Pensión de alimentos impagada: qué hacer ya

Pensión de alimentos impagada: qué hacer ya

Publicado el 21 de julio de 2025


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Pensión de alimentos impagada: marco legal y obligaciones

La pensión de alimentos es la contribución económica obligatoria destinada a cubrir las necesidades esenciales de los hijos: manutención, vivienda, educación, salud, vestido y otros gastos ordinarios. En España, esta obligación deriva de sentencia, decreto o convenio regulador aprobado judicialmente. Cuando se produce una pensión de alimentos impagada, no sólo se incumple una obligación con el otro progenitor, sino, sobre todo, con los menores, cuya protección constituye el eje del sistema.

El impago no “suspende” por sí solo la obligación; la cuantía sigue vigente hasta que un juez acuerde su modificación. Si varía la situación económica (desempleo, caída de ingresos, enfermedad), el obligado debe promover una modificación de medidas, no dejar de pagar. Mientras tanto, el impago genera deuda acumulada exigible por vía civil, con intereses y posibles costas, y, en supuestos concretos, responsabilidad penal.

Es importante distinguir entre gastos ordinarios (incluidos en la pensión) y extraordinarios (médicos no cubiertos, gafas, actividades específicas, etc.), que suelen exigirse aparte conforme a lo previsto en la resolución o por acuerdo entre progenitores. La transparencia documental —recibos, extractos, justificantes bancarios— es clave para acreditar pagos y evitar controversias.

Idea clave: La pensión de alimentos tiene prioridad: su incumplimiento afecta directamente al interés superior del menor y habilita respuestas rápidas y proporcionales por parte de los tribunales.

  • La obligación nace de una resolución judicial y no se extingue por decisión unilateral.
  • El impago genera deuda exigible con intereses desde su vencimiento.
  • La modificación de medidas debe solicitarse judicialmente cuando cambien las circunstancias.

Cómo verificar el impago y reunir pruebas

Antes de actuar, conviene documentar con precisión qué mensualidades están impagadas y desde cuándo. La forma más segura de pago es la transferencia identificada (concepto con nombre del menor y mes). Si el obligado pagaba en efectivo, exija recibos firmados. En ausencia de trazabilidad, cualquier controversia se complica; por eso, la evidencia bancaria es el estándar.

Para verificar el impago, recopile: (1) la resolución que fija la pensión (sentencia o decreto); (2) un cuadro con mensualidades debidas y abonadas; (3) extractos bancarios que prueben la falta de ingresos en fechas de vencimiento; (4) comunicaciones previas (mensajes o correos) en las que se recuerde el pago; y (5) justificantes de gastos del menor, cuando sean relevantes. Este dossier facilita la labor del abogado y agiliza la ejecución.

Calcule la deuda por meses completos y fracciones (cuando el primer o último mes no sea entero). Considere además actualizaciones pactadas por IPC o por índices equivalentes, que pueden incrementar la cuantía debida cada año. Si existe una cuenta o tarjeta común para gastos del menor, revise movimientos para identificar coberturas parciales que el obligado pueda alegar como pagos.

Checklist de pruebas: resolución judicial, cuadro de deuda, extractos bancarios, comunicaciones, y justificantes de actualización. Mantenga copias digitales y físicas ordenadas por fecha.

  • Use un spreadsheet simple con columnas: mes, importe, actualización, pagado, pendiente.
  • Conserve capturas de banca online con el Nº de referencia de cada operación.
  • Evite aceptar pagos en efectivo sin recibo firmado y DNI del pagador.

Acciones inmediatas: qué hacer en los primeros días

Ante el primer impago, actúe con diligencia y método. La rapidez transmite seriedad y protege la economía doméstica. En los primeros 10–15 días tras el vencimiento, verifique si se trata de un retraso puntual o de un impago sostenido. Documente cada paso: correos, mensajes y llamadas. Evite acuerdos verbales ambiguos; cualquier fraccionamiento o plan de pagos debe quedar por escrito y no sustituye el derecho a ejecutar la deuda si el obligado incumple.

Una estrategia escalonada funciona bien: (1) comunicación cordial recordando la obligación y ofreciendo 48–72 horas para regularizar; (2) requerimiento fehaciente (burofax o equivalente) con detalle de la deuda; (3) preparación de demanda de ejecución civil o denuncia penal si concurren los requisitos. Esta secuencia muestra proporcionalidad y facilita que el juzgado valore la buena fe del progenitor custodio.

Paralelamente, ajuste su presupuesto temporalmente, priorizando gastos esenciales del menor (alimentos, educación y salud). Si la situación es crítica, explore ayudas públicas o becas y hable con el centro escolar o proveedores de actividades para evitar interrupciones. No use la custodia o el régimen de visitas como moneda de cambio: son materias independientes y el incumplimiento económico no legitima obstaculizar los contactos con el menor.

Consejo práctico: prepare desde el inicio la carpeta de ejecución: resolución, cuadro de deuda, extractos, burofax y cualquier prueba de capacidad económica del obligado (redes profesionales, actividad mercantil, etc.).

  • Fije internamente una “fecha límite” para escalar a vía judicial (p. ej., día 15 de cada mes).
  • No firme condonaciones generales sin asesoramiento: la deuda alimenticia protege al menor.
  • Mantenga un tono firme, claro y respetuoso en todas las comunicaciones.

Requerimiento fehaciente: burofax y comunicación útil

El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo es el medio habitual para dejar constancia del requerimiento previo. Aunque no siempre es obligatorio para ejecutar, resulta valioso para demostrar mora, mala fe y voluntad de cumplimiento por su parte. Además, puede propiciar un pago rápido sin pasar por el juzgado, ahorrando tiempo y costes.

En el texto, identifique con precisión: (1) resolución y fecha; (2) importe mensual y actualización aplicable; (3) meses impagados y suma total líquida a día concreto; (4) IBAN para transferir; (5) plazo perentorio (48–72 horas) y advertencia de acciones legales (ejecución, embargo, intereses y, si procede, denuncia penal). Evite descalificaciones; céntrese en datos objetivos.

Si el destinatario rehúsa el burofax, la certificación de intento de entrega también le beneficia. En paralelo, puede enviar correo electrónico o mensaje, pero recuerde que la prueba robusta es el burofax. Conserve los justificantes que emite el servicio de mensajería.

Estructura modelo: encabezado con datos de las partes y del menor; exposición breve de la obligación; desglose de deuda; requerimiento de pago; advertencia de ejecución y, en su caso, acciones penales; firma y fecha.

  • Incluya siempre el número de procedimiento o autos para identificar la resolución.
  • Precise IBAN y concepto de transferencia recomendado.
  • Solicite respuesta por escrito para pactos de fraccionamiento muy concretos.

Vía civil: ejecución de sentencia y embargo

La ejecución civil es la vía principal para cobrar una pensión de alimentos impagada. Se presenta ante el juzgado que dictó la resolución, aportando el título (sentencia/decreto), cálculo detallado de deuda e intereses y medios de localización patrimonial del ejecutado. El tribunal despacha ejecución y puede ordenar embargo de nómina, cuentas, devoluciones fiscales, vehículos o inmuebles, así como requerir información a organismos públicos y bancos.

La nómina se embarga con los límites de inembargabilidad y tramos legalmente previstos. En alimentos, la práctica judicial puede ponderar con mayor intensidad el interés del menor para fijar una retención suficiente que evite que la deuda siga creciendo. También es frecuente la retención directa a través del empleador una vez notificado el auto de ejecución.

Si el obligado a pagar es autónomo, se embargan saldos en cuentas, ingresos de actividades y devoluciones de IVA/IRPF. El juzgado puede pedir informes a la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y registros públicos para rastrear bienes. Asimismo, cabe solicitar medidas de apremio si se aprecia resistencia injustificada.

Puntos clave de la ejecución: título ejecutivo; liquidación clara y fechada; petición de oficios a organismos; propuesta de embargo (nómina/cuentas/vehículos); y seguimiento periódico del cumplimiento.

  • Solicite que los embargos cubran también las cuotas futuras para evitar nuevas demandas.
  • Actualice periódicamente la liquidación con nuevas mensualidades impagadas.
  • Valore la imposición de costas si concurre mala fe o resistencia injustificada.

Vía penal: delito por impago (art. 227 CP)

El Código Penal tipifica el impago de prestaciones económicas en favor de los hijos cuando concurren condiciones específicas. En términos generales, existe delito si el obligado deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos fijada en resolución. Además, se exige capacidad real de pago o, al menos, que el impago no se deba a una imposibilidad absoluta.

La denuncia puede presentarse en comisaría, fiscalía o juzgado. De prosperar, se pueden imponer penas de multa o prisión y, en todo caso, la obligación de abonar las cantidades adeudadas. La vía penal no sustituye a la civil: son compatibles. De hecho, muchos procedimientos penales finalizan con el abono íntegro de la deuda para atenuar la responsabilidad.

Antes de acudir al ámbito penal, valore la proporcionalidad y el efecto en la relación parental. Si el deudor atraviesa una dificultad objetiva, quizá convenga priorizar la ejecución civil con un fraccionamiento judicial controlado. En cambio, ante impagos reiterados y actitud renuente, la presión penal puede ser determinante para asegurar el cumplimiento.

Recordatorio: no basta alegar desempleo si existen ingresos, patrimonio, red familiar o actividad económica. La buena fe se demuestra con pagos parciales, propuestas serias y solicitud de modificación de medidas.

  • Reúna prueba de capacidad: vida laboral, actividad mercantil, movimientos bancarios, bienes registrales.
  • Conserve requerimientos previos y burofax para mostrar persistencia en el impago.
  • Compatibilice la denuncia con la ejecución para asegurar el cobro efectivo.

Embargo y localización de bienes e ingresos

La eficacia de la ejecución depende de localizar activos embargables. Pida al juzgado que libre oficios a bancos para identificar cuentas, a la Agencia Tributaria para conocer devoluciones o ingresos declarados, y a la Seguridad Social para salarios o prestaciones. Los registros de la propiedad y de vehículos permiten detectar inmuebles o automóviles susceptibles de traba.

Las prioridades de embargo suelen comenzar por el dinero (cuentas, devoluciones), seguir con salarios (respetando mínimos inembargables) y, en último término, bienes muebles o inmuebles cuyo apremio es más lento. Solicite que el embargo se extienda a las cuotas futuras de la pensión para estabilizar el cumplimiento. En empresas, se puede pedir la retención en origen a través del departamento de nóminas.

Si sospecha de economía sumergida, la investigación se refuerza con indicios: redes sociales, anuncios de servicios, cambios de vehículo, aperturas de negocios o viajes frecuentes. Aporte al juzgado cualquier pista verosímil. El objetivo no es invadir la intimidad, sino concretar indicios patrimoniales que guíen la localización de activos.

Tip operativo: solicite la reiteración semestral de oficios a bancos y organismos, porque la situación patrimonial cambia. Un embargo que hoy es infructuoso puede ser eficaz en unos meses.

  • Priorice cuentas con saldo y devoluciones fiscales inmediatas.
  • Explore embargos sobre facturación si es autónomo (terceros que le pagan).
  • Pida anotación preventiva de embargo en registros para asegurar la deuda.

Actualización, intereses y costas

Además del principal, la deuda por pensión de alimentos impagada incluye actualizaciones pactadas (por IPC u otros índices) y intereses desde la fecha de vencimiento de cada mensualidad. En ejecución, puede solicitarse un porcentaje adicional para cubrir previsibles intereses y costas, de modo que el juzgado practique retenciones suficientes.

La actualización anual suele fijarse en la resolución: revise si se aplica en enero, en el aniversario de la sentencia o cuando el INE publique el dato. Si no se actualizó en su momento, puede recalcularse retroactivamente y sumarse a la deuda. Documente el método y el índice concreto para evitar impugnaciones de liquidación.

Las costas procesales pueden imponerse al ejecutado cuando se aprecia resistencia injustificada. Esta condena actúa como incentivo al cumplimiento. Aunque el objetivo principal es asegurar los recursos del menor, no pierda de vista la protección de su economía: intereses y costas compensan, en parte, el perjuicio de tener que litigar.

Buena práctica: anexe una liquidación clara, con tabla por meses, columna de actualización aplicada e interés orientativo. La transparencia técnica reduce incidentes y acelera el cobro.

  • Verifique el índice aplicable en la resolución (IPC general o específico).
  • Incluya fecha de cálculo y firme la liquidación para dotarla de seriedad.
  • Solicite intereses legales desde cada vencimiento y, si procede, moratorios.

Casos especiales y escenarios complejos

No todos los impagos son iguales. Si el deudor es autónomo, la irregularidad de ingresos exige tácticas específicas: embargo de saldos a final de mes, retenciones a clientes (terceros deudores) y seguimiento trimestral de impuestos para capturar devoluciones. Cuando alega ingresos mínimos, revise signos externos (vehículos, alquileres, viajes) que contradigan la versión.

Si el obligado trabaja en el extranjero o reside fuera, es posible ejecutar a través de mecanismos de cooperación internacional. En la Unión Europea operan instrumentos que facilitan el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de alimentos y permiten embargos transfronterizos. Aporte datos de empleador extranjero, IBAN internacional o bienes en otros países para articular la vía adecuada.

El pago en especie (compras directas, actividades) no sustituye a la pensión salvo acuerdo claro y acreditado; por regla general, la pensión es dineraria y se ingresa a quien custodia. Si el deudor afronta una situación sobrevenida (enfermedad grave, paro prolongado), puede solicitar reducción temporal o suspensión; mientras no haya resolución, la obligación subsiste y la deuda se acumula.

Claves en escenarios complejos: combine ejecución sostenida con investigación patrimonial, cooperación internacional cuando proceda y, si encaja, medidas penales para cortar impagos deliberados.

  • Internacional: identifique país, empleador y cuentas; estudie el cauce de reconocimiento.
  • Autónomos: pida retenciones a clientes relevantes y seguimiento de facturación.
  • Pagos en especie: exija formalización escrita; si no existe, no compensa la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo esperar para reclamar? Puede iniciar la ejecución con el primer impago acreditado. Un requerimiento previo por burofax ayuda, pero no es imprescindible. La rapidez evita que la deuda crezca y refuerza su posición.

¿Puedo negar las visitas si no paga? No. El régimen de visitas es independiente. Obstaculizarlo puede volverse en su contra. Use los cauces judiciales para cobrar y mantenga el contacto del menor con el otro progenitor salvo que un juez disponga lo contrario.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes? La ejecución puede quedar abierta y renovarse con nuevas averiguaciones. Pida reiteración de oficios y esté atento a cambios (empleo, devoluciones fiscales). La deuda no desaparece por carecer de bienes hoy.

¿Cuándo hay delito? En términos generales, si deja de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos teniendo capacidad (o sin imposibilidad absoluta). La denuncia penal es compatible con la ejecución civil.

¿Se puede reducir la pensión? Sí, pero sólo mediante modificación de medidas y con prueba de cambio sustancial. Hasta que el juez resuelva, debe seguir pagándose la cuantía vigente y los impagos generan deuda.

Si necesita ayuda para calcular la deuda, preparar el burofax y presentar la ejecución, reúna la documentación indicada y elabore una tabla clara de mensualidades. Un asesoramiento temprano ahorra tiempo, protege a los menores y aumenta las posibilidades de cobro efectivo.

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