¿Qué pasa con las mascotas al divorciarse?
Descubre qué pasa con las mascotas al divorciarse en España y qué puede acordarse o pedirse para proteger su bienestar.
Qué pasa con las mascotas al divorciarse en España
Cuando hay mascotas al divorciarse, en España ya no se trata solo de discutir quién se queda con el animal como si fuera un bien más. Jurídicamente, la cuestión correcta es el destino y las medidas sobre animales de compañía en separación, divorcio o nulidad, porque la ley permite regular su cuidado, convivencia y reparto de tiempos atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal.
La respuesta breve es esta: si hay acuerdo, las partes pueden fijar cómo se organizarán los cuidados, los gastos y la convivencia con la mascota; si no lo hay, estas medidas pueden plantearse para que se valoren dentro del procedimiento correspondiente. El punto de referencia principal es el artículo 94 bis del Código Civil, que regula expresamente esta materia.
Por eso, en los supuestos de divorcio y animales de compañía, conviene distinguir bien entre lo que la ley prevé de forma expresa, lo que cabe pactar válidamente y lo que puede decidirse si surge conflicto.
Qué dice el Código Civil sobre los animales de compañía
El artículo 94 bis del Código Civil introdujo una regulación específica para los animales de compañía en crisis matrimoniales. Su función es permitir que, en defecto de acuerdo o cuando se solicite, puedan fijarse medidas sobre su destino, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas, siempre valorando tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar animal en el divorcio.
Además, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, reforzó en nuestro ordenamiento la consideración de los animales como seres sintientes. Esto no significa que exista una categoría legal cerrada llamada “custodia compartida de mascotas”, sino que el análisis jurídico debe apartarse de una visión puramente patrimonial y atender a las circunstancias reales del animal y de la familia.
En otras palabras: la ley regula expresamente la posibilidad de establecer medidas sobre el animal de compañía, pero su contenido concreto dependerá del caso, de las pruebas disponibles y de si existe o no acuerdo entre las partes.
Qué pueden pactar las partes sobre el cuidado de la mascota
Si existe entendimiento, los acuerdos sobre mascotas en divorcio pueden concretar con bastante detalle la organización futura. Como marco complementario, la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil permite pactar lo que proceda, siempre que no contradiga la ley, la moral ni el orden público.
Por ejemplo, puede acordarse:
- con quién residirá habitualmente la mascota;
- cómo se repartirán los tiempos de convivencia o las visitas;
- quién asumirá alimentación, higiene y cuidados ordinarios;
- cómo se pagarán gastos veterinarios ordinarios y extraordinarios;
- qué ocurrirá en vacaciones, puentes, mudanzas o urgencias;
- cómo se tomarán decisiones relevantes sobre tratamientos o intervenciones.
Lo importante es que el acuerdo sea claro, viable y pensado para el día a día. Un pacto ambiguo suele generar más problemas que soluciones, especialmente en situaciones de separación y mascotas cuando ya existe conflicto personal entre las partes.
Qué se valora cuando no hay acuerdo
Si no hay entendimiento y se discute esta cuestión en el procedimiento de separación o divorcio, habrá que valorar las circunstancias concretas. El bienestar del animal no equivale automáticamente al interés exclusivo de una de las partes, ni basta con afirmar un mayor vínculo afectivo sin apoyo objetivo.
Entre los criterios prácticos que pueden tenerse en cuenta están:
- quién se ha ocupado habitualmente del animal;
- la disponibilidad real para atenderlo a diario;
- la vivienda y si resulta adecuada para sus rutinas y necesidades;
- la relación del animal con hijos menores, si los hay;
- la capacidad de asumir gastos ordinarios y extraordinarios;
- las rutinas previas, desplazamientos, horarios y estabilidad;
- la documentación que permita acreditar cuidados y convivencia.
También conviene tener presente que una solución inicialmente razonable puede dejar de serlo si cambian las circunstancias. Por eso, en materia de cuidados de mascotas tras separación, la viabilidad práctica del régimen es casi tan importante como su formulación teórica.
Cómo conviene documentar los gastos, cuidados y la convivencia
En caso de desacuerdo, la prueba puede resultar decisiva. Por eso, antes y durante la ruptura conviene conservar documentación útil y ordenada.
- Facturas veterinarias, de alimentación, medicación o peluquería.
- Cartilla, microchip, seguro y datos identificativos del animal.
- Justificantes de pago y de citas médicas o tratamientos.
- Mensajes o correos que reflejen quién lo atiende habitualmente.
- Pruebas de paseos, recogidas, estancias o cuidados cotidianos.
No se trata de reunir pruebas por desconfianza, sino de poder acreditar hechos relevantes si más adelante surgen discrepancias sobre la custodia de mascotas en el divorcio, los gastos o la convivencia efectiva.
Errores frecuentes y cuándo pedir asesoramiento
Uno de los errores más comunes es pensar que basta con que el animal esté a nombre de una sola persona. Ese dato puede ser relevante, pero no agota el análisis jurídico. Otro fallo habitual es cerrar acuerdos verbales poco precisos sobre tiempos, vacaciones o gastos extraordinarios, que después resultan difíciles de cumplir.
También conviene evitar enfoques rígidos. No siempre la mejor solución será alternar periodos iguales, ni siempre residir con quien pagó inicialmente la compra o adopción. Habrá que valorar el conjunto de circunstancias con prudencia y sentido práctico.
Si hay desacuerdo, si existen hijos menores vinculados al animal, si uno de los dos asume la mayoría de los cuidados o si se prevé conflicto por gastos y convivencia, pedir asesoramiento jurídico cuanto antes suele ayudar a ordenar la situación y a plantear una solución realista.
En resumen, con mascotas al divorciarse la ley española permite regular medidas concretas sobre el animal de compañía, pero su contenido dependerá del caso y de la prueba disponible. Un buen siguiente paso suele ser revisar la documentación, definir una propuesta viable y consultar si conviene incorporarla al acuerdo o solicitar que se valore formalmente.
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