Custodia cuando hay mudanza imprevista
Cómo se reparten los gastos dentales en la pensión alimenticia: ejemplos, límites legales y consejos para reclamar sin conflictos.
Índice
- Qué son los gastos dentales en la pensión alimenticia
- Gastos ordinarios vs extraordinarios dentales
- Ortodoncia y tratamientos especiales: cómo se reparten
- Cómo regular los gastos dentales en el convenio regulador
- Qué hacer cuando un progenitor no paga los gastos dentales
- Documentación y pruebas para reclamar gastos dentales
- Consejos prácticos para evitar conflictos por gastos dentales
- Casos frecuentes y ejemplos orientativos
- Preguntas frecuentes
Qué son los gastos dentales en la pensión alimenticia
La pensión alimenticia no se limita únicamente a la comida. En términos legales, comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral de los hijos. Dentro de este concepto amplio se incluyen los cuidados de salud bucodental, tanto preventivos como reparadores, siempre que estén justificados y vinculados al bienestar del menor.
Los gastos dentales abarcan actuaciones como revisiones periódicas, limpiezas, empastes, extracciones, tratamientos de caries, selladores o pequeñas intervenciones recomendadas por un profesional. El problema surge cuando hay que decidir si estos gastos están cubiertos por la pensión alimenticia ordinaria o si deben considerarse gastos extraordinarios que requieren acuerdo previo o reparto específico entre progenitores.
Entender esta distinción es clave para evitar conflictos. Muchos desacuerdos aparecen porque una de las partes asume que “todo lo sanitario está ya incluido” mientras que la otra considera que determinados tratamientos superan lo básico. Por ello, es esencial conocer criterios orientativos, revisar lo pactado en el convenio regulador o en la sentencia y, cuando exista duda, priorizar el interés del menor y la comunicación entre progenitores.
Idea clave: los gastos dentales forman parte de la obligación de cuidado y deben ser atendidos de forma proporcional a las capacidades económicas de cada progenitor y a lo fijado judicialmente.
Gastos ordinarios vs extraordinarios dentales
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios es uno de los puntos más delicados en materia de pensión alimenticia. Los gastos ordinarios son previsibles, periódicos y necesarios para el día a día del menor. Los extraordinarios, en cambio, son imprevisibles o poco frecuentes, necesarios pero no periódicos, y suelen requerir información y, en la mayoría de casos, acuerdo entre progenitores.
En el ámbito dental, suele considerarse ordinario aquello que es rutinario y previsible: revisiones anuales, limpiezas básicas, tratamientos de caries simples o actuaciones habituales recomendadas en la infancia y adolescencia. Se entiende que estos gastos se integran dentro de la pensión alimenticia mensual, ya que forman parte de las necesidades normales de salud del menor.
Por otro lado, se tiende a calificar como extraordinarios los tratamientos dentales de importe elevado, no recurrentes o que responden a patologías específicas: ortodoncia completa, férulas, cirugías bucodentales, reconstrucciones o tratamientos especializados. En estos casos, al no estar cubiertos con claridad por la pensión ordinaria, es recomendable que el convenio regulador detalle cómo se repartirán (porcentajes, necesidad de presupuesto previo, obligación de consenso, etc.).
- Ordinario: revisiones periódicas, limpiezas básicas, empastes sencillos.
- Extraordinario: ortodoncia, cirugías, tratamientos complejos o de alto coste.
- Mixtos: actuaciones que pueden discutirse según importe, frecuencia y criterio médico.
Siempre que exista duda, conviene revisar el convenio regulador y guardar facturas, informes y comunicaciones entre progenitores para justificar la naturaleza del gasto.
Ortodoncia y tratamientos especiales: cómo se reparten
La ortodoncia es uno de los focos de conflicto más habituales. Su coste suele ser elevado, se prolonga en el tiempo y a menudo se discute si responde a una necesidad estética o funcional. Como criterio general, cuando el tratamiento es recomendado por un profesional para corregir problemas de mordida, mala posición dental que afecta a la salud, al habla o a la masticación, se considera un gasto necesario y, por tanto, exigible.
Para evitar discusiones, lo más prudente es que el progenitor que recibe la recomendación:
- Solicite uno o varios presupuestos detallados.
- Remita la información al otro progenitor por un medio verificable (correo, mensajería).
- Dé un plazo razonable para valorar alternativas (clínica, financiación, etc.).
Si el convenio regulador ya establece que la ortodoncia y otros tratamientos especiales se pagarán al 50 % (u otro porcentaje), ese criterio será el aplicable, siempre que el tratamiento sea razonable y justificado. Si nada se dice, los tribunales suelen atender al interés del menor y a la proporcionalidad de ingresos: es frecuente repartir estos gastos entre ambos progenitores conforme a los porcentajes utilizados para otros gastos extraordinarios.
Es recomendable dejar por escrito el acuerdo sobre la clínica seleccionada, el presupuesto aceptado y la forma de pago (mensualidades, transferencias, justificantes), para minimizar futuros reproches.
Cómo regular los gastos dentales en el convenio regulador
Un convenio regulador claro es la mejor herramienta para evitar conflictos por la pensión alimenticia y los gastos dentales. En lugar de fórmulas genéricas, es aconsejable detallar de forma específica qué se considera gasto ordinario, qué tendrá la condición de extraordinario y con qué criterio se repartirán los importes cuando se trate de tratamientos especiales.
Una redacción efectiva puede incluir menciones expresas a revisiones anuales, empastes, limpiezas, selladores, ortodoncia, radiografías y otros tratamientos frecuentes. Además, conviene fijar:
- El porcentaje de reparto (por ejemplo, 50 % cada progenitor o proporcional a los ingresos).
- La obligación de presentar presupuesto previo antes de iniciar tratamientos de alto coste.
- El canal de comunicación oficial para aceptar o formular observaciones.
- Los plazos para reembolsar al progenitor que haya adelantado el pago.
Esta previsión contractual aporta seguridad jurídica, reduce las discusiones y facilita futuras reclamaciones si una de las partes incumple. Sin un convenio bien definido, cualquier discrepancia termina trasladándose al menor, generando tensión y, en ocasiones, litigios innecesarios.
Antes de firmar el convenio o de solicitar una modificación, es recomendable revisar el apartado de gastos extraordinarios con un profesional especializado en derecho de familia para asegurar que los gastos dentales quedan correctamente encuadrados.
Qué hacer cuando un progenitor no paga los gastos dentales
Una situación habitual es que uno de los progenitores asuma el coste del tratamiento dental del hijo y el otro se niegue a abonar su parte alegando que no fue consultado, que no lo considera necesario o que ya paga la pensión alimenticia mensual. Ante este escenario, la clave es acreditar que el gasto era necesario, proporcionado y correctamente comunicado.
El primer paso debe ser siempre intentar una solución amistosa. Enviar copia de las facturas, del informe del dentista y del presupuesto aceptado, recordando lo pactado en el convenio regulador sobre gastos extraordinarios. Muchas controversias se resuelven en esta fase con un simple recordatorio formal y un calendario de pagos asumible.
Si a pesar de ello el progenitor persiste en el impago, es posible:
- Requerir por escrito el pago de la parte correspondiente.
- Aportar justificantes de que el gasto fue informado y acreditado.
- Valorar la vía judicial para reclamar dichos importes como cantidad debida.
Es importante no dejar pasar el tiempo de forma indefinida: mantener ordenada la documentación desde el inicio facilita tanto la negociación amistosa como una eventual reclamación ante el juzgado competente. En todos los casos, debe evitarse trasladar el conflicto al menor, protegiendo su estabilidad emocional.
Ante impagos reiterados o negativa injustificada, puede ser conveniente contar con el asesoramiento de un abogado de familia para elegir la estrategia más eficaz y rápida.
Documentación y pruebas para reclamar gastos dentales
La fuerza de cualquier reclamación por gastos dentales asociados a la pensión alimenticia depende en gran medida de la documentación que se pueda aportar. Conservar los justificantes desde el primer momento evita discusiones sobre la realidad del gasto, su importe o su necesidad.
Son especialmente relevantes:
- Informes o recomendaciones del odontólogo u ortodoncista.
- Presupuestos detallados, con desglose de conceptos y calendario de pagos.
- Facturas y recibos de cada abono realizado.
- Comunicaciones enviadas al otro progenitor (correo electrónico, mensajería, burofax).
- Cualquier respuesta o silencio tras haber sido informado del tratamiento.
Además, es útil acreditar que el tratamiento propuesto no es un mero capricho estético, sino que tiene base sanitaria: corrección de maloclusión, dolores, dificultades para masticar, riesgo de empeoramiento futuro, etc. Esto refuerza la consideración del gasto como necesario y facilita su reconocimiento como compartido.
Una buena práctica es enviar la información antes de comprometerse con el pago completo, dando opción al otro progenitor a participar en la elección de clínica y forma de financiación, dejando constancia escrita de cada paso.
Consejos prácticos para evitar conflictos por gastos dentales
La mejor estrategia frente a los conflictos por gastos dentales en la pensión alimenticia es la prevención. Una comunicación clara, una regulación detallada y una actitud colaborativa permiten proteger el interés del menor y, al mismo tiempo, evitar tensiones innecesarias entre progenitores.
Algunas recomendaciones prácticas:
- Incluir en el convenio regulador una cláusula específica sobre gastos dentales ordinarios y extraordinarios.
- Solicitar siempre presupuestos y compartirlos antes de iniciar tratamientos de alto coste.
- Utilizar canales de comunicación verificables y respetuosos.
- Actualizar los acuerdos cuando cambian las circunstancias económicas de forma relevante.
- Priorizar clínicas y opciones razonables, evitando propuestas desproporcionadas al nivel de ingresos familiar.
También es clave explicar al menor, según su edad, que la decisión sobre cómo se pagan sus tratamientos no depende de él. Evitar comentarios descalificadores hacia el otro progenitor en relación con estos gastos es esencial para no instrumentalizar la salud dental del hijo en el conflicto de pareja.
Un asesoramiento temprano con un profesional de derecho de familia permite revisar el convenio existente, aclarar dudas y diseñar soluciones adaptadas a cada caso antes de que el problema escale.
Casos frecuentes y ejemplos orientativos
En la práctica diaria se repiten determinados escenarios en torno a la pensión alimenticia y los gastos dentales. Conocer estos casos ayuda a los progenitores a situar su propia situación y a anticipar la solución más razonable, siempre teniendo en cuenta que cada asunto debe analizarse de forma individualizada.
Un primer ejemplo habitual es el de un menor que requiere empastes y limpiezas periódicas. Sus importes son moderados y previsibles, por lo que, salvo pacto en contrario, suelen entenderse incluidos en la pensión alimenticia ordinaria. El conflicto aparece cuando uno de los progenitores pretende repercutir cada factura como si fuera extraordinaria.
Otro caso recurrente es el de la ortodoncia recomendada por motivos funcionales. Si el convenio ya prevé que los gastos extraordinarios médicos se pagarán al 50 %, lo normal es que ambas partes contribuyan en ese porcentaje. Las disputas surgen cuando no hubo comunicación previa o cuando se elige una clínica con un coste muy alto sin ofrecer alternativas.
También es frecuente el desacuerdo sobre tratamientos con componente estético (blanqueamientos, carillas únicamente cosméticas, etc.). En estos supuestos, si no existe una necesidad sanitaria acreditada, puede discutirse su consideración como gasto necesario exigible al otro progenitor.
Estos ejemplos muestran la importancia de unir tres elementos: criterio médico objetivo, proporcionalidad económica y respeto a lo pactado. Ante la duda, es aconsejable recabar asesoramiento jurídico antes de negarse a pagar o de iniciar un tratamiento costoso.
Preguntas frecuentes
¿Los empastes y revisiones están incluidos en la pensión alimenticia?
Por regla general, sí. Son gastos previsibles y habituales de salud bucodental, por lo que suelen considerarse cubiertos por la pensión alimenticia ordinaria, salvo que el convenio establezca algo distinto.
¿La ortodoncia se paga al 50 % entre ambos progenitores?
Depende de lo pactado y de las circunstancias. Si el convenio indica que los gastos médicos extraordinarios se comparten, la ortodoncia recomendada por un profesional suele incluirse en ese reparto, respetando los porcentajes fijados.
¿Qué pasa si el otro progenitor no fue informado del tratamiento?
La falta de comunicación puede generar problemas. Es recomendable acreditar que se remitió presupuesto e informe. Aun así, si el tratamiento era urgente o necesario para la salud del menor, puede defenderse su reclamación con la debida documentación.
¿Puedo negarme a pagar tratamientos puramente estéticos?
Cuando no exista justificación sanitaria y se trate solo de una mejora estética, es discutible que el gasto sea exigible. Conviene analizar el caso concreto y, ante discrepancia, buscar un acuerdo o consultar con un profesional antes de adoptar una postura definitiva.
¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado?
Si existen impagos reiterados, dudas sobre la interpretación del convenio o discrepancias sobre la necesidad del tratamiento dental, es aconsejable solicitar asesoramiento especializado en derecho de familia para valorar reclamaciones o ajustes en la pensión alimenticia.
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