¿Qué hacer si tu ex incumple la pensión?

¿Qué hacer si tu ex incumple la pensión?

Publicado el 27 de agosto de 2025


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Señales y primeros pasos

Cuando tu ex incumple la pensión, el primer impacto suele ser práctico: la cuenta no recibe el ingreso en la fecha acordada y los gastos de los hijos —comida, vivienda, colegio, actividades— siguen corriendo. Antes de reaccionar impulsivamente, conviene identificar si estamos ante un retraso puntual o un impago sostenido. Observa el patrón de pagos de los últimos meses, guarda justificantes bancarios y registra fechas exactas. Esa información será clave para cualquier actuación posterior, tanto en sede civil (ejecución de sentencia) como, en su caso, penal (delito de impago).

Un error frecuente es permitir que se acumulen varios meses sin mover un dedo “para no empeorar las cosas”. En realidad, actuar pronto te da más opciones: puedes requerir el pago fehacientemente, plantear una ejecución de sentencia que incluya intereses, pedir embargos de nómina o cuentas y, si procede, activar la vía penal por impago reiterado. La inacción debilita tu posición y dificulta acreditar la voluntad de incumplir.

Paso 1: Reúne extractos, recibos y cualquier comunicación donde se reconozca la obligación. Paso 2: Calcula con precisión lo debido (cuotas, extras escolares, mitad de gastos médicos, etc.). Paso 3: Prepara un requerimiento amistoso con plazo corto y claro.

Mantén siempre el foco en el interés de los menores: la pensión de alimentos no es una “multa” a tu ex, sino la forma de cubrir necesidades básicas. Un tono firme, documentado y respetuoso evita que el conflicto escale innecesariamente y te posiciona mejor ante el juzgado si debes acudir a él.

Revisa la sentencia y el convenio

Antes de exigir, asegúrate de exigir exactamente lo que dice la resolución. Localiza la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales, y el convenio regulador si lo hay. Busca el apartado de “pensión de alimentos” o “pensión compensatoria”, la cuantía, la fecha de pago (por ejemplo, los días 1 a 5 de cada mes), la cuenta de abono y si se actualizará anualmente conforme a un índice. También revisa la distribución de “gastos extraordinarios”: suelen requerir acuerdo previo o autorización y, si no hay acuerdo, comunicación y posterior justificación.

Comprueba si el texto permite compensaciones (por ejemplo, si tu ex dice “ya pagué libros” para descontarlo de la mensualidad). En general, la pensión de alimentos es indelegable: no puede sustituirse unilateralmente por compras o pagos en especie. Si hay dudas, anota las cláusulas exactas para citarlas en el requerimiento y en la demanda de ejecución. La precisión evita discusiones estériles y demuestra seriedad ante el tribunal.

  • Cuantía mensual y fecha límite de pago.
  • Cuenta de abono y actualizaciones anuales.
  • Definición de gastos extraordinarios y procedimiento.
  • Obligación de acreditar pagos mediante transferencia o recibo.

Si no localizas la sentencia, solicita copia en el juzgado o a tu abogado/a. Contar con el texto oficial es imprescindible para actuar con seguridad cuando tu ex incumple la pensión.

Requerimiento fehaciente y burofax

El requerimiento fehaciente es el primer golpe de efecto: deja constancia formal de que existe un impago, del importe exacto y de que concedes un plazo breve para regularizarlo. El medio más práctico es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Indica la resolución que fija la pensión, la cuantía pendiente desglosada por meses, los gastos extraordinarios comunicados y aceptados (si procede) y la cuenta para el ingreso. Fija un plazo razonable, por ejemplo 5 días hábiles, y advierte de que, de no abonarse, iniciarás ejecución de sentencia y, si se prolonga, valorarás acciones penales.

Este paso cumple varios objetivos: demuestra tu buena fe, corta excusas (“no me avisaste”), puede desbloquear pagos inmediatos y sirve como prueba ante el juzgado. Adjunta copia de extractos, facturas de extraordinarios y la sentencia. No uses amenazas ni insultos; el tono profesional es tu aliado. Si tu ex alega dificultades económicas, puede pedir una modificación de medidas, pero mientras no haya resolución, la obligación subsiste.

Checklist del burofax: datos de ambos progenitores, referencia al procedimiento y fecha de la sentencia, meses impagados e importes, cuenta de abono, plazo, advertencia de ejecución y conservación de justificantes.

Ejecución de sentencia por impago

Si el impago persiste, la vía natural es la ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó las medidas. Se solicita que se requiera a tu ex el pago de las cantidades vencidas y no pagadas, con intereses, y que se adopten embargos automáticos sobre nómina, cuentas, devoluciones tributarias o bienes. La ejecución de alimentos es preferente: el juzgado suele actuar con agilidad y puede acordar retenciones periódicas para futuras mensualidades si hay riesgo de nuevos incumplimientos.

Para fundamentar la demanda, aporta: copia de la sentencia y del convenio, cuadro de deuda (mes a mes), justificantes bancarios que acrediten la ausencia de ingreso, y, en su caso, comunicaciones de gastos extraordinarios y sus facturas. Si tu ex trabaja por cuenta ajena, el embargo de nómina es altamente eficaz; si es autónomo, se puede trabar sobre cuentas y facturación conocida. Recuerda que los alimentos tienen preferencia frente a otras deudas, lo que prioriza su cobro.

  • Intereses legales desde cada vencimiento.
  • Posibilidad de pedir medidas de localización de bienes.
  • Condena en costas del ejecutado por impago injustificado.

Vía penal: delito de impago

Además de la vía civil, el ordenamiento prevé respuesta penal cuando se incumple de forma reiterada y consciente la obligación de alimentos fijada judicialmente. La acción penal se reserva para conductas persistentes o de mala fe, por lo que conviene usarla estratégicamente. Antes de denunciar, recopila burofax, sentencia, cuadro de deuda y cualquier prueba de capacidad económica (vida laboral, signos externos de ingresos) para demostrar voluntad de no pagar.

La vía penal no sustituye el cobro inmediato, pero añade presión: puede terminar en responsabilidad criminal, multas y antecedentes. En muchos casos, la mera admisión a trámite acelera acuerdos de pago o la regularización completa de la deuda. Consulta con un profesional para valorar riesgos, tiempos y la conveniencia de acumularla a la ejecución civil o plantearla en paralelo.

Úsala con criterio: cuando tu ex incumple la pensión de forma sistemática y existen indicios de capacidad, la denuncia penal se convierte en un incentivo potente para cumplir.

Embargos y medidas cautelares

Los embargos son la herramienta práctica para transformar un título judicial en dinero. En ejecución, puedes solicitar el embargo de la nómina de tu ex, respetando el mínimo inembargable, así como de cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, devoluciones de Hacienda y rentas. Si existe riesgo real de vaciamiento patrimonial, pide medidas cautelares: bloqueo preventivo de saldos, anotación preventiva sobre bienes registrales o retención de pagos futuros.

Para que el juzgado localice activos, facilita toda la información que tengas: empresa empleadora, IBAN conocidos, matrículas, referencias catastrales, clientes si es autónomo. El tribunal también puede oficiar a bases de datos oficiales para rastrear bienes. Si el obligado paga en efectivo sin rastro, exige siempre transferencia o justificante. Tu objetivo es establecer un cauce de pago regular y controlable.

  • Embargo de nómina y pagas extra.
  • Embargo de cuentas y saldos puntuales.
  • Anotaciones preventivas sobre inmuebles y vehículos.
  • Retención en origen de facturas a autónomos.

Pensión de alimentos vs. compensatoria

Conviene distinguir dos obligaciones distintas. La pensión de alimentos para hijos cubre necesidades básicas (manutención, vivienda, educación, sanidad, vestido) y se mantiene hasta que alcancen la autonomía económica razonable. Su protección es máxima y su cobro es preferente frente a otras deudas. La pensión compensatoria, por su parte, busca equilibrar el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges; su duración y condiciones dependen de lo fijado en la sentencia.

Cuando tu ex incumple la pensión, es crucial saber de cuál se trata para elegir estrategia. La ejecución de alimentos se tramita con cierta prioridad y admite embargos más ágiles; la compensatoria, aunque ejecutable, no goza de la misma preferencia. En ambos casos, los impagos generan intereses y pueden conllevar condena en costas. Si han cambiado sustancialmente las circunstancias (pérdida real de ingresos, enfermedad), el obligado puede solicitar modificación de medidas, pero hasta que se resuelva, debe seguir pagando lo fijado.

Claves rápidas: alimentos = prioridad y protección reforzada; compensatoria = equilibrio con parámetros pactados. En ambos supuestos, el impago es ejecutable y documentable.

Atrasos, intereses y costas

Cada mensualidad impagada genera una “deuda autónoma” con su propio vencimiento, de modo que los intereses se calculan desde la fecha en que debió pagarse. En ejecución, puedes reclamar el principal adeudado, los intereses legales devengados y una provisión para costas, que el juzgado ajustará al final del procedimiento. Llevar un cuadro claro de deuda —mes, importe, actualización si procede— agiliza el cálculo judicial y reduce incidencias.

No olvides los gastos extraordinarios: si estaban correctamente comunicados y justificados, también son exigibles. En caso de discrepancia sobre si un gasto es extraordinario, el juzgado resolverá atendiendo a su necesidad y previsión. Si tu ex efectuó pagos parciales, descuéntalos con transparencia para evitar impugnaciones. Tu objetivo es obtener un decreto de liquidación de deuda sólido que habilite embargos eficaces y cierre la discusión sobre importes.

  • Cuadro de deuda detallado y actualizado.
  • Intereses desde cada vencimiento.
  • Previsión de costas a cargo del ejecutado si se opone sin razón.

Medidas urgentes y apoyos

Si el impago te deja sin liquidez para cubrir necesidades inmediatas de los menores, actúa por dos vías: judicial y social. En sede judicial, solicita medidas cautelares para asegurar cobros futuros y embargos rápidos. Si la situación es crítica, pide al juzgado que priorice la tramitación de alimentos. En paralelo, explora apoyos institucionales: becas comedor, ayudas de libros, bonificaciones de transporte o guardería. Estos recursos no sustituyen la obligación de tu ex, pero mitigan el impacto mientras se ejecuta la deuda.

A nivel personal, evita financiarte con créditos caros. Negocia con proveedores (colegio, actividades) calendarios de pago explicando que hay un procedimiento judicial en curso. Documenta todas las gestiones: demostrar diligencia y enfoque en el bienestar de los hijos refuerza tu posición. Si existe violencia económica o un patrón de control a través del dinero, comunícalo a tu abogado/a; puede requerir medidas de protección adicionales.

Recuerda: pedir ayuda es parte de la solución. El objetivo es garantizar la estabilidad de los menores mientras se activa la maquinaria legal para cobrar lo debido.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo espero antes de demandar si mi ex incumple la pensión?

No es necesario esperar más de una mensualidad. Un requerimiento inmediato y, si no paga, ejecución de sentencia cuanto antes evita que la deuda crezca.

¿Puedo negarme a visitas si no paga?

No. El régimen de visitas y la pensión son obligaciones independientes. La vía correcta es la ejecución y, en su caso, la denuncia, nunca obstaculizar las visitas.

¿Qué pasa si de verdad no puede pagar?

Debe pedir una modificación de medidas acreditando el cambio. Hasta que haya resolución, la obligación sigue vigente y los atrasos son exigibles con intereses.

¿Se pueden embargar su nómina o cuentas?

Sí. En ejecución, los alimentos tienen prioridad. El juzgado puede embargar nómina, cuentas, devoluciones de impuestos y otros bienes para asegurar el pago.

¿La vía penal garantiza el cobro?

Añade presión y posibles sanciones, pero el cobro efectivo se obtiene sobre todo con la ejecución y los embargos. Su utilidad es disuasoria y complementaria.

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