DIVORCIO de mutuo acuerdo: las ventajas
Divorcio de mutuo acuerdo en España: conoce sus ventajas, plazos y claves legales para decidir con seguridad y dar el paso.
Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y cuándo puede encajar
El divorcio de mutuo acuerdo es la vía por la que ambos cónyuges solicitan el divorcio de forma conjunta o con el consentimiento de uno respecto de la demanda presentada por el otro, acompañando un convenio regulador. En España, su base legal se encuentra, entre otros, en los artículos 81 a 90 del Código Civil, con referencia expresa al artículo 87 CC para el divorcio de mutuo acuerdo y al artículo 90 CC para el contenido del convenio.
De forma coloquial se habla de divorcio amistoso o incluso de divorcio express, aunque conviene usar la denominación jurídica correcta. No todo procedimiento ágil es idéntico ni todos los casos permiten la misma tramitación: dependerá de si existe acuerdo real, del contenido de las medidas y de si hay hijos menores no emancipados o personas con medidas de apoyo que afecten al convenio.
Suele encajar mejor cuando hay voluntad de pactar las medidas personales y patrimoniales, reducir la conflictividad y ordenar con claridad cuestiones como la vivienda, la pensión de alimentos o el reparto de bienes. Si antes del divorcio se valora una separación matrimonial, el artículo 82 CC regula la separación de mutuo acuerdo en términos conectados con esta lógica de pacto.
Principales ventajas frente a un divorcio contencioso
La principal ventaja es sencilla: cuando existe acuerdo entre cónyuges, el procedimiento de divorcio suele ser más ágil, menos costoso y menos desgastante que un divorcio contencioso. Además, permite diseñar soluciones más estables, siempre dentro de los límites legales y bajo control de legalidad cuando proceda.
- Menor conflictividad: puede ayudar a rebajar la tensión personal y familiar, algo especialmente relevante si hay hijos.
- Más capacidad de organización: las partes pueden pactar con detalle horarios, uso de vivienda, gastos y otras medidas prácticas.
- Tramitación normalmente más sencilla: al existir acuerdo, se reducen incidencias y pruebas propias del pleito contencioso.
- Mejor previsibilidad económica: el coste divorcio puede ser más controlable, aunque dependerá del despacho, de la complejidad patrimonial y de la documentación.
Requisitos y documentos que conviene revisar antes de iniciar el trámite
Antes de iniciar la tramitación, conviene comprobar si existe un acuerdo suficiente y si ese acuerdo puede plasmarse de forma válida. La ley exige el consentimiento y la formalización adecuada, pero muchas soluciones concretas dependerán del contenido del convenio y del caso.
- Certificación de matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos.
- Documentación económica básica: nóminas, declaraciones fiscales, préstamos, gastos ordinarios y extraordinarios.
- Información sobre vivienda familiar, titularidad de inmuebles y posibles cargas.
- Borrador de medidas sobre guarda y custodia de los hijos, visitas y alimentos, si procede.
También habrá que valorar si el divorcio puede tramitarse en el juzgado o si, en determinados supuestos, cabe otra vía legalmente prevista.
Convenio regulador: qué suele incluir y por qué es clave
El convenio regulador es la pieza central del divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 90 CC establece su marco y enumera materias que pueden y deben ordenarse cuando resulten aplicables.
Suele incluir, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia y régimen de estancias o comunicación.
- Pensión de alimentos y distribución de gastos.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y, en su caso, liquidación o bases para el reparto de bienes.
- Posible pensión compensatoria si legalmente encaja.
No todo viene impuesto por la ley con el mismo detalle: muchas medidas pueden pactarse, pero deberán respetar el interés de los hijos, el equilibrio entre las partes y los límites legales. Por eso conviene revisar el convenio con criterio jurídico antes de firmarlo.
Divorcio ante notario o en el juzgado: qué cambia en la práctica
En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria abrió la posibilidad de tramitar determinados divorcios de mutuo acuerdo ante Letrado de la Administración de Justicia o ante notario, cuando legalmente proceda.
Ahora bien, el divorcio ante notario no está disponible en todos los casos. Habrá que valorar, con precisión, si existen hijos menores no emancipados o personas con medidas de apoyo que afecten al contenido del convenio, porque ello puede impedir esta vía y exigir tramitación judicial.
En la práctica, el divorcio en el juzgado incorpora control judicial del convenio cuando corresponde, mientras que la vía extrajudicial puede resultar más cómoda en supuestos sencillos y correctamente documentados.
Cuánto puede tardar y qué factores influyen en el coste
Si la documentación está preparada y el acuerdo es completo, cuánto tarda un divorcio dependerá sobre todo de la vía elegida, de la carga del órgano competente y de si el convenio necesita ajustes. No puede fijarse un plazo único para toda España.
En cuanto al coste, influyen el asesoramiento profesional, la complejidad del patrimonio, la existencia de hijos, la necesidad de liquidar bienes comunes y el número de gestiones asociadas. Un acuerdo claro desde el inicio suele reducir incidencias, aunque no elimina la necesidad de revisar bien sus efectos futuros.
Qué conviene valorar si hay hijos, pensión de alimentos o reparto de bienes
Cuando hay hijos, el foco debe ponerse en medidas realistas y sostenibles: tiempos de convivencia, domicilio, gastos ordinarios y gastos extraordinarios, y mecanismos para resolver cambios futuros. El acuerdo puede ser flexible, pero debe ser claro para evitar conflictos posteriores.
Respecto de la pensión de alimentos, conviene analizar ingresos, necesidades y cargas familiares. En materia patrimonial, el uso de la vivienda y el reparto de bienes requieren especial cuidado si existen hipotecas, empresas familiares o bienes adquiridos en distintos momentos.
Además, el artículo 89 CC recuerda que el divorcio produce la disolución del vínculo matrimonial desde su firmeza o desde que la resolución o escritura despliega efectos conforme a Derecho. Por eso no basta con “estar de acuerdo”: el contenido y la forma importan.
En resumen, el divorcio de mutuo acuerdo suele ofrecer una vía más ordenada, menos conflictiva y potencialmente más eficiente que la contenciosa, pero no sustituye un análisis jurídico serio del convenio, de los hijos y del patrimonio. Si estáis valorando esta opción, el siguiente paso razonable es revisar vuestra documentación y comprobar qué medidas pueden pactarse con seguridad antes de iniciar el trámite.
Fuentes oficiales verificables
- Código Civil de España, artículos 81 a 90, publicado en el BOE.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, publicada en el BOE.
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