorcio, adapta tu testamento para compatibilizar la protección del nuevo hogar con los derechos de tus hijos.
Hijos de relaciones anteriores y parejas de hecho
Las familias reconstituidas requieren una atención especial. Los hijos de relaciones anteriores son herederos forzosos de su progenitor y, por tanto, tienen derecho a su legítima con independencia de que éste se divorcie, vuelva a casarse o conviva en pareja de hecho. Esa legítima condiciona cualquier deseo de favorecer a un nuevo cónyuge o pareja con bienes concretos (como la vivienda familiar), por lo que se recurre a menudo al usufructo, a seguros de vida o a capitulaciones que ordenen la convivencia patrimonial sin perjudicar a los hijos.
Las parejas de hecho no tienen, en Derecho Común, un estatuto sucesorio equiparable al del cónyuge, aunque algunas Comunidades Autónomas reconocen derechos específicos. Por ello, si tras el divorcio convives de forma estable, es esencial otorgar testamento y considerar instrumentos como legados, atribución preferente de la vivienda o designación como beneficiario de seguros y planes. Omitir esta planificación puede dejar desprotegida a la pareja frente a los hijos del difunto o frente a la familia de origen.
Un capítulo aparte merecen las obligaciones respecto de hijos menores: la pensión de alimentos, la custodia y el uso de la vivienda familiar no son “heredables”, pero su existencia y coste pueden influir en el modo en que se estructura el patrimonio y la cobertura de seguros. En casos de especial vulnerabilidad (discapacidad, dependencia), es aconsejable contemplar medidas como patrimonios protegidos o sustituciones ejemplares para garantizar estabilidad a largo plazo.
- Testamento imprescindible si convives en pareja tras el divorcio.
- Protege a los hijos de anteriores relaciones sin desatender al nuevo hogar.
- Valora seguros de vida y beneficiarios claros para equilibrar intereses.
Planificación sucesoria antes y después del divorcio
La planificación sucesoria no es sólo “hacer testamento”: es alinear titularidades, seguros, contratos y voluntades con los objetivos familiares. Antes del divorcio, revisa si conviene pasar de gananciales a separación de bienes, si hay bienes que deban adjudicarse de forma más eficiente o si existen deudas que convenga liquidar. Durante la negociación de la separación o el divorcio, procura que el convenio regulador no sólo aborde liquidación y custodia, sino que también ordene aspectos con impacto sucesorio: atribución de vivienda, reparto de inversiones, designación de beneficiarios de seguros y planes, e incluso previsiones sobre bienes afectos a una actividad profesional.
Tras el divorcio, el paso número uno es revocar y rehacer el testamento si te afecta. De nada sirve haber cambiado beneficiarios de un seguro y olvidar un legado que ya no refleja tu situación. Verifica además poderes preventivos, voluntades anticipadas y designaciones en planes de pensiones. Si hay hijos menores, valora la designación de tutor o administrador de bienes para evitar que, en caso de fallecimiento, el otro progenitor administre todo sin controles si no lo consideras adecuado.
En Comunidades con pactos sucesorios (como Galicia o País Vasco), puede explorarse su utilidad para garantizar estabilidad en proyectos familiares o empresariales; pero recuerda sus efectos fiscales y la rigidez que conllevan. Finalmente, incorpora una hoja de ruta patrimonial: inventario actualizado, contraseñas y accesos digitales, cláusulas de mediación o sumisión a arbitraje en herencia, y la figura del contador-partidor para ejecutar sin bloquear.
Checklist exprés: testamento nuevo, beneficiarios de seguros, revisión de titularidades y régimen, poderes preventivos, inventario patrimonial, y previsión de tutelas si hay menores.
Vivienda familiar, hipoteca y atribución de uso
La vivienda familiar es, con frecuencia, el bien con mayor carga emocional y económica. En divorcio, el juez puede atribuir su uso, normalmente en interés de los hijos menores, a uno de los progenitores. Esta atribución de uso no equivale a adjudicación de propiedad y no es hereditaria, pero condiciona la explotación del inmueble mientras dura. En el plano sucesorio, si el titular fallece, el bien puede formar parte del caudal hereditario, pero respetando el uso atribuido mientras esté vigente, lo que puede limitar la venta o partición inmediata entre herederos.
La hipoteca merece mención aparte: ser cotitular del préstamo no se extingue por divorciarse; se extingue al cancelarse o novarse con el banco. Si uno fallece, la deuda pendiente se integra en la herencia y responde con ella. Para prevenir tensiones, suelen utilizarse seguros de vida vinculados al préstamo que amortigüen el impacto en caso de fallecimiento de un ex cónyuge. Cuando la vivienda es ganancial y hay divorcio, el reparto debe documentar bien quién asume deuda, quién figura en el seguro y cómo se compensan pagos ya realizados.
Otra cuestión habitual es la atribución preferente en herencia: el cónyuge o pareja a quien interese puede pedir la adjudicación de la vivienda siempre que compense al resto, o utilizarse el usufructo para permitir su uso vitalicio. Tras el divorcio, si se rehace la vida en otra casa, conviene redirigir testamento y seguros hacia la nueva vivienda y su financiación, evitando que la “antigua casa familiar” desordene la estrategia sucesoria y fiscal.
- El uso atribuido no es propiedad ni herencia, pero condiciona la disponibilidad.
- Revisa seguros de vida ligados a la hipoteca y beneficiarios.
- Documenta en escritura cualquier asunción de deuda o compensación.
Errores comunes y checklist legal
El mayor error es no actualizar nada tras el divorcio: testamento, beneficiarios de seguros, poderes, titularidad de cuentas y vivienda. También es frecuente creer que el convenio regulador resuelve todos los flecos patrimoniales, cuando en realidad muchas veces sólo recoge lo esencial (custodia, pensión, uso de vivienda) y deja sin ordenar otros activos, deudas o designaciones que impactarán en la herencia futura.
Otro fallo recurrente es confundir expectativas con derechos: la pareja de hecho no hereda como el cónyuge salvo normativa especial, y los hijos no pueden “renunciar por adelantado” a sus legítimas. Igualmente, prometer bienes determinados sin considerar cargas, reintegros o naturaleza ganancial/privativa genera frustraciones y conflictos. En familias empresarias, pasar por alto los requisitos fiscales o estatutarios puede disparar la factura o bloquear decisiones clave.
Para minimizar riesgos, utiliza este checklist orientativo:
- Inventario actualizado de bienes, deudas y avales.
- Revisión del régimen económico y, en su caso, capitulaciones.
- Testamento nuevo y coherente con tu realidad familiar.
- Designaciones de beneficiarios en seguros y planes de pensiones.
- Cláusulas sobre vivienda: uso, seguros, hipoteca, atribución preferente.
- Poderes preventivos y voluntades anticipadas.
- Protocolo familiar o pactos de socios si hay empresa.
- Previsión de tutela/administración para hijos menores o con discapacidad.
Conclusión: la seguridad jurídica no surge sola; se diseña. Tras un divorcio, ordena tu patrimonio pensando en tus seres queridos y en tu futuro.
Preguntas frecuentes
¿Mi ex cónyuge hereda algo si fallezco sin actualizar el testamento? Si al morir estás divorciado, tu ex ya no es cónyuge y no tiene derechos legitimarios como viudo. Sólo heredará si lo nombraste expresamente en testamento y esa disposición no depende de la subsistencia del matrimonio. Por eso, tras la sentencia de divorcio conviene revisar y, en su caso, revocar o ajustar el testamento.
¿La pareja de hecho hereda igual que el cónyuge? En Derecho Común, no. Algunas Comunidades reconocen derechos sucesorios a parejas inscritas, pero, como regla, necesitas testamento para proteger a tu pareja. Infórmate de tu normativa autonómica y no confíes sólo en la convivencia.
¿Qué pasa con la vivienda si está a nombre de los dos y hay hipoteca? El divorcio no libera frente al banco. Debéis acordar adjudicación, asumir deuda y formalizar novación. Si uno fallece, la deuda pendiente entra en la herencia. Un seguro de vida vinculado puede evitar problemas a los herederos y al cotitular superviviente.
¿Puedo “dejar fuera” a un hijo? La ley protege la legítima. Sólo cabe desheredación por causas tasadas y probadas. Si quieres modular el reparto, utiliza el tercio de mejora y el de libre disposición, o recurre a seguros y atribuciones funcionales (usufructos, legados de uso) compatibles con la legítima.
¿Cuándo conviene cambiar de gananciales a separación de bienes? Si existen patrimonios dispares, proyectos empresariales o deudas relevantes, o si prevés una ruptura, la separación de bienes aporta claridad y reduce litigios futuros. Siempre debe acompañarse de una revisión del testamento y de las designaciones en seguros.