Divorcio y segunda vivienda: reparto legal

Divorcio y segunda vivienda: reparto legal

Publicado el 29 de agosto de 2025


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¿Es ganancial o privativa? Cómo determinar la titularidad

La pregunta central para repartir una segunda vivienda es si es un bien ganancial o privativo. Es ganancial cuando se adquiere durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales con dinero común o financiación asumida por ambos. Es privativa si se adquirió antes del matrimonio, por herencia o donación, o con dinero privativo demostrable. En separación de bienes, aunque cada cónyuge conserva su patrimonio, puede existir copropiedad si ambos compraron el inmueble (por ejemplo, 50/50), o si figuran porcentajes distintos en la escritura.

Para acreditar la naturaleza del bien conviene reunir: escritura de compraventa, nota simple registral, justificantes del origen de los fondos (préstamos, cuentas privativas), capitulaciones matrimoniales y, en su caso, documentación de herencias o donaciones. Cuando hay duda, el principio de presunción de ganancialidad puede operar si la compra fue durante el matrimonio y no se prueba el carácter privativo. También es frecuente que una vivienda inicialmente privativa se vea afectada por reembolsos: por ejemplo, si con dinero ganancial se pagaron cuotas de hipoteca de una casa privativa, el cónyuge no titular puede tener derecho a compensación.

Consejo práctico: si la segunda vivienda fue ampliada o reformada con fondos comunes, documenta facturas y medios de pago. Las mejoras pueden generar créditos entre patrimonios, afectando el reparto económico final.

En Cataluña y otras comunidades con derecho civil propio puede variar la terminología o el alcance de las presunciones, pero el enfoque es similar: identificar origen de fondos, fecha de adquisición y titularidad registral. Si no hay acuerdo, un peritaje económico y un análisis registral y bancario ayudan a sostener la posición de ganancialidad o privatidad en juicio. Concluir correctamente la titularidad de la segunda vivienda es el primer paso para diseñar una liquidación equilibrada y evitar impugnaciones posteriores.

Hipoteca y deudas: quién paga y cómo repartir

La hipoteca de la segunda vivienda suele ser el mayor condicionante de cualquier reparto. Si ambos son deudores, el banco podrá exigir el pago a cualquiera con independencia del reparto interno pactado. Por eso, es esencial decidir si se cancela la hipoteca con la venta, si uno asume la deuda al adjudicarse la vivienda (subrogación o novación con el banco), o si se mantiene una copropiedad temporal con cuenta mancomunada para las cuotas hasta una venta futura.

Existen escenarios habituales: (1) Venta con cancelación: se vende el inmueble y con el precio se cancela la hipoteca; el remanente (positivo o negativo) se reparte según titularidad. (2) Adjudicación con asunción de deuda: quien se queda la casa asume la hipoteca, liberando al otro (requiere aprobación bancaria); si el valor neto es superior a la deuda pendiente, puede abonarse una compensación en dinero. (3) Extinción de condominio con financiación: uno adquiere el porcentaje del otro y negocia con el banco su liberación. (4) Mantenimiento temporal: si el mercado está a la baja, se puede pactar un periodo de alquiler y, con las rentas, atender cuotas hasta vender en mejor momento.

  • Revisar cláusulas de vencimiento anticipado y comisiones de cancelación.
  • Comprobar seguros vinculados (vida, hogar) y su cesión o cancelación.
  • Estimar el valor neto: tasación menos deuda, impuestos y gastos.

Alerta: pactar entre cónyuges que uno pagará la hipoteca no vincula al banco si este no firma la liberación. Sin acuerdo con la entidad, ambos siguen respondiendo frente a la deuda.

Además de la hipoteca, hay otras deudas: derramas de comunidad, cuotas atrasadas, o préstamos para reformas. Su tratamiento suele seguir la lógica de la titularidad y del beneficio obtenido. A falta de acuerdo, los tribunales distribuyen estas cargas con criterios de equidad y prueba del destino de los fondos. Anticipar un plan financiero realista para la segunda vivienda en divorcio es crucial para no convertir un activo en una fuente de conflictos.

Opciones de reparto: venta, adjudicación, extinción de condominio

Las fórmulas de reparto de una segunda vivienda son variadas y conviene elegir la que mejor encaje con la situación económica, fiscal y emocional de la pareja. Vender es la opción más limpia: convierte el activo en dinero, cancela deuda y evita copropiedades forzadas. Requiere coordinar precio, plazos y distribución del producto de la venta, previendo escenarios de mercado y gastos asociados. Adjudicar a uno de los cónyuges es habitual cuando existe interés por mantener el uso familiar o el valor sentimental; implica fijar un precio de equilibrio y, si hay hipoteca, negociar la liberación del otro con la entidad. Por su parte, la extinción de condominio permite que uno compre la parte del otro, con ventajas fiscales frente a una compraventa ordinaria en ciertos supuestos, siempre que la copropiedad sea real y no encubra transmisiones complejas.

También existe la copropiedad temporal con reglas de uso, gastos y una “cláusula de salida” (precio mínimo o mecanismo de subasta privada). Es útil cuando el mercado no acompaña o cuando la segunda vivienda genera rentas por alquiler vacacional y ambas partes quieren explotarla un tiempo. Otra vía es el usufructo a favor de uno y la nuda propiedad del otro, repartiendo así uso y valor, aunque exige un diseño fiscal cuidadoso.

  • Definir un método de valoración: tasación homologada o media de valoraciones.
  • Regular gastos futuros: comunidad, IBI, seguros, mantenimiento y reparaciones.
  • Establecer un mecanismo para resolver desacuerdos (mediación, tasador dirimente).

Tip estratégico: incluir en el acuerdo una fecha límite para la venta o para la financiación de la adjudicación. La certidumbre temporal reduce litigios y evita bloqueos en la liquidación del régimen económico.

La elección óptima combina eficiencia económica, seguridad jurídica y sostenibilidad fiscal. Un buen plan de reparto de la segunda vivienda en divorcio debe mirar más allá del cierre inmediato y prever cómo impactará en la solvencia, la declaración de la renta y los objetivos patrimoniales de cada parte.

Uso, disfrute y alquiler de la segunda vivienda

Aunque la vivienda familiar suele ser el foco del uso atribuido, la segunda residencia también interesa por su disfrute vacacional o por su potencial de alquiler. Si la copropiedad se mantiene durante un tiempo, puede pactarse un calendario de uso (semanas alternas, periodos estacionales, puentes) y reglas claras sobre el número de ocupantes, mascotas, conservación y gastos ordinarios. Este calendario debe coordinarse con los periodos de custodia de hijos, si los hay, y prever el intercambio de llaves, la limpieza y la resolución de incidencias.

Cuando se opta por el alquiler (turístico o de larga duración), hay que regular la toma de decisiones (precio, plataforma de anuncios, agencia), la distribución de ingresos y gastos, y la retención de un fondo para imprevistos o reposiciones. También conviene definir quién responde ante posibles sanciones administrativas si la actividad requiere licencias o declaraciones responsables. Un dashboard sencillo con ingresos y gastos compartido entre las partes aporta transparencia y reduce fricciones.

  • Inventario con fotos del estado inicial y protocolo de mantenimiento.
  • Seguro del hogar revisado para uso turístico, si procede.
  • Canal único de comunicación para averías y autorizaciones de gasto.

Cláusula útil: si una parte usa más días de los pactados, compensará a la otra con una cantidad por día de ocupación, equivalente al precio medio de mercado o al acordado en el contrato.

Definir con precisión el uso y el alquiler de la segunda vivienda durante y después del divorcio evita confusiones sobre llaves, limpieza, consumos y pequeños daños. Este detalle operativo, lejos de ser menor, es lo que convierte un acuerdo teórico en un plan de convivencia patrimonial viable.

Fiscalidad: IRPF, plusvalía y otros impuestos

El reparto de una segunda vivienda tiene impacto fiscal en IRPF y, si hay transmisión, en la plusvalía municipal. En IRPF pueden existir ganancias o pérdidas patrimoniales al vender el inmueble o al transmitir porcentajes entre copropietarios. La extinción de condominio puede resultar fiscalmente más eficiente que una compraventa, pero hay que analizar cada caso (valoración, deudas, compensaciones en metálico). Si la segunda vivienda se alquila, las rentas tributan como rendimientos del capital inmobiliario, con gastos deducibles. Además, si se trata de vivienda no habitual, no es aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual.

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se devenga en transmisiones onerosas entre vivos, aunque existen supuestos de no sujeción o de cálculo alternativo según normativa vigente y jurisprudencia. También deben considerarse ITP y AJD en operaciones como extinciones de condominio o adjudicaciones, que pueden tributar de forma distinta a una compraventa estándar. En el ámbito autonómico, las normas varían en tipos y bonificaciones, por lo que conviene un cálculo previo a la firma del acuerdo.

  • Obtener simulaciones de IRPF y plusvalía antes de elegir la vía de reparto.
  • Revisar gastos deducibles si hay alquiler: intereses, comunidad, IBI, seguros, reparaciones.
  • Conservar justificantes de mejoras y gastos para acreditar el valor de adquisición actualizado.

Recordatorio: la fiscalidad puede convertir una opción aparentemente barata en la más cara a medio plazo. Integrar impuestos en la negociación evita sorpresas y reabrir acuerdos.

En definitiva, diseñar el reparto de la segunda vivienda en divorcio sin una mirada fiscal completa es como decidir a ciegas. La estrategia ganadora combina seguridad jurídica con eficiencia tributaria.

Segunda residencia y custodia de hijos

Aunque la vivienda habitual es la que suele vincularse al uso familiar, la segunda residencia puede tener relevancia en la organización de visitas, vacaciones y periodos escolares. Si ambos progenitores desean utilizarla con los hijos, puede pactarse un calendario que respete los tiempos de custodia y la alternancia en Semana Santa, verano y Navidad. Este calendario debe coordinarse con el del uso de la vivienda habitual y con las actividades de los menores para evitar solapamientos o traslados excesivos.

Cuando uno de los progenitores se adjudica la segunda vivienda, resulta útil permitir que el otro pueda usarla ciertos periodos con los hijos, al menos durante un tiempo transitorio. También conviene definir normas de convivencia (invitados, pernoctas, mascotas) y responsabilidades de mantenimiento. Si la casa se alquila para obtener ingresos, debe aclararse cómo se prioriza el uso familiar frente al alquiler y qué compensación se prevé en caso de cancelaciones.

  • Sincronizar calendario escolar con disponibilidad de la vivienda.
  • Protocolo de incidencias médicas o cambios de última hora.
  • Reparto equitativo de gastos derivados del uso con menores.

Enfoque centrado en los hijos: priorizar estabilidad y previsibilidad. La segunda vivienda es un recurso de ocio; su reparto no debe desordenar rutinas ni generar disputas logísticas.

El objetivo es que el divorcio afecte lo menos posible al bienestar de los menores. Un acuerdo claro sobre la segunda residencia contribuye a ello, evitando discusiones de última hora y mejorando la relación parental.

Casos especiales: herencias, donaciones y vivienda en el extranjero

Las segundas viviendas procedentes de herencias o donaciones suelen ser privativas del cónyuge que las recibió, salvo que se haya producido una copropiedad posterior o una aportación a la sociedad conyugal. Aun así, pueden existir derechos de reembolso si se emplearon fondos comunes para pagar hipoteca, reformas o impuestos. La clave está en probar el origen de los fondos y el destino de los pagos. En herencias con varios coherederos, es frecuente que la pareja adquiera una cuota, por lo que el divorcio puede requerir coordinarse también con otros familiares para una extinción de condominio simultánea.

Cuando la segunda vivienda está en el extranjero, entran en juego normas de Derecho internacional privado, fiscalidad local y eventuales requisitos registrales. En estos supuestos conviene contar con profesionales en la jurisdicción del inmueble: notaría/registro, abogados locales y asesores fiscales. Además, si existen licencias turísticas o regulaciones específicas, habrá que analizar si el cambio de titularidad o el uso compartido afecta a la autorización administrativa.

  • Reunir certificados registrales y fiscales del país de ubicación.
  • Valorar gastos de traducción jurada y apostilla.
  • Planificar la retención de impuestos en la fuente y la doble imposición.

Recomendación: coordinar el reparto con una hoja de ruta multinivel: titularidad, cargas, fiscalidad y plazos en cada país. Evita un “cuello de botella” que bloquee la liquidación completa.

Estos escenarios especiales no impiden un reparto ordenado, pero requieren método: documentación sólida, líneas de tiempo realistas y una estrategia fiscal que no arruine el acuerdo por desconocimiento.

Cómo reflejarlo en el convenio regulador y la sentencia

Para que el reparto de la segunda vivienda sea eficaz, debe incorporarse correctamente al convenio regulador (o a la escritura pública en divorcio notarial) y, en su caso, quedar homologado por sentencia. El texto debe describir el bien (finca registral, dirección), su titularidad actual, las cargas (hipoteca, embargos), el valor acordado y la fórmula elegida: venta, adjudicación, extinción de condominio o uso compartido temporal. Debe indicarse cómo y cuándo se cancelará o asumirá la deuda, quién pagará gastos hasta el cierre y cómo se repartirán ingresos o costes imprevistos.

Si hay venta, el convenio fijará precio mínimo, plazo de comercialización, agente inmobiliario, gastos de adecuación y criterio de reparto neto. Si hay adjudicación, se detallará la compensación, el calendario de pago, la liberación frente al banco y las consecuencias del impago. En uso compartido, se adjuntará el calendario, reglas de conservación, penalizaciones por incumplimiento y un mecanismo de solución de conflictos (mediación, árbitro tasador). Incluir anexos (tasaciones, cronogramas) aporta claridad.

  • Prever escritura de elevación a público y trámites registrales.
  • Asignar responsabilidades para gestiones (banco, notaría, agencia).
  • Establecer un plan B si no se consigue financiación o venta en plazo.

Formato recomendado: cláusulas claras, cuantías y fechas concretas, anexos con datos de soporte y una cláusula de interpretación para resolver lagunas según la finalidad del acuerdo.

Una redacción precisa del convenio regulador convierte las decisiones en obligaciones exigibles. Evita ambigüedades que, meses después, acaben en incidentes de ejecución o en un círculo de reclamaciones cruzadas.

Errores frecuentes y recomendaciones prácticas

En la práctica, muchos conflictos sobre la segunda vivienda nacen de decisiones precipitadas o de acuerdos incompletos. Un error típico es ignorar al banco: pactar que uno pagará la hipoteca sin lograr la liberación del otro. Otro es posponer la tasación, negociando a ciegas y generando expectativas irreales. También es frecuente olvidar la fiscalidad, que puede hacer inviable una adjudicación en apariencia ventajosa. Finalmente, mantener una copropiedad indefinida sin reglas de salida suele desembocar en bloqueo y litigio.

Para evitarlo, conviene seguir una metodología: inventario, valoración objetiva, cálculo de deuda y gastos, simulación fiscal, negociación de opciones y redacción cerrada con plazos y garantías. El uso temporal puede ser una transición útil, pero con calendario y compensaciones claras. Si se opta por alquiler, profesionalizar la gestión (contratos, licencias, liquidaciones) y utilizar herramientas de seguimiento compartido ayuda a prevenir sospechas y fricciones.

  • Pedir siempre dos valoraciones y, si divergen, una tercera de desempate.
  • Integrar una cláusula de penalización por incumplimientos relevantes.
  • Si hay mejoras pendientes, definir quién las costea y su impacto en el precio.

Checklist rápido: titularidad clara, deuda y cargas, tasación, plan fiscal, opción elegida, plazos, responsabilidades, garantías, plan B y escritura/registro. Con este orden, el reparto fluye.

En suma, la mejor estrategia combina prudencia y determinación: decisiones informadas, tiempos razonables y ejecución impecable. Así, la segunda vivienda pasa de ser un foco de conflicto a una oportunidad de cerrar el divorcio con equilibrio.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo para vender la segunda vivienda?
Puede solicitarse la división judicial de la cosa común, que conduce a una subasta. Es preferible pactar antes: precio mínimo, plazo y mediación para evitar pérdida de valor.

Si la vivienda es privativa de uno, ¿el otro tiene derecho a algo?
No a la propiedad, pero sí puede haber reembolsos si con dinero común se pagaron hipoteca, impuestos o mejoras. Documentar pagos es clave para reclamar.

¿Quién paga la hipoteca hasta que se venda?
Salvo pacto distinto, los copropietarios en proporción a su cuota. Es recomendable fijarlo por escrito y usar una cuenta común para trazabilidad.

¿La extinción de condominio paga los mismos impuestos que una compraventa?
No siempre. Puede tener tratamiento más favorable en ITP/AJD, pero depende del caso. Conviene una simulación fiscal previa.

¿Podemos alternar el uso sin vender?
Sí, estableciendo calendario, reglas de conservación, compensaciones por exceso de uso y un mecanismo de salida si no funciona. Formalizarlo evita disputas.

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