Divorcio y pensión compensatoria: cálculo real

Divorcio y pensión compensatoria: cálculo real

Publicado el 28 de septiembre de 2025


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Qué es la pensión compensatoria y cuándo procede

La pensión compensatoria es una prestación económica destinada a corregir el desequilibrio que el divorcio puede generar en uno de los cónyuges respecto a su situación anterior en el matrimonio. No es una indemnización automática ni un “premio por casarse”, sino un mecanismo de equilibrio cuando, tras la ruptura, una de las partes queda en clara desventaja económica. El eje central es el desequilibrio: debe existir una brecha real y objetiva entre las posibilidades económicas de ambos cónyuges que tenga origen en el matrimonio y su ruptura, por ejemplo, por haber dejado de trabajar para cuidar hijos, por haber apoyado la carrera del otro o por una división de roles que limitó la empleabilidad.

A diferencia de la pensión de alimentos —que protege a los hijos— la pensión compensatoria atiende exclusivamente al cónyuge más débil económicamente tras el divorcio. Puede fijarse de forma temporal o indefinida, y abonarse en pago único o en mensualidades. El tribunal valora, entre otros factores, la duración del matrimonio, la edad, la salud, la formación y la empleabilidad de quien solicita, así como los medios y cargas del obligado al pago.

Procede cuando el divorcio produce un empeoramiento relevante de la posición del solicitante frente a la disfrutada durante el matrimonio y frente a la posición del otro cónyuge. No basta con una simple diferencia de ingresos; se exige una afección estructural que impida mantener un nivel de vida equiparable o recuperar, a corto plazo, la autonomía económica. Por ello, la prueba es clave: nóminas, declaraciones tributarias, historial laboral, cuidado de hijos, interrupciones profesionales y gastos imprescindibles sirven para acreditar ese desequilibrio. En suma, la pensión compensatoria busca restablecer justicia material tras la ruptura, sin convertirla en una equiparación absoluta de patrimonios ni en una carga perpetua.

Idea clave: la pensión compensatoria solo se reconoce si existe desequilibrio económico con causa en el matrimonio y el divorcio, valorado con criterios objetivos y pruebas sólidas.

Diferencia entre compensatoria y alimentos

Es frecuente confundir la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, pero sus naturalezas, destinatarios y criterios de cálculo son distintos. La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y cubre sus necesidades básicas: vivienda, alimentación, vestido, educación, sanidad y otros gastos ordinarios. Su cuantía responde al principio de proporcionalidad entre las necesidades de los menores y la capacidad económica de los progenitores y, por regla general, se mantiene mientras exista obligación legal (dependiendo de la autonomía económica de los hijos y otros factores).

La pensión compensatoria, en cambio, está orientada a uno de los cónyuges para evitar que el divorcio le deje en una situación de clara desventaja. No pretende nivelar los ingresos hasta hacerlos iguales, sino corregir un perjuicio relevante derivado de la ruptura y de la organización conyugal previa. Su reconocimiento exige demostrar el desequilibrio, no la mera diferencia de salarios. Asimismo, puede ser temporal si se prevé que el beneficiario recuperará su autonomía en un horizonte razonable, por ejemplo, reinsertándose en el mercado laboral con formación adecuada.

A efectos prácticos, la simultaneidad es posible: en un mismo proceso pueden coexistir alimentos para los hijos y pensión compensatoria para el cónyuge si concurren sus respectivos presupuestos. También cabe un pago único (capitalización) de la compensatoria, útil cuando las partes quieren cerrar la relación económica y evitar litigios futuros. En cualquier caso, el convenio regulador o la sentencia deben diferenciar con nitidez ambos conceptos, su base jurídica, su forma de pago y su régimen de actualización, para prevenir confusiones, incumplimientos y ejecuciones innecesarias.

  • Alimentos: a favor de hijos; cubre necesidades.
  • Compensatoria: a favor del cónyuge; corrige desequilibrio postdivorcio.
  • Regímenes y pruebas diferentes; pueden coexistir.

Criterios legales para el cálculo real

Para aterrizar un cálculo real de la pensión compensatoria conviene partir de los criterios que, de forma consolidada, valoran los tribunales. Entre los más relevantes figuran: la posición económica de ambos cónyuges antes y después del divorcio; la dedicación a la familia durante el matrimonio (interrupciones de carrera, renuncias profesionales, cuidado de hijos o personas dependientes); la edad y salud del solicitante; la formación, experiencia y posibilidades reales de acceso al empleo; la duración del matrimonio y del periodo de convivencia; la pérdida de expectativas económicas (por ejemplo, no haber cotizado lo suficiente para prestaciones futuras); y la capacidad del obligado, ponderando sus ingresos netos, cargas y deudas legítimas.

La prueba de cada criterio se nutre de documentación objetiva: nóminas, IRPF, IVA, historial de vida laboral, contratos, certificados médicos, justificantes de gastos y de deudas, e incluso informes periciales en supuestos complejos (autónomos, empresas familiares, ingresos irregulares). Otro aspecto clave es el nivel de vida durante el matrimonio: sin convertirlo en un listón inamovible, orienta sobre la magnitud del desequilibrio que el divorcio no debe agravar de manera injustificada.

En el cálculo también influyen la temporalidad y la modalidad de pago. La compensatoria temporal es idónea cuando el cónyuge beneficiario puede reinsertarse laboralmente con un plan realista (formación, búsqueda activa); la indefinida se reserva a situaciones de difícil reversión (edad avanzada, enfermedad, carreras muy interrumpidas). Finalmente, la actualización por IPC o índice similar suele preverse para pagos periódicos, y las cláusulas de revisión permiten adaptar la pensión a cambios sustanciales de circunstancias —mejora de ingresos, pérdida de empleo, convivencia con nueva pareja, etc.— evitando así un desajuste permanente.

Consejo práctico: documenta con rigor la dedicación a la familia y las renuncias profesionales. Son vectores decisivos para acreditar el desequilibrio y sostener la pensión compensatoria.

Método de cálculo paso a paso

No existe una fórmula matemática única e inamovible, pero sí una metodología clara para llegar a un cálculo real y defendible de la pensión compensatoria. Proponemos un enfoque en cuatro fases que puedes adaptar al caso:

  • 1) Fotografiar ingresos y gastos netos: recopila ingresos estables y variables de ambos (nóminas, dividendos, rendimientos profesionales) y resta cargas ineludibles (vivienda, préstamos, manutención de hijos). Trabaja con medias de 12 meses para mitigar picos.
  • 2) Estimar el nivel de vida razonable: a partir de la etapa matrimonial, define un umbral de gastos imprescindibles para el cónyuge solicitante (vivienda, suministros, transporte, alimentación, salud, formación) y su proyección realista a corto/medio plazo.
  • 3) Medir el desequilibrio: compara la capacidad disponible (ingresos netos menos gastos ineludibles) de cada uno. Si el solicitante queda muy por debajo del obligado y no puede igualarlo por causas conectadas al matrimonio, hay base para la compensatoria.
  • 4) Ajustar cuantía y duración: define una cuantía mensual o un capital único que reduzca el desequilibrio sin anular la capacidad del obligado. Fija duración temporal si se prevé autonomía futura; indefinida en supuestos límite.

Como regla orientativa, muchos operadores aplican un intervalo de corrección del 15% al 35% de la brecha en capacidad disponible, ajustando por edad, salud y empleabilidad. Si existe pago único, la capitalización puede estimarse multiplicando la mensualidad por un número de meses razonable (por ejemplo, de 24 a 72), modulando por el horizonte de reinserción y el coste de oportunidad. Añade siempre cláusulas de actualización (IPC) y de revisión por alteración sustancial de circunstancias.

Plantilla rápida: cuantía propuesta = (capacidad disponible del obligado − capacidad disponible del solicitante) × coeficiente corrector (0,15–0,35) → limitar para no comprometer la subsistencia del obligado.

Ejemplos numéricos de cálculo

Veamos dos supuestos simplificados para ilustrar un cálculo realista de pensión compensatoria. Supuesto A: matrimonio de 14 años. Solicitante (Ana), 45 años, formación media, 7 años fuera del mercado por cuidado de hijos, ingreso actual 900 €/mes; obligado (Luis) asalariado con ingreso neto estable de 2.600 €/mes. Gastos ineludibles: Ana 850 €/mes; Luis 1.300 €/mes (incluye hipoteca y alimentos de dos hijos de 450 € en total). Capacidades disponibles: Ana 50 €; Luis 1.300 €. Brecha: 1.250 €. Aplicando un coeficiente del 20% por posibilidades de reinserción razonables en 3–5 años, la cuantía orientativa sería 250 €/mes. Duración: 48 meses, con revisión si Ana logra empleo de ≥1.400 €/mes.

Supuesto B: matrimonio de 28 años. Solicitante (María), 56 años, problemas de salud moderados, interrupciones laborales prolongadas; obligado (Javier) profesional autónomo con media neta estimada de 3.400 €/mes. Gastos ineludibles: María 1.000 €/mes; Javier 1.600 €/mes (vivienda y deudas). Capacidades disponibles: María −1.000 + 0 = 0 € (no margen real); Javier 1.800 €. Brecha: 1.800 €. Coeficiente del 30% por baja empleabilidad: 540 €/mes. Dada la edad y la dificultad de reversión, cabría pensión indefinida, con cláusula de revisión por cambios sustanciales y actualización anual por IPC. Alternativamente, capitalización: 540 × 60 = 32.400 € si se opta por 5 años de horizonte, modulando por liquidez del obligado.

En ambos escenarios, un juez podría ajustar al alza o a la baja en función de matices probatorios: ingresos irregulares, patrimonio en común, nuevas convivencias, o la existencia de una vivienda familiar gratuita para el beneficiario. Lo relevante es presentar números trazables, documentación sólida y una propuesta proporcionada, sin olvidar que la pensión compensatoria no persigue igualar patrimonios, sino compensar un perjuicio real postdivorcio.

Tip: acompaña siempre la propuesta de tabla de ingresos/gastos, media anual y notas que expliquen las premisas usadas (empleabilidad, horizonte temporal, cargas).

Cómo acreditar ingresos y desequilibrio

El éxito del cálculo real depende de la prueba. Para ingresos, aporta nóminas, certificados de retenciones, IRPF, vida laboral, extractos bancarios y contratos. En autónomos, añade libros de ingresos/gastos, modelos fiscales trimestrales y anuales, y, si hay oscilaciones, un informe pericial que calcule la media neta anual excluyendo gastos no deducibles. Para gastos ineludibles, presenta recibos de vivienda, suministros, transporte necesario, seguros, fármacos, educación y deudas justificadas. No olvides los gastos de reinserción (formación, reciclaje) cuando fundamenten la temporalidad de la pensión.

El desequilibrio se acredita demostrando la brecha de capacidad disponible tras descontar gastos imprescindibles y la conexión causal con el matrimonio: interrupciones de carrera por cuidado familiar, renuncias a promociones, dependencia económica y pérdida de expectativas profesionales. Apoya con certificados escolares, historiales de cuidado, permisos laborales, testimonios y cualquier rastro documental que demuestre que la dedicación familiar no fue episódica sino estructural.

Cuida la coherencia temporal: usa ventanas de 12 meses —o 24 en autónomos— para suavizar picos y añade notas explicativas sobre estacionalidad. Si el otro cónyuge alega ingresos inferiores, pide diligencias (requerimientos a empresas, Hacienda o Seguridad Social) y, si procede, una pericial económica. Finalmente, estructura la prueba con un índice de documentos, tablas de datos y conclusiones claras: así facilitas la comprensión al juez o al mediador y refuerzas la credibilidad de la pretensión.

  • Nóminas, IRPF, vida laboral, modelos fiscales.
  • Recibos de vivienda, salud, formación, deudas.
  • Evidencia de interrupciones profesionales y cuidado familiar.

Duración, revisión y extinción

La duración de la pensión compensatoria debe responder al objetivo de reducir el desequilibrio, no a perpetuarlo. Por ello, cuando sea razonable prever la autonomía del beneficiario, lo idóneo es una pensión temporal con plan de reinserción: formación, búsqueda activa y metas medibles. En otros casos —edad avanzada, salud limitada, carrera muy interrumpida— cabe una pensión indefinida, siempre sujeta a revisión por alteraciones sustanciales de circunstancias.

La revisión puede pedirse si cambian de manera relevante los ingresos de cualquiera de las partes, si el beneficiario accede a empleo estable y suficiente, si el obligado pierde capacidad por causas no imputables o si se producen nuevas cargas familiares. El acuerdo o la sentencia deben incluir índices de actualización (habitualmente IPC) y mecanismos de ajuste para evitar una pérdida de poder adquisitivo o un enriquecimiento injusto.

La extinción suele producirse por: cese de la causa que la motivó (desaparece el desequilibrio), convivencia marital o análoga del beneficiario con otra persona, fallecimiento, incumplimiento grave o expiración del plazo en pensiones temporales. Si se optó por pago único (capital), la relación económica se cierra, aunque siempre es recomendable prever garantías (por ejemplo, abono ante notario, transferencia acreditada) y un calendario claro si hay fraccionamiento.

Checklist: define desde el inicio duración, actualización, causas de revisión/extinción y, si hay capitalización, garantías de cobro.

Negociación y convenio regulador

La mayoría de conflictos sobre pensión compensatoria se resuelven mediante acuerdo en el convenio regulador. La clave es negociar con datos verificables y proyecciones realistas. Antes de sentarte a la mesa, prepara un dossier con ingresos y gastos, justifica el desequilibrio, propone cuantía y duración razonables y adjunta un plan de autonomía (si es temporal). Considera alternativas: pago mensual con actualización anual o pago único capitalizado que cierre la relación económica. Evalúa también compensaciones cruzadas (por ejemplo, adjudicación de un bien a cambio de menor pensión) siempre con valoración objetiva.

En la redacción del convenio, incluye: fundamento de la pensión, cuantía, forma y fecha de pago, actualización, duración, causas de revisión y extinción, y garantías (domiciliación, aval, retención de rentas). Si hay vivienda familiar, coordina su uso con la pensión para evitar duplicidades o desequilibrios excesivos. Es recomendable incorporar un mecanismo de mediación previo a la vía judicial para resolver controversias sobre actualización o incidencias de cobro.

Finalmente, revisa la fiscalidad vigente: la tributación puede variar según modalidad (pago periódico vs. capital único) y condiciona la conveniencia de una u otra fórmula. Un buen convenio reduce la litigiosidad futura y ofrece seguridad jurídica a ambas partes, especialmente en escenarios de ingresos variables o autónomos, donde las cláusulas de revisión cobran un papel esencial.

  • Dossier económico verificable y plan de autonomía.
  • Cláusulas de actualización, revisión y garantías.
  • Considera mediación y efectos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿La pensión compensatoria es automática en el divorcio?
No. Requiere acreditar un desequilibrio económico relevante con causa en el matrimonio y la ruptura. Sin prueba sólida, no procede.

¿Puede fijarse por tiempo limitado?
Sí. Es habitual cuando se prevé que el beneficiario alcanzará autonomía económica en un plazo razonable mediante formación y reinserción laboral.

¿Se puede pagar en un solo importe (capital único)?
Sí. Es una opción válida para cerrar la relación económica. Debe calcularse con una capitalización prudente y garantías de cobro si hay fraccionamiento.

¿Cómo se actualiza la cuantía?
Normalmente mediante IPC u otro índice pactado. Conviene fijar el mes base y la fórmula de cálculo para evitar disputas anuales.

¿Cuándo se extingue?
Por desaparición del desequilibrio, nueva convivencia marital del beneficiario, fallecimiento, incumplimiento grave o fin del plazo en pensiones temporales.

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