Divorcio con hipoteca y uno no aporta: medidas
Divorcio con hipoteca y uno no aporta: entiende qué puede reclamar el banco y qué opciones valorar para protegerte y decidir mejor.
Cuando hay divorcio con hipoteca y uno no aporta, conviene distinguir dos planos desde el principio. Aunque una de las partes deje de pagar, el banco puede seguir reclamando conforme a lo firmado en el préstamo; otra cuestión distinta es qué puede reclamarse después entre excónyuges o cotitulares y qué medidas pueden pactarse para reorganizar pagos, vender la vivienda o replantear la titularidad.
En España, estos casos no se resuelven solo mirando quién usa la vivienda o qué se acordó verbalmente. Habrá que analizar la escritura del préstamo hipotecario, la titularidad del inmueble, el convenio regulador o la sentencia y los pagos efectivamente realizados.
Qué ocurre si hay divorcio con hipoteca y uno no aporta
Lo primero es entender que la hipoteca en divorcio no desaparece por la ruptura. El préstamo sigue rigiéndose por lo pactado con la entidad financiera y, conforme al artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
Si ambos firmaron como prestatarios o codeudores, el banco puede reclamar el pago según esa escritura. Por eso, que uno deje de aportar no supone por sí solo que la entidad tenga que dirigirse únicamente contra quien incumple internamente. Si se producen impagos, existe el riesgo de recargos, incidencias de solvencia y, en casos graves, ejecución hipotecaria.
Otra cuestión diferente es si, entre vosotros, había un reparto de cuotas, una compensación o un acuerdo de uso de la vivienda que justifique después una reclamación de cantidades o un reajuste económico. Ahí ya no se trata de la deuda frente al banco, sino de la relación interna entre cotitulares.
Diferencia entre lo que se debe al banco y lo que puede reclamarse al otro cotitular
Esta distinción es clave para saber quién paga la hipoteca tras el divorcio y qué margen real existe para actuar.
Frente al banco
La obligación frente a la entidad depende de la escritura del préstamo hipotecario. Si existe responsabilidad solidaria, puede resultar aplicable el régimen de los artículos 1145 y 1148 del Código Civil en cuanto a las relaciones entre deudores y al eventual reembolso entre codeudores, pero siempre conviene revisar la redacción concreta del contrato.
Entre excónyuges o cotitulares
Otra cosa es la relación interna: quién debía asumir cada parte, si uno estaba pagando más de lo que le correspondía o si se pactó que el uso exclusivo de la vivienda llevaría aparejada cierta compensación. Aquí puede plantearse reclamar pagos de hipoteca al ex, si la documentación y los justificantes lo respaldan.
Además, si la vivienda pertenece a ambos, entran en juego los artículos 392 y siguientes del Código Civil, que regulan la comunidad de bienes o copropiedad. Ser copropietario no equivale automáticamente a quedar liberado o cargado en exclusiva con la deuda hipotecaria: son planos relacionados, pero no idénticos.
Qué medidas se pueden pactar para evitar impagos o repartir la carga
Muchos conflictos pueden reducirse con un convenio regulador personalizado. La autonomía de la voluntad, dentro de la ley, la moral y el orden público, se recoge en el artículo 1255 del Código Civil; además, el artículo 1258 del Código Civil recuerda que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a sus consecuencias conforme a la buena fe.
- Fijar por escrito un acuerdo de pagos con porcentajes, fechas y cuenta de cargo.
- Prever compensaciones si uno asume temporalmente más cuota que el otro.
- Pactar la venta de la vivienda y el destino del precio.
- Valorar la adjudicación a uno de los excónyuges con compensación económica.
- Estudiar una extinción de condominio con hipoteca, cuya viabilidad dependerá también de cómo quede el préstamo.
- Intentar una novación o cambio en el préstamo, sabiendo que el banco no tiene obligación de aceptarlo.
Si el acuerdo busca cerrar controversias ya existentes, puede valorarse una transacción al amparo de los artículos 1809 y siguientes del Código Civil, especialmente cuando ambas partes quieren evitar un conflicto mayor.
Cuándo conviene revisar el convenio, la escritura y los justificantes de pago
Antes de decidir nada, conviene ordenar la documentación. En un impago de hipoteca entre excónyuges, los matices importan mucho.
- Escritura del préstamo hipotecario.
- Escritura de compraventa de la vivienda común.
- Convenio regulador o sentencia, si existen.
- Extractos bancarios, recibos, transferencias y demás justificantes bancarios.
- Mensajes o documentos donde consten acuerdos posteriores.
Esta revisión puede aclarar si había un reparto al 50 %, si uno asumía más por razón de ingresos, si el uso de la vivienda se vinculó a determinados pagos o si se está pagando más de lo que internamente correspondía.
Qué opciones pueden valorarse si no hay acuerdo
Si no es posible pactar, habrá que valorar el divorcio contencioso según la documentación y el objetivo real.
- Seguir pagando para evitar mayores consecuencias frente al banco y, en su caso, estudiar una reclamación de cantidades entre cotitulares.
- Promover la venta de la vivienda, si resulta viable.
- Analizar una acción de división de cosa común cuando existe copropiedad y la situación está bloqueada.
- Intentar reordenar la deuda mediante novación o subrogación, siempre condicionadas al consentimiento de la entidad si afectan al préstamo.
No todas las soluciones sirven para todos los casos. Que una parte tenga el uso de la vivienda, por ejemplo, no determina por sí mismo cómo queda la obligación hipotecaria si el préstamo sigue a nombre de ambos.
Errores frecuentes en estos casos y cómo prevenirlos
- Confundir el convenio regulador e hipoteca como si fueran automáticamente lo mismo frente al banco.
- Pensar que salir de la vivienda equivale a dejar de responder del préstamo.
- No guardar justificantes de los pagos realizados.
- Dar por hecho que el banco aceptará liberar a uno de los deudores.
- Retrasar demasiado la revisión documental cuando ya hay cuotas impagadas o desequilibrios claros.
En resumen, en un caso de divorcio con hipoteca hay que separar la deuda exigible por la entidad de la posible regularización interna entre las partes. El siguiente paso razonable suele ser revisar escritura, convenio y pagos efectuados para decidir si conviene pactar, reclamar cantidades o replantear la titularidad de la vivienda y del préstamo.
Fuentes
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