Divorcio y pensión de alimentos atrasada: soluciones

Divorcio y pensión de alimentos atrasada: soluciones

Publicado el 15 de octubre de 2025


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Qué es la pensión de alimentos atrasada

La pensión de alimentos atrasada es la deuda acumulada por impago total o parcial de las cantidades fijadas para cubrir las necesidades ordinarias de los hijos tras un divorcio o separación. No se trata de un favor entre progenitores, sino de una obligación legal con carácter prioritario. Abarca conceptos como manutención, vivienda, vestido, educación, sanidad y demás gastos ordinarios pactados o establecidos en sentencia. Cuando no se abona a tiempo, se generan atrasos que pueden reclamarse con intereses y con herramientas de ejecución forzosa.

En la práctica, la pensión de alimentos se establece en un convenio regulador homologado judicialmente o en una sentencia. Su incumplimiento, incluso durante unos pocos meses, es suficiente para iniciar una reclamación. La deuda no se extingue porque el hijo cumpla la mayoría de edad; las cantidades debidas se consolidan y pueden exigirse hasta su completo pago. Del mismo modo, no es válido compensar unilateralmente con otros gastos o “regalos” no acordados. El canal correcto para ajustar importes o revisar la cuantía es una modificación de medidas, no la auto–reducción.

Idea clave: la pensión de alimentos atrasada es una deuda ejecutiva. Si existe resolución o convenio con fuerza de cosa juzgada, su cobro puede impulsarse mediante ejecución directa, con embargos y medidas cautelares.

  • Obligación prioritaria con respaldo judicial.
  • Incluye necesidades ordinarias del menor.
  • La deuda se reclama con intereses desde el vencimiento.
  • Los “acuerdos verbales” no modifican lo pactado en sentencia.

Cómo se generan los atrasos y cómo se computan

Los atrasos nacen cuando el obligado al pago no ingresa la pensión en tiempo y forma, o solo paga una parte. Cada mensualidad vencida y no satisfecha es una deuda autónoma que se suma al total. El cómputo arranca desde el primer impago y continúa mes a mes. Por ello, es esencial conservar justificantes de transferencias, resguardos y cualquier prueba del cumplimiento o incumplimiento. También conviene distinguir entre gastos ordinarios (incluidos en la pensión) y gastos extraordinarios (no periódicos, a menudo sujetos a acuerdo previo o autorización, como gafas, ortodoncia o actividades especiales).

Para computar con precisión, se levanta un cuadro de deuda donde se listan meses, importe fijado, importe abonado e importe pendiente, más la actualización y los intereses que correspondan. Si la pensión estaba sujeta a actualización anual por IPC u otro índice, debe aplicarse el porcentaje en cada periodo. Cuando ha habido incrementos o reducciones aprobadas por sentencia, el cuadro se divide por tramos, evitando errores que inflen o reduzcan indebidamente la deuda.

Consejo práctico: construye una hoja de cálculo con columnas por mes y conceptos, y adjúntala a la reclamación. Aporta los justificantes de pago y, si no los hay, certificados bancarios que acrediten la falta de abono.

  • Meses impagados = deuda base.
  • Actualizaciones aplicables por contrato o sentencia.
  • Intereses desde el vencimiento de cada mensualidad.
  • Tramos distintos si ha habido revisión judicial.

Soluciones amistosas y preacuerdos de pago

Antes de acudir a la vía ejecutiva, conviene explorar una solución amistosa que asegure el cobro y reduzca la conflictividad. Un preacuerdo de pago puede establecer un calendario claro con importes, fechas, forma de pago y garantías. Resulta eficaz pactar una domiciliación, añadir una cláusula de vencimiento anticipado si hay impagos y reconocer expresamente la deuda, evitando discusiones posteriores. Si existen gastos extraordinarios disputados, puede acordarse un porcentaje y un procedimiento de comunicación previa por correo electrónico para autorizarlos.

Para que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva, lo ideal es homologarlo judicialmente o elevarlo a escritura pública. También es útil contemplar mejoras: si el deudor regulariza tres meses seguidos, se puede condonar una parte de intereses; si incumple, se reactiva la ejecución con todo el saldo. La clave es equilibrar seguridad y flexibilidad, buscando la protección efectiva del menor.

Plantilla mínima de preacuerdo: reconocimiento de deuda, calendario de pagos, medio de pago, actualización e intereses, cláusula de vencimiento anticipado, garantías (p. ej., retención voluntaria de nómina) y homologación.

  • Mejor cerrar un plan realista que impagos crónicos.
  • Homologación o escritura para mayor fuerza ejecutiva.
  • Mecanismos automáticos ante incumplimientos.

Reclamación judicial y ejecución de sentencia

Si la negociación fracasa o no es viable, corresponde promover la ejecución de sentencia ante el juzgado que dictó las medidas. La ejecución permite reclamar de forma coactiva las cantidades vencidas y las que vayan venciendo durante el procedimiento. El escrito debe aportar la resolución que fija la pensión, el cuadro de deuda y la documentación bancaria. Es habitual solicitar el despacho de ejecución por el total adeudado más intereses y costas, así como la averiguación patrimonial del ejecutado: cuentas, salarios, devoluciones fiscales, vehículos y otros bienes embargables.

El juzgado puede librar oficios a entidades bancarias y a la empresa empleadora para acordar descuentos en nómina. Asimismo, pueden imponerse multas coercitivas si persiste la resistencia al pago. En paralelo, cabe reclamar los gastos extraordinarios acreditados cuando proceda. La ejecución de alimentos es prioritaria, por lo que los embargos se tramitan con agilidad relativa frente a otras deudas, sin perjuicio del orden legal de inembargabilidad y límites porcentuales sobre el salario.

Documentos clave: sentencia o convenio, DNI, libro de familia si aplica, cuadro de deuda, justificantes, certificados bancarios y acreditación de la titularidad de cuentas del deudor si se conoce.

  • Despacho de ejecución por principal, intereses y costas.
  • Averiguación patrimonial integral y oficios telemáticos.
  • Embargo de nómina y de saldos en cuenta.

Embargos, garantías y medidas de apremio

El instrumento más eficaz para cobrar pensiones atrasadas es el embargo. Puede recaer sobre nóminas, pensiones, cuentas, devoluciones tributarias, vehículos e incluso inmuebles. En salarios, se aplica una escala legal de inembargabilidad sobre el mínimo vital y tramos progresivos. El juzgado comunicará a la empresa la obligación de retener y consignar mensualmente la parte embargada. En cuentas, el embargo puede capturar saldos puntuales, por lo que conviene reiterar búsquedas si no se localizan fondos a la primera.

Además de los embargos, existen medidas de apremio como multas coercitivas, requerimientos personales y, en casos de incumplimiento grave y reiterado, la derivación a la vía penal por abandono de familia. También pueden admitirse garantías: avales, consignaciones a cuenta, retenciones voluntarias o notariales. Estas herramientas buscan asegurar el cobro sin bloquear innecesariamente la vida económica del deudor, pero priorizando el interés del menor y la efectividad del crédito de alimentos.

Tip operativo: solicita en la misma ejecución el embargo de salarios y la reiteración trimestral de oficios bancarios; así evitas “ventanas” sin saldo capturable.

  • Embargo de nómina con retención mensual.
  • Tramos de inembargabilidad y límites legales.
  • Oficios periódicos a bancos y a la AEAT.

Cálculo de intereses, actualizaciones e IPC

La deuda por pensión de alimentos atrasada suele devengar intereses desde el vencimiento de cada mensualidad. Cuando hay sentencia, se aplican intereses procesales una vez despachada la ejecución. Si el convenio o sentencia prevén actualización por IPC u otro índice, debe recalcularse la cuantía histórica de cada periodo. La manera ordenada de hacerlo es por etapas: fija la cuantía base por año, aplica la actualización en la fecha prevista y recalcula el saldo de cada mensualidad impagada. Después, suma los intereses correspondientes.

Un error común es aplicar el IPC del último año a toda la serie, inflando o desvirtuando la deuda. También se suele olvidar que los pagos parciales reducen el capital y, por ende, los intereses de periodos posteriores. Documentar los cálculos con una hoja anexa ayuda al juez y evita impugnaciones. Si las partes pactan un plan de pagos, conviene reflejar qué parte se imputa a capital, a actualización y a intereses, evitando discusiones cuando se van abonando cuotas mixtas.

Checklist del cálculo: cuantía base por mes, actualización aplicable, pagos parciales y fechas, intereses por mensualidad, total por año, total global y cuadro resumen.

  • Intereses desde cada vencimiento.
  • Actualización por IPC u otro índice pactado.
  • Imputación correcta de pagos parciales.

Modificación de medidas y revisión de la pensión

Si el deudor no puede cumplir por un cambio sustancial y estable en su situación económica (pérdida de empleo, enfermedad, reducción significativa de ingresos), la vía correcta no es dejar de pagar, sino solicitar una modificación de medidas. El juzgado valorará si procede ajustar la cuantía de la pensión o establecer un régimen transitorio. Hasta que haya resolución, la obligación vigente sigue en pie y los impagos generan atrasos reclamables. Por ello, es recomendable promover la modificación cuanto antes y ofrecer mientras tanto un plan de pagos parcial y razonable.

Para el progenitor acreedor, la modificación también puede ser útil si aumentan las necesidades del menor o sube el coste de vida. En ambos casos, será clave demostrar la alteración objetiva y relevante de las circunstancias respecto de las que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión. Acreditar con nóminas, contratos, vida laboral, informes médicos o facturas facilitará la decisión judicial y reducirá la litigiosidad futura.

Regla de oro: no autogestionar la cuantía. Solicita la modificación de medidas y mantén pagos en la medida de lo posible para evitar crecimiento exponencial de la deuda.

  • Cambio sustancial, objetivo y duradero.
  • Prueba documental consistente.
  • Medidas transitorias y planes de pago.

Casos prácticos y errores frecuentes

Caso 1: impagos intermitentes. El deudor paga algunos meses y otros no, alegando gastos propios. Solución: cuadro de deuda por mensualidad, ejecución por las vencidas, embargo de nómina y plan de pagos sobre el resto. Caso 2: cambio de empleo. El deudor deja el trabajo y la retención se pierde. Acción: reiteración de oficios y localización de la nueva empresa, más envío de requerimiento para evitar meses en blanco. Caso 3: discusión por gastos extraordinarios. Si no había autorización previa y no son urgentes, difícilmente prospera su reclamación sin acuerdo; la vía es pactar un protocolo claro para el futuro.

Errores típicos: dejar pasar los meses sin reclamar, presentar cálculos sin soporte, mezclar gastos ordinarios y extraordinarios, y negociar rebajas sin garantías. Otro fallo habitual es pensar que la mayoría de edad del hijo borra la deuda: no lo hace, la deuda permanece. También es un error compensar unilateralmente la pensión con otros conceptos (por ejemplo, pagar directamente una actividad) sin acuerdo ni resolución judicial que lo autorice.

Aprendizaje: documentar, reclamar a tiempo y asegurar garantías convierte una deuda difusa en un crédito ejecutable y cobrable.

  • Cuadros de deuda claros y auditables.
  • Embargos sostenidos, no puntuales.
  • Protocolos para gastos extraordinarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pagar la pensión si estoy en paro? No. Debes solicitar una modificación de medidas y proponer mientras tanto un plan de pagos acorde a tu capacidad. Si dejas de pagar, los atrasos se acumulan y se te puede embargar.

¿Se extingue la deuda cuando mi hijo cumple 18? No. Las cantidades impagadas conservan su exigibilidad hasta que se satisfacen por completo, con sus intereses.

¿Puedo compensar la pensión con otros gastos que asumo directamente? No sin acuerdo o resolución. La compensación unilateral suele ser rechazada; la vía correcta es pactar o pedir una revisión judicial.

¿Qué pasa si el deudor cambia de trabajo? El juzgado puede reiterar oficios y ordenar a la nueva empresa la retención. También cabe embargar saldos en cuentas u otros activos.

¿Cómo calculo intereses e IPC? Construye un cuadro por mensualidad: capital adeudado, actualización aplicada y los intereses desde el vencimiento. Adjunta la hoja al escrito para evitar impugnaciones.

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